Nacen los Registros
Parroquiales
Sigamos
hablando de España, en donde los registros de la administración de los
sacramentos (Bautismo y Matrimonio),
datan de un concilio provincial celebrado en Tarragona, en el año 1360, que
disponía que todas las parroquias tuviesen registros sacramentales y, en el
Reino de Castilla, el cardenal Cisneros decretó en 1497 su obligatoriedad. Esto,
se extendió a todo el Reino luego con la legislación del Concilio de Trento.
Aclaremos también que si bien es cierto, las iglesias estaban en España o si se
quiere a lo largo del Reino de España, dependían de un poder distinto, la
Iglesia de Roma.
El
Concilio de Trento en su reunión XXIV:
Celebrada el 11 de noviembre de 1563, ordeno llevar registros en su Doctrina
Sobre el Sacramento del Matrimonio.
“Tenga
el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los
testigos, el día y lugar en que se contrajo el Matrimonio, y guarde él mismo
cuidadosamente este libro”
En
el capítulo II se hace referencia al libro de bautismos: “El párroco antes de aproximarse a conferir el Bautismo,
infórmese con diligencia de las personas a quienes pertenezca, a quién o
quiénes eligen para que tengan al bautizado en la pila bautismal; y solo a
éste, o a éstos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el libro”
Hay
aquí una curiosidad que vale la pena contar. Nacido del Concilio de Trento, en
respuesta a los catecismos protestantes (Lutero, Calvino), el Catecismo Romano,
publicado por Pio V en 1566, pone al
alcance de los feligreses toda la información con al que debían contar para su
vida diaria, en cuanto al bautismo
nos dice:
X.
LAS CEREMONIAS DEL BAUTISMO
4)
Por último, se impone un nombre al bautizado. Nombre que debe tomarse de alguno
que por sus insignes virtudes y profunda religiosidad se encuentre en el
catálogo de los santos. La semejanza del nombre le servirá de estímulo para la
imitación de su virtud y santidad, y le enseñará a pedir y esperar de aquel a
quien procura imitar un eficaz valimiento para la salud del cuerpo y del alma. Hemos
de reprender seriamente a quienes buscan e imponen a sus hijos nombres de
paganos, y a veces de paganos que se distinguieron por sus infames vicios. Poca
estima manifiestan estos tales de la piedad y religión cristianas, cuando tanto
se complacen en la memoria de individuos impíos y quieren que sus nombres
profanos resuenen constantemente en oídos cristianos
Lo
dispuesto por el Concilio de Trento fue inmediatamente adoptado por España,
gobernada entonces por Felipe II, que era un fiel defensor de dicho concilio,
aunque debe aclararse que el mismo Concilio estuvo influenciado por las
conveniencias políticas de Felipe II, que ya sea por enviados reales o por
medio de los religiosos españoles que concurrieron, influyo en las decisiones
que se tomaron. Agreguemos además que el Rey tenía la potestad de aprobar o no,
para el Reino de España, lo que dispusiera la iglesia de Roma, en virtud de
Patronato Regio, que más o menos consistía en privilegios y facultades
especiales que los papas concedieron a los reyes de España, luego del
descubrimiento de América, y que permitían a la Corona Española, ser oídos
antes de una decisión papal que les concerniera pase a tener efectos en sus
territorios, y además, elegir directamente en sustitución de las autoridades
eclesiásticas a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a
la Iglesia católica (derecho de patronato). En definitiva y para el tema que nos interesa Felipe II
ordenó, por la Real cédula de 12 de Julio de 1564, que lo decidido en Trento
pase a cumplirse en el Reino de España, con lo que los bautismos y matrimonios
debían ser anotados por las iglesias por orden del Rey. En la a Real Cédula de
Patronato de Indias emitida por el rey Felipe II el 1 de junio de 1574 el rey
expresa: “Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en
todo el Estado de las Indias”. Con lo que lo adoptado en España paso a las
colonias americanas. Téngase en cuenta que San Miguel de Tucumán se fundó el
31/05/1565.
Para
el año 1588 el Papa Sixto V por medio de una Constitución Apostólica reglamenta
los estatutos y los archivos eclesiásticos,
luego en 1614 el Papa Paulo V ordena que todas las iglesias lleven cinco
libros, nacen así los Quinque Libris: Bautismo, Confirmación, Matrimonio,
Difuntos y Status Animarum, este último, cuya traducción es estado de las
almas, era una especie de censo, , donde se
consignaban datos de la población.
La
anotación en los libros parroquiales o sacramentales se mantuvo en América
durante la época colonial. Para el caso de indígenas, se anotaban pero en un
libro separado. Pensemos también en el tema de matrimonios entre españoles e indígenas, fomentados por la Corona española desde 1503, en los que no era difícil encontrar casos de bigamia, con españoles que tenían un matrimonio en Europa y y otro en América. En 1514 Fernando el Católico dicta una Real Cédula donde le da validez a los matrimonios entre Españoles e Indígenas. En el caso de mi apellido, Medina,se puede decir a modo de ejemplo, que el hidalgo Garcia Diaz de Castro se caso con Bartola Coya Yupanqui, ñusta (princesa) del Imperio Incaico, que tuvieron una hija, Catalina de Castro que se unió en matrimonio con Gaspar de Medina, de gran participación en la Conquista en Chile y el Argentina, del que descienden muchos de los Medina.
Hay
que recordar también, que si bien las anotaciones (bautismo, matrimonio,
entierros y de paso uno que otro excomulgado) eran hechas por los
representantes de la Iglesia Romana y eran propiedad de dicha institución,
dichas anotaciones tenían repercusiones con derechos y obligaciones, legislados
por los reyes españoles, por ejemplo, un matrimonio realizado y anotado en un
libro de la Iglesia Romana, pasaba a tener derechos y deberes que habían sido legislados
por un poder distinto, es decir por la corona española.
Mientras
tanto en América, por Real Cédula del 01/08/1776 se crea el Virreinato de la
Plata del cual pasa a depender la Gobernación de Tucumán, con capital en Santiago del Estero, con lo cual dejaba de
depender del Virreinato del Perú
Según
el censo de 1778 ordenado por el Rey Carlos III, conocido con Censo de Vertiz ya que fue realizado durante el virreinato de Juan Jose de Vertiz y Salcedo, levantado por los religiosos,
San Miguel de Tucumán y su distrito contaba con la siguiente cantidad de
habitantes
Rectoral
de la Ciudad: 4087 habitantes de los cuales:
17 religiosos y 6 clérigos 1276 españoles y criollos; 971 indios y
mestizos; 1246 negros y mulatos libres; 571 negros y mulatos esclavos
Curato
de Chicligasta 6997 personas de las cuales. 3 clérigos; 500 españoles y
criollos; 740 indios y mestizos; 5549 negros y mulatos libres; 205 negros y
mulatos esclavos
Curato
de Choromoro 2405 personas de las cuales: 2 clérigos; 566 españoles y criollos;
440 indios y mestizos; 1293 negros y
mulatos libres y 104 negros y mulatos esclavos
Curato
de Marapa 6615 personas de las cuales 2 clérigos; 794 españoles y criollos;
1918 indios y mestizos, 3705 negros y mulatos libres y 196 negros y mulatos
esclavos
En 1783 se crea la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumana, con capital en Salta, y que incluia Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Tarija, y Atacama.
La Papeleta de conchabo
Debemos mencionar también a la Papeleta de Conchabo que paso a ser una especie de documento identificatorio. Las leyes españolas castigaban y perseguían la vagancia con severidad debido a que se consideraba un peligro para la propiedad o las personas. Así, los Vagos y Desocupados, solían ser castigados con azotes, palos, o enviados a servir en el ejército o la temida pena de galera. En el Tucumán colonial por medio de las ordenanzas de buen gobierno, ya sea por dispersiones de oficiales reales o capitulares, se buscó el control social sobre aquella "gente ociosa y holgazana que abunda por dicha jurisdicción sin conocidos arraigos de bienes raíces y muebles y evidenciados en toda especie de vicios que alteran y perturban el buen orden", es decir los vagabundos, vagos, ociosos y mal entretenidos, españoles, indios, negros, mestizos y habitantes libres, de ambos sexos. El Gobernador de Tucumán Joaquin Espinoza y Davalos en 1758 por medio de una ordenanza castigaba con “destierro a fuertes o el que hallaren ser más conveniente”. Los habitantes que no tenían propiedad, debían dar pruebas de estar conchabados o cursando algún oficio con papel jurado y firmado por el amo o el artesano para el que trabajaban. Si no contaban con este documento que paso a la historia como papeleta de conchabo se le daba azoes y cárcel o podía ser desterrado. El 30 de julio de 1804 siendo ya Virrey Marqués de Rafael de Sobremonte
y Nuñez disponía en un Bando General de Buen Gobierno que: “ Quinto:
Conviniendo el buen orden para todos términos desterrar la holgazanería en que
viven muchos que debían estar ocupados en oficio, o Labranza, o de Peones de
Campo; ordeno que todos los que deben vivir asalariados por falta de oficio, o
bienes propios, se conchaben en el término de un mes, y tomen papel de amo
conocido que bajo su firma acredite estar a su servicio, quedando de renovárselo
cada dos meses, y en esta inteligencia las Partidas y Rondas no necesitarán
otra prueba para aprenderlos por vagos, que la de faltarles este papel, o la certificación
o papeleta de fuero y alistamiento, que deben tener los milicianos de los
cuerpos reglados, que les servirá de suficiente documento y el que fuese
aprehendido sin dicho papel de conchabo, se destinará a dos meses de obras públicas,
y si reincidiere se duplicarán y reagravarán, lo que se comunicará a todos los jueces
de esta Campaña para que lo publiquen en los días festivos y hagan cumplir, y
por la Secretaria de Cámara se circule a los Pueblos de la Banda Oriental de esta
Provincia. La papeleta de conchabo estuvo vigente en Tucumán hasta 1896
Papeleta de Conchabo del año 1850
La situación política en el
Reino de España, fin de la colonia
La
situación política en España comenzó a cambiar en la época de la llegada de
Carlos IV al poder. Manuel Godoy se encargaba de manejar el Reino a nombre de
Carlos IV, Godoy era liberal e impulso una serie de reformas en España que le
trajeron el resentimiento y odio de la nobleza española y el clero afectados
por el recorte de privilegios impulsados por el Valido del Rey. Es cierto
también que le tocó a Manuel Godoy, enfrentar la difícil tarea de gobernar a
España, que tenía por vecino nada más y nada menos que a Napoleón. Lo hizo
declarando neutral a España en los conflictos de Francia con otras naciones,
esto le cubrió la espalda a Napoleón mientras se encargaba de los príncipes
alemanes, de la realeza austriaca y del Zar ruso. Ya dominada la situación por
el este, el Emperador puso sus ojos en el oeste del continente, y declaro el
bloqueo continental en contra de Inglaterra, del que debían participar España y
el siempre difícil Reino de Portugal. Napoleón simpatizaba con Godoy, pero, y pese a que Godoy se prestaba a
lo que Napoleón pedía, se encargó, por conveniencia, de inflamar a la opinión
pública española, por distintos medios, en su contra. Mientras esto sucedía, Godoy alió a España con Francia para marchar en contra de
Portugal, que como siempre se opuso a ponerse en contra de Inglaterra, esta
alianza fue una medida totalmente antipática a los españoles y que provocó la huida de la realeza lusitana
a las colonias en América, instalándose
en Brasil, un resultado peligroso para España teniendo en cuenta, que puso
a un enemigo poderoso a un paso de las colonias españolas americanas. Piensese por ejemplo que Carlota Joaquina , hija de Carlos IV estaba casada con el rey de Portugal Juan IV, instalado en Brasil. Con Carlos IV y Fernando VII en manos de Napoleon, el Reino de España podía ser reclamado por su hija, y Juan IV pasaría a reinar Portugal y España.
Ingleses en Tucuman
Con la independencia de sus colonias americanas de 1776 Inglaterra tuvo que salir a buscar nuevos mercados en el continente americano, lo hizo por medio de un intento militar en el Virreinato del Rio de la Plata durante la guerra Anglo - Española, en la que el Reino de España se metió en apoyo de Napoleón. Gobernaba el Virreinato de la Plata el Marques de Sobremonte, hombre de vasta experiencia, que debió actuar en medio de una situación sumamente complicada. Por un lado, se esperaba desde años anteriores la invasión inglesa, por lo que solicito refuerzos militares a España, no solo se los negaron, sino que le ordenaron que arme a la población, algo que Sobremonte sabia que era un peligro, pues estaba al tanto de movimientos revolucionarios y sabia que armar a la población era el principio del fin para las colonias españolas en América, el tiempo le daría la razón. El Marques por lo tanto estaba entre la espada y la pared, no obstante hizo los mayores esfuerzos para prepararse, confiaba en el plan español de en caso de perder Buenos Aires, replegarse al interior y levantar un ejercito para retomar la capital virreinal, ademas tenia orden de no dejarse tomar prisionero, ni el ni su familia, para no tener que firmar capitulación, es decir hizo lo que tenia que hacer. Pero la historia no suele ser como las matemáticas y pese a que cumplió con lo ordenado, y regreso con un ejercito, el pueblo logro la reconquista y su imagen quedo sumamente desacreditada. La invasión inglesa de 1806 dejo un saldo de prisioneros de los cuales se ordeno que 200 pasen a San MIguel de Tucuman, llegando 188 , aunque solo llegaron 175 pertenecientes al regimiento 71 .
Julio 26 1807. El Superior Gobierno y Capitanía
general de Buenos Aires en Oficio que he
recibido a las dos de la mañana de este día, me dice lo siguiente = A fin de
que se verifique oportunamente la restitución de Prisioneros estipulados con
los Generales Ingleses Whitelock y
Murray y de que instruyo a V. S.
en esta ocasión con el respectivo ejemplar impreso es necesario que inmediatamente dé V.S. las más activas órdenes para que
regresen a esta Capital en carretas, caballos, mulas o en cualesquier otra
forma que se proporcione todos los que se hallen en
el distrito de su cargo. Lo que
prevengo á V. S. para que así lo verifique
y cele su puntual pronta excusión, según lo requiere la importancia de
recuperar la Plaza de Montevideo, lo que podrían suspender dichos generales a pretexto de haberse
dilatado voluntariamente la total entrega de los prisioneros de su Nación =
Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires diez de Julio de mil ochocientos siete = Santiago Liniers
Señor
Gobernador interino de Salta = Lo transcribo á V M para que uniendo su notorio
celo, al de ese Comandante de Armas, á quien el de esta Capital remite la adjunta
orden del caso, al del subdelegado y del Ministro Tesorero de Real Hacienda,
acuerden y tomen tan prontamente como exige
la importancia de la materia cuantos medios y providencias sean bastantes al
exacto cumplimiento de lo mandado por la Superioridad, haciendo marchar con
presteza y con seguridad todos los Prisioneros Ingleses destinados en esta
Ciudad a costa de la Real Hacienda como corresponde y está resuelto en Junta Provincial
de esta misma fecha. En ello consultaran V M la debida economía del Real
Erario, pero conciliándola prudentemente con la puntual excusión
de lo mandad por la superioridad
de modo que infaliblemente lleguen esos
Prisioneros Ingleses a la Capital de
Buenos Aires, un día siquiera antes de
vencerse el termino
estipulado para la
restitución y entrega
de ellos al
respectivo Comisario de su
Nación, que es decir el día seis
de Septiembre del corriente año. Pienso que no habrá un obstáculo que no venza luego la celosa actividad de V M. en el uso
de esta importante comisión que les anticipo, y delego singular y
expresamente con todas
las facultades que
puedo sin embargo no aquietándome aun
con todo ello
mi espíritu, y mi desvelo por el
mejor servicio del Rey, quedo aun mismo tiempo disponiendo marchar por la Posta
a esa Ciudad al digno objeto de remover
de más cerca cualesquiera estorbos imprevistos no solamente con respecto á la
marcha de los Prisioneros detenidos en
ella, sino también de los que lo
son en las
Ciudades de Santiago y
Catamarca, a las cuales dirijo
ahora ordenes consiguientes: Pero no por ello se entienda
que tienen VM que detenerse un punto
ni aguardarme por la ejecución
de lo dispuesto,
sirviendo esta misma orden
de suficiente interinaría
libranza contra el
citado Ministro Tesorero de
Real Hacienda de
esa Ciudad para
todos los gastos
que ocurran cerca
del interesante asunto
de que se
trata bajo de
responsabilidad de resultas que
le impongo, si
llega el no
esperado caso de
oponerse a su cumplimiento
en la parte
que le toca
== Dios guarde á
V.M muchos años, Salta veinte
y cinco de
Julio de mil ochocientos siete
= José de
Medeiros = Señores
Alcaldes ordinarios de primero
y segundo voto
de la Ciudad
del Tucumán.
Tucumán
y Julio veinte
y nueve de mil ochocientos
siete = Se recibió esta
Providencia hoy día
a las tres
de la tarde
y en el
mismo instante fueron
convocados para tratar
en Junta sobre
su cumplimiento ;
los Señores Comandante
de Armas, y
Ministro Tesorero Don
Manuel Antonio Pereyra por
hallarse ausentes el
Alcalde de Segundo
voto y Subdelegado
de Real Hacienda
y su Substituto,
y para constancia
se anota ante el presente
Escribano que da fé =
Doctor Domingo García
:= Florencio Sal
Escribano público y
de cabildo.
Julio 29. Incontinenti y
hallándose en Junta
los Señores Alcalde
ordinario de primer
Voto comandante de Armas
y Teniente Tesorero
de Real Hacienda únicos Individuos que
la componen por ausencia del
Alcalde de Segundo
Voto, Subdelegado y
Substituto de Real
Hacienda habiendo tratado
sobre el pronto
y executivo cumplimiento
de las anteriores
Superiores Providencias y
teniendo presente que
la conducción de los
Prisioneros Ingleses : no
se puede verificar
en caballos, y mulas, por
la escases, porque
dichos Prisioneros los más
de ellos no
saben Cabalgar y
que todo este
trafago seria laborioso, costoso,
y muy expuesto
acordaron se hiciese
la remisión en
carruajes y regulando ocho
Personas en cada
buque, y para el
efecto habiendo hecho
comparecer al Tropero
de carretas Don
Eduardo Sosa le
propusieron por precisa
condición había de
aprontarse dentro de
tres días, para llegar a
Buenos Aires un
día antes del
Plazo, que debe
ser el seis
de Septiembre con cargo de
dar los buques
necesarios, y caminar
con celeridad, y
aceptadas dichas condiciones,
pidió por cada
carroza doscientos pesos de
flete, y aceptado
por dichos Señores
por la consideración
de ser equitativo
quedo decidido este
punto, y que
se le diese
la correspondiente libranza
para su pronto
despacho liquidada que
sea la cuenta
de los buques
según el número
de Prisioneros. Así mismo acordaron
que para la
custodia y seguridad
de los referidos Prisioneros se
apronten por el Señor Comandante
de las armas cincuenta milicianos
que se consideran
suficientes, inclusos en ellos
un teniente, dos
sargentos y dos
cabos, y a
todos se les dé dos
meses de paga
anticipada con arreglo
al señalamiento de Prest que
hizo el Señor Gobernador
Intendente de
la Provincia para
los doscientos hombres
que salieron costeados
de esta Ciudad. V
que hecha la revista por
el Señor Comisario
se den las
libranzas contra la Tesorería
para este pago.
Que así mismo
para la compra
de cien caballos
que se consideran
necesarios para los cincuenta soldados,
se entreguen por
libranzas al Señor
Comandante de las Armas,
quinientos pesos regulados
á cinco pesos
cada uno por
el mal tiempo,
y su mucha
escases, y para
que los pueda encontrar con más prontitud
según lo demanda
la presente urgencia. Así
mismo acordaron que
los Prisioneros Ingleses
se les de mes
y medio
de prest adelantado
para que con él se
mantengan en el camino, y
que las raciones
de los soldados
milicianos se entiendan
de cuenta de
su prest, y
que sobre la seguridad,
y economía para que en
los caminos no
les falte el
preciso sustento y
por este motivo
se vean precisados
a hacer extorciones
a los vecinos
de la Campaña,
se tomen las
Providencias correspondientes, y
quedando el Señor
Alcalde Ordinario de
primer voto empeñado
á facilitar por
su parte la
pronta salida de
dichos Prisioneros; se
cerró este acuerdo
y lo firmaron
sus mercedes con
el Tropero contrayente
por ante mí
de que doy
fé = Doctor
Domingo García =
Juan Silvestre Dehesa y
Helguero = Manuel
Antonio Pereyra = Eduardo
Sosa = Ante
mi Florencio Sal
Escribano Publico y
de Cabildo.=
Julio
31 de 1807. Señores Comisionados
para la expedición
de Prisioneros =
Con la prontitud que
V M me han
exigido para el aprontamiento de
las carretas en que
han de ser conducidos
los Prisioneros Ingleses,
lo estoy verificando,
a costa de
doblados gastos, que
así sucede cuando
todo se busca
con urgencia : pero es
preciso quede decidído
en el día
el número de
Carretas que he de
poner en la
Puerta del Cuartel para
que ni falten,
ni sobren, y
de aquí resulten
perjuicio ; En cuya
virtud pueden VMS. deliberar teniendo
concideracion que si
ocho Prisioneros, han
de ocupar cada
carreta, se deben destinar cuatro,
ó cinco de más para
acomodar mochilas y mantenimientos,
y para
no poner la
expedición a algún
quebranto, o trastorno
= Conviene también
que se me
auxilie, según se
acordó, con boyadas que
las pagaré a
su legítimo precio,
y se embargaran carretas que
tasadas se me
entreguen, y se deposite el
dinero de su equivalente
importe, no estando
en esta Ciudad
los dueños propietarios, pues
sin este auxilio
es imposible en tan
corto tiempo preparar
otras, y en
este caso no
se puede hacer
el Real servicio,
ni me puede
preparar perjuicio el
plazo estipulado =
Dios guarde á VM muchos
años Tucumán y
Julio treinta y uno
de mil ochocientos
siete = Eduardo
Sosa =
Julio
31 de 1807 En la Ciudad
de San Miguel de
Tucumán á treinta,
y uno de
Julio de mil
ochocientos y siete
años. Se vio
esta representación por
los Señores Comisionados
y dijeron: Que por ahora el
Tropero contratante apronte veinte
carretas, y si al
acto de caminar
se necesitasen dos
más, se le
franquearan y por las veinte
se extienda libranza :
Que se embarguen
Carretas de las Tropas que se hallen paradas se
tasen por Peritos con toda legalidad,
las pague el Tropero
contratante, se deposite
el dinero en
el caso de
no estar los dueños,
y en cuanto
á las Boyadas,
se esperen las resultas de las providencias
que
con anticipación están dadas, de que no se duda su buen
cumplimiento, y en cuanto á la tasación de las carretas se comete esta
diligencia al Juzgado de
primer Voto para que la mande verificar según derecho, y
lo firman sus
mercedes por ante mí de que doy fé
= Ordenando se agregue á sus antecedentes
= Doctor Domingo
García = Juan Silvestre Dehesa
y Helguero = Manuel
Antonio Pereyra = Florencio Sal
: Escribano público y
de cabildo =
Julio
31 de 1807 Tucumán y julio treinta y uno de mil ochocientos siete = Por cuanto
en este día ha expuesto el comandante de Armas necesitarse otro oficial más,
para el caso de muerte, ó de enfermedad del que se ha señalado, y que para que
se haga mejor el servicio, considera necesarios dos oficiales dijeron
sus mercedes se
agregue un Alférez
para que ayude
á comandar la presente
expedición, y que con inclusión
de los cincuenta hombres se
presente la lista,
y lo firmaron
sus mercedes por ante mí
de que doy
fé = Doctor
García = Helguero
= Pereyra = Ante
mi Florencio Sal:
Escribano público y
de cabildo.
1° de Agosto de 1807. Compañía
del Regimiento de
Voluntarios de Tucumán: Mes de Agosto de
mil ochocientos siete
= Relación de
los oficiales, sargentos
cabos, y soldados
que componen la
expresada compañía empleada
al sueldo para
custodia de los Prisioneros
Británicos: Teniente: Don Diego
Araoz = Alférez: Don Juan Leonardo García = Sargentos: José Bernabé Mnr -- José Ignacio Fernandes =
Cabos: José Garcia =
Pablo Ramos =
Tambor. Mariano Pino = Soldados: Balthasar Juares, Manuel Roldan, Nicolás Altubes, Julián Alarcón, Silvestre Sierra, José
Ignacio Costilla, Luis Pérez, Celedonio Lastra, Santiago Sánchez, Francisco García, José
Antonio Sánchez, Bacilio Lobo. José
Antonio Salas. Lino Leal, José
Manuel Loberas, Pedro Antonio
Montalban, José Manuel Robles, Jose
Luis Romano, León Delgado, José
Aragón, Solano Torres,
Antonio Baldes, Juan Vicente
Mendoza, Luciano Salazar
Justo Solorzano, Gaspar Diaz, Pedro
Antonio Arroyo, Felipe Pinto, Pedro
Pablo Ríos, Urbano Brito, Ángel
Albornos, José Peralta,
Leandro Arroyo, Valentin Gonzales, Solano Briseño, Manuel Campero, Ramón Romano, Juan
Andres Romano, Agustín Escobar, José
Manuel Castillo, Ildefonso Castillo, Ángel Coronel, Manuel José Araos
Total
cincuenta plazas = Va cierta y verdadera la relación que antecede bajo mi
palabra de honor: Tucumán y Agosto primero de mil ochocientos siete = Juan Silvestre Dehesa y Helguero
Don Manuel Antonio Pereyra Teniente Ministro Tesorero de Real Hacienda de esta
Ciudad de San Miguel de Tucumán y su Jurisdicción, Comisario
de Guerra de los Reales Ejércitos por Su Majestad
que Dios guarde = Certifico que con esta fecha se me han presentado en revista de comisario los
Individuos que en
el anterior pie
de lista se
manifiesta, y por
hallarlos conformes doy la presente en Tucumán y Agosto primero de
mil ochocientos siete =
Manuel Antonio Pereyra =
En
la Ciudad de
San Miguel de Tucumán
á Treinta y
uno de Julio
de mil ochocientos
siete: ante sus mercedes
los Señores Jueces
Comisionados se presentó
este pió de lista
certificada de los
Oficiales, y soldados
que han de custodiar
a los Prisioneros Ingleses
que se mandan restituir
a la Capital
de Buenos Aires,
y con arreglo
a las antecedentes
Providencias dijeron se dé
libranza a favor del Teniente Don
Diego Araoz de
la cantidad de novecientos treinta
y seis pesos
que importan los sueldos
de los Oficiales,
Sargentos, Cabos y
Soldados por dos
pagas anticipadas á saber:
por cada un mes al
Teniente, Treinta y ocho
pesos: Al Alférez
Treinta: A los Sargentos
catorce: a los Cabos
diez, y a
los Soldados ocho
para que dicho
Teniente como habilitado
haga los pagos
según ordenanza, y
que se agregue
a sus antecedentes, y
lo firmaron sus
mercedes, por ante
mi de que
doy fé,= Doctor
Domingo García = Juan Silvestre
Dehesa y Helguero =
Manuel Antonio Pereyra
= Florencio Sal
Escribano público y de
Cabildo =
Agosto
3 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán y Julio, digo Agosto tres de mil
ochocientos siete años: Los Señores Comisionados hicieron
revista de los Prisioneros Ingleses existentes en el cuartel siendo
presentes los Sargentos que gobiernan sus divisiones, y se contaron ciento
setenta, y cinco y con este concepto mandaron sus mercedes se entreguen al Oficial
habilitado Don Diego Araoz nueve pesos de cada uno por mes y medio según está mandado
para que con ellos se mantengan en el camino, y se haga la distribución por
dicho habilitado conforme lo han pedido los Sargentos Ingleses entregándoles á
cada uno siete pesos para que con ellos puedan
aviarse de vestuarios, y reteniéndoles
dos pesos en
su poder para darles
carne en el
camino, y se
de libranza contra La Tesorería de mil quinientos setenta y
cinco pesos á
favor de dicho oficial
habilitado para los fines
que se expresan,
y que se prevenga
al Tropero Conductor
apronte para las
dos de la tarde de
este día veinte
y dos Carretas
que se necesitan
para acomodar á los
mencionados Prisioneros, y
una más para
el equipaje del Oficial según
esta mandado, y que por
este último ajuste
de Buques se
entienda la libranza
á favor del
Tropero, y lo
firmaron sus mercedes
por ante mí
de que doy fé =
Doctor García =
Helguero = Pereyra = Ante mi
Florencio Sal, Escribano
público y de Cabildo.
Agosto 4. Por cuanto hoy día cuatro de Agosto han
marchado los Prisioneros Ingleses en veinte y dos carretas que se nos han presentado por
el Tropero Don Eduardo Sosa y á nuestra presencia han sido cargadas no habiéndose podido efectuar la marcha el día antecedente por haberlo así
solicitado los mismos Prisioneros
representando no haberse aviado
por la cortedad del tiempo,
y estando por este hecho cumplida nuestra comisión, se de cuenta al Señor
Gobernador Intendente con el expediente quedando testimonio, y o
firmaron sus mercedes por ante mí de que doy fé = Doctor Domingo
García = Manuel Antonio Pereyra = Florencio Sal Escribano público
y de Cabildo.
Al ilustre cabildo de
Buenos Aires.
El oficio
de 10 del próximo pasado Julio dirigido por V.S. y las noticias particulares
del vencimiento de nuestras armas llenaron de tanto jubilo a
este Ayuntamiento y a su fiel
vecindario que no es posible puntualizar
las demostraciones de contento que practicaron. Aun los jóvenes á ejemplo de
los mayores repentinamente ocuparon las calles, y como a porfía daban voces diciendo
viva el Rey de España. Se iluminó por
tres noches la Ciudad y se cantaron misas
solemnes, con asistencia del cabildo y Vecindario al Dios de los ejércitos en acción
de gracias. Este Cabildo y noble
vecindario acostumbrado a oír
el lúgubre de continuas rogativas
por la victoria
de nuestras armas,
desde aquel feliz momento solo oyó vivas y alabanzas en honor
de invencible gr
y ciudadanos de
Buenos Aires se
puede asegurar a V.
S. sin riesgo
del engaño, que
apenas habrá Ciudad en la América Meridional
que como esta haya
sentido tan vivamente los
trabajos y hostilidades
que ha padecido esa
Capital: y por
lo mismo rinde
a V. S.
las debidas gracias por
la mucha parte
que ha tenido
en este decisivo
golpe que supo someter el orgullo
del enemigo = Dios guarde etc
Sala Capitular de Tucumán y Agosto 19 de 1807
Enero 9
de 1808.Al Exmo
Señor: Cuando esta Ciudad
de Tucumán celebró
públicamente la plausible noticia de la memorable
Victoria que V.E. alcanzó
contra el Ejército Británico, defendiendo
la importante Plaza de Buenos Aires, tuvieron parte
en este regocijo
algunos prisioneros Ingleses
de los existentes en
esta Ciudad haciendo
ellos mismos en
el cuartel iguales
demostraciones que los Españoles por este desde este punto principiaron a experimentar mal trato y crueldad de
los otros Ingleses, y
fue preciso separarlos
por que corría riesgo la vida de
aquellos y cuando llegó el
caso de remitirlos
á la capital
quedaron escondidos he hicieron
fuga temiendo más
de que llegando al ejército
Británico serian denunciados,
y realmente padecerían la última
pena, inmediatamente se presentaron en este Cabildo deseando jurar lealtad
y vasallaje a
Nuestro Soberano; y como
el superior permiso del
Excelentísimo Señor Virrey
franqueamos este albedrio
á los prisioneros que quisiesen
usarlos ajusgado este Cabildo por un
efecto de conmiseración, y
fundado en aquella
Superior providencia ser
de justicia informar a
V. E. de que
los pocos desertores
que han quedado en esta
Ciudad merecen toda
la benignidad de
V. E. para que
no sean removidos: que todos
ellos son Católicos,
hombres de bien
y útiles al vecindario
porque hasta el estado presente
no han dado
nota alguna = Dios
guarde etc =
Una parte de esos hombres, al menos dieciocho, se integraron a la sociedad tucumana, radicándose en la provincia, donde fueron bautizados, contrajeron matrimonio y fallecieron en Tucuman dejando registro de su vida.
Volvamos a España
La
Nobleza española, que estaba cansada de Godoy, se apoyó entonces en Fernando
VII (heredero del Rey) para sacarse de encima al Valido Real y de paso al Rey
Carlos IV, se produjo entonces el Motín de Aranjuez, del que Godoy apenas salió
con vida y con Carlos IV detenido y abdicando en favor de Fernando VII. Fernando
VII asumió como rey y gobernó por poco más de un mes, sabía que necesitaba de
Napoleón para consolidar su posición, pero el emperador tenía otras ideas,
necesitaba un gobierno que le fuera adicto y que le sirva sin ningún tipo de
miramientos. Convoco a Fernando VII a una reunión que se produjo en Bayona,
donde también fueron llamados Carlos IV y Manuel Godoy. En dicho lugar Carlos
IV, que se quejó de haber sido obligado a abdicar, realizo duros reproches a
Fernando VII y pidió a Napoleón que se haga cargo del Reino de España. Fernando
VII cuando llegó, fue obligado a restituir la corona a Carlos IV, que ya la
había cedido a Napoleón. Con lo que Napoleón quedo a cargo del Reino de España
y nombro Rey a su hermano José Bonaparte. El nuevo rey demoro inexplicablemente
dos meses en llegar a España, tiempo suficiente para que el reino se levante en
armas. Todo esto tuvo sus repercusiones en las colonias en América, donde desde
ya hacia un tiempo se venían produciendo movimientos revolucionarios para tomar
el poder en el virreinato del Rio de la Plata, más precisamente en lo que es
Bolivia, con los levantamientos indígenas y luego con la sublevación en 1809 de
La Plata (Charcas) y la Paz.