viernes, 13 de septiembre de 2024

Sobre el Registro de las Personas

 

Sobre el Registro de las Personas

El siguiente trabajo trata sobre la historia de los registros de los hechos vitales en la vida de las personas. Es claro que las grandes culturas, hicieron registros, algunos quizá borrados por el tiempo y otros, por los cuales hoy conocemos al menos un parte de la historia de sus ciudadanos, a través de los documentos que quedaron de ellos, por lo podemos decir que el tema viene de hace rato. Podemos también pensar que los registros vitales no son los únicos y que existieron censos, registros administrativos, registros en el sistema judicial, u otras formas de control sobre las personas donde quedaron registrados. Pensemos que, al menos en la mayoría de los casos, debieron poseer un registro anterior, al nacer. En nuestro caso vamos a intentar contar la historia de los registros de los hechos vitales en la provincia de Tucumán, y de algunos otros registros, no todos y tampoco de forma completa, pero si con la intención de hacerlo lo mejor posible para que sirva para conocer al menos un poquito de su historia y saber donde quedaron plasmados los nombres de nuestros antepasados, para ello deberemos viajar al pasado, rumbo al Reino de España, donde buscaremos el comienzo de esta narración.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Sobre el uso del nombre y apellido

 Sobre el uso del nombre y apellido en el Reino de España

En cuanto al nombre, (actualmente se le llama pronombre o nombre de pila, por  el nombre elegido en la pila bautismal)  es claro que se utilizaba para individualizar a una persona en medio de la sociedad, el uso del apellido, que es mucho posterior, (proviene del latín appellitare, invocar, llamar repetidamente) fue el medio para identificarlo como parte de un grupo determinado dentro de la sociedad. En España el uso del apellido, comenzó hacia el siglo IX, en donde se empezó a utilizar el nombre del padre para indicar que ese individuo pertenecía además a una familia, esta costumbre de usar apellidos, fue quizá heredada de los árabes (ibn) o hebreos (ben) que se pueden traducir como "hijo de". se usaba el patronímico, es decir el nombre del padre, al que se le agregaba por lo general  la terminación az, ez, iz, oz, uz, según la conveniencia, aunque podían existir otras formas. Se usó con variantes que incluyeron para el apellido, también el uso del lugar de nacimiento (de Castro), la profesión (Tejedor), o tal vez algún rasgo físico (Calvo), se fue extendiendo desde las clases pudientes a los más humildes y para el siglo XI en el Reino de España ya era común el uso del nombre y apellido. Así, un Sr Juan, hijo de un Sr Rodrigo, pasaba a ser Juan Rodríguez, y si era nacido en el la ciudad de Córdoba podía terminar llamándose Juan Rodriguez de Córdoba. No es extraño encontrar apellidos provenientes de algún nombre árabe o hebreo castellanizado. En el caso de mi familia, los Medina, el apellido viene de la castellanización de la palabra Medinat de raíz árabe y hebrea que significa ciudad. Entre los apellidos de origen arabe podemos mencionar Albarracin, Benegas, Buendia, Cortez, Castillo, Garcia, Herrera, Martinez, Mendoza, Morales, Palacios, Perez o Torres por nombrar algunos. Por el lado de los de origen hebreo: Acevedo, Acosta, Alarcon, Alvarez, Bravo, Delgado, Diaz, Espinoza, Fernandez, Flores, Hernandez, Heredia, Jimenez, Juarez, Leal, Ramirez, Vargas, entre muchos otros. Tambien se debe tener en cuenta los apellidos de raiz visigoda o romana que quedaron en España, por ejemplo Rodriguez, hijo de Rodrigo que a su vez viene de Hrod (gloria) y Reiks (poderoso) o Suarez, hijo de Suero que a su vez viene de Sughari (sur y Hari (ejercito)) ejericito del sur.

Hacia el siglo XIV los apellidos dejan de cambiar de generación en generación y pasan a ser fijos para la familia

En la República Argentina el uso del nombre y apellido esta regulado por el Codigo Civil y Comercial de la Nacion

Capitulo 4 - Nombre

Articulo 62.- Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

Articulo 63.- Reglas concernientes al prenombre. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:

a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Articulo 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.

Articulo 65.- Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada. La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.

Articulo 66.- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

Articulo 67.- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Articulo 68.- Nombre del hijo adoptivo. El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5, Título VI del Libro Segundo de este Código.

Articulo 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Articulo 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

Articulo 71.- Acciones de protección del nombre. Puede ejercer acciones en defensa de su nombre:

a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;

b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;

c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Articulo 72.- Seudónimo. El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.


miércoles, 11 de septiembre de 2024

Los registros de personas en la época colonial

Nacen los Registros Parroquiales

Sigamos hablando de España, en donde los registros de la administración de los sacramentos (Bautismo y Matrimonio), datan de un concilio provincial celebrado en Tarragona, en el año 1360, que disponía que todas las parroquias tuviesen registros sacramentales y, en el Reino de Castilla, el cardenal Cisneros decretó en 1497 su obligatoriedad. Esto, se extendió a todo el Reino luego con la legislación del Concilio de Trento. Aclaremos también que si bien es cierto, las iglesias estaban en España o si se quiere a lo largo del Reino de España, dependían de un poder distinto, la Iglesia de Roma.

El Concilio de Trento en su reunión  XXIV: Celebrada el 11 de noviembre de 1563, ordeno llevar registros en su Doctrina Sobre el Sacramento del Matrimonio. ​

“Tenga el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los testigos, el día y lugar en que se contrajo el Matrimonio, y guarde él mismo cuidadosamente este libro”

En el capítulo II se hace referencia al libro de bautismos: “El párroco antes de aproximarse a conferir el Bautismo, infórmese con diligencia de las personas a quienes pertenezca, a quién o quiénes eligen para que tengan al bautizado en la pila bautismal; y solo a éste, o a éstos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el libro”

Hay aquí una curiosidad que vale la pena contar. Nacido del Concilio de Trento, en respuesta a los catecismos protestantes (Lutero, Calvino), el Catecismo Romano, publicado por Pio V en 1566,  pone al alcance de los feligreses toda la información con al que debían contar para su vida diaria, en cuanto al bautismo nos dice:

X. LAS CEREMONIAS DEL BAUTISMO

4) Por último, se impone un nombre al bautizado. Nombre que debe tomarse de alguno que por sus insignes virtudes y profunda religiosidad se encuentre en el catálogo de los santos. La semejanza del nombre le servirá de estímulo para la imitación de su virtud y santidad, y le enseñará a pedir y esperar de aquel a quien procura imitar un eficaz valimiento para la salud del cuerpo y del alma. Hemos de reprender seriamente a quienes buscan e imponen a sus hijos nombres de paganos, y a veces de paganos que se distinguieron por sus infames vicios. Poca estima manifiestan estos tales de la piedad y religión cristianas, cuando tanto se complacen en la memoria de individuos impíos y quieren que sus nombres profanos resuenen constantemente en oídos cristianos

Lo dispuesto por el Concilio de Trento fue inmediatamente adoptado por España, gobernada entonces por Felipe II, que era un fiel defensor de dicho concilio, aunque debe aclararse que el mismo Concilio estuvo influenciado por las conveniencias políticas de Felipe II, que ya sea por enviados reales o por medio de los religiosos españoles que concurrieron, influyo en las decisiones que se tomaron. Agreguemos además que el Rey tenía la potestad de aprobar o no, para el Reino de España, lo que dispusiera la iglesia de Roma, en virtud de Patronato Regio, que más o menos consistía en privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de España, luego del descubrimiento de América, y que permitían a la Corona Española, ser oídos antes de una decisión papal que les concerniera pase a tener efectos en sus territorios, y además, elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia católica (derecho de patronato). En definitiva  y para el tema que nos interesa Felipe II ordenó, por la Real cédula de 12 de Julio de 1564, que lo decidido en Trento pase a cumplirse en el Reino de España, con lo que los bautismos y matrimonios debían ser anotados por las iglesias por orden del Rey. En la a Real Cédula de Patronato de Indias emitida por el rey Felipe II el 1 de junio de 1574 el rey expresa: “Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias”. Con lo que lo adoptado en España paso a las colonias americanas. Téngase en cuenta que San Miguel de Tucumán se fundó el 31/05/1565.

Para el año 1588 el Papa Sixto V por medio de una Constitución Apostólica reglamenta  los estatutos y los archivos eclesiásticos, luego en 1614 el Papa Paulo V ordena que todas las iglesias lleven cinco libros, nacen así los Quinque Libris: Bautismo, Confirmación, Matrimonio, Difuntos y Status Animarum, este último, cuya traducción es estado de las almas, era una especie de censo, , donde se consignaban datos de la población.

La anotación en los libros parroquiales o sacramentales se mantuvo en América durante la época colonial. Para el caso de indígenas, se anotaban pero en un libro separado. Pensemos también en el tema de matrimonios entre españoles e indígenas, fomentados por la Corona española desde 1503, en los que no era difícil encontrar casos de bigamia, con españoles que tenían un matrimonio en Europa y y otro en América. En 1514 Fernando el Católico dicta una Real Cédula donde le da validez a los matrimonios entre Españoles e Indígenas. En el caso de mi apellido, Medina,se puede decir a modo de ejemplo, que el hidalgo Garcia Diaz de Castro se caso con Bartola Coya Yupanqui, ñusta (princesa) del Imperio Incaico, que tuvieron una hija, Catalina de Castro que se unió en matrimonio con Gaspar de Medina, de gran participación en la Conquista en Chile y el Argentina, del que descienden muchos de los Medina.

Hay que recordar también, que si bien las anotaciones (bautismo, matrimonio, entierros y de paso uno que otro excomulgado) eran hechas por los representantes de la Iglesia Romana y eran propiedad de dicha institución, dichas anotaciones tenían repercusiones con derechos y obligaciones, legislados por los reyes españoles, por ejemplo, un matrimonio realizado y anotado en un libro de la Iglesia Romana, pasaba a tener derechos y deberes que habían sido legislados por un poder distinto, es decir por la corona española. 

Mientras tanto en América, por Real Cédula del 01/08/1776 se crea el Virreinato de la Plata del cual pasa a depender la Gobernación de Tucumán, con capital en Santiago del Estero, con lo cual dejaba de depender del Virreinato del Perú

Según el censo de 1778 ordenado por el Rey Carlos III, conocido con Censo de Vertiz ya que fue realizado durante el virreinato de Juan Jose de Vertiz y Salcedo, levantado por los religiosos, San Miguel de Tucumán y su distrito contaba con la siguiente cantidad de habitantes

Rectoral de la Ciudad: 4087 habitantes de los cuales:  17 religiosos y 6 clérigos 1276 españoles y criollos; 971 indios y mestizos; 1246 negros y mulatos libres; 571 negros y mulatos esclavos

Curato de Chicligasta 6997 personas de las cuales. 3 clérigos; 500 españoles y criollos; 740 indios y mestizos; 5549 negros y mulatos libres; 205 negros y mulatos esclavos

Curato de Choromoro 2405 personas de las cuales: 2 clérigos; 566 españoles y criollos; 440 indios y mestizos;  1293 negros y mulatos libres y 104 negros y mulatos esclavos

Curato de Marapa 6615 personas de las cuales 2 clérigos; 794 españoles y criollos; 1918 indios y mestizos, 3705 negros y mulatos libres y 196 negros y mulatos esclavos

En 1783 se crea la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumana, con capital en Salta, y que incluia Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Tarija, y Atacama. 

La  Papeleta de conchabo

Debemos mencionar también a la Papeleta de Conchabo que paso a ser una especie de documento identificatorio. Las leyes españolas castigaban y perseguían la vagancia con severidad debido a que se consideraba un peligro para la propiedad o las personas. Así, los Vagos y Desocupados, solían ser castigados con azotes, palos, o enviados a servir en el ejército o la temida pena de galera.  En el Tucumán colonial por medio de las ordenanzas de buen gobierno, ya sea por dispersiones de oficiales reales o capitulares, se buscó el control social sobre aquella "gente ociosa y holgazana que abunda por dicha jurisdicción sin conocidos arraigos de bienes raíces y muebles y evidenciados en toda especie de vicios que alteran y perturban el buen orden", es decir los vagabundos, vagos, ociosos y mal entretenidos, españoles, indios, negros, mestizos y habitantes libres, de ambos sexos. El Gobernador de Tucumán Joaquin Espinoza y Davalos en 1758 por medio de una ordenanza castigaba con “destierro a fuertes o el que hallaren ser más conveniente”. Los habitantes que no tenían propiedad, debían  dar pruebas de estar conchabados o cursando algún oficio con papel jurado y firmado por el amo o el artesano para el que trabajaban. Si no contaban con este documento que paso a la historia como papeleta de conchabo se le daba azoes y cárcel o podía ser desterrado. El 30 de julio de 1804 siendo ya Virrey Marqués de Rafael de Sobremonte y Nuñez disponía en un Bando General de Buen Gobierno que: “ Quinto: Conviniendo el buen orden para todos términos desterrar la holgazanería en que viven muchos que debían estar ocupados en oficio, o Labranza, o de Peones de Campo; ordeno que todos los que deben vivir asalariados por falta de oficio, o bienes propios, se conchaben en el término de un mes, y tomen papel de amo conocido que bajo su firma acredite estar a su servicio, quedando de renovárselo cada dos meses, y en esta inteligencia las Partidas y Rondas no necesitarán otra prueba para aprenderlos por vagos, que la de faltarles este papel, o la certificación o papeleta de fuero y alistamiento, que deben tener los milicianos de los cuerpos reglados, que les servirá de suficiente documento y el que fuese aprehendido sin dicho papel de conchabo, se destinará a dos meses de obras públicas, y si reincidiere se duplicarán y reagravarán, lo que se comunicará a todos los jueces de esta Campaña para que lo publiquen en los días festivos y hagan cumplir, y por la Secretaria de Cámara se circule a los Pueblos de la Banda Oriental de esta Provincia. La papeleta de conchabo estuvo vigente en Tucumán hasta 1896 


Papeleta de Conchabo del año 1850


La situación política en el Reino de España, fin de la colonia

La situación política en España comenzó a cambiar en la época de la llegada de Carlos IV al poder. Manuel Godoy se encargaba de manejar el Reino a nombre de Carlos IV, Godoy era liberal e impulso una serie de reformas en España que le trajeron el resentimiento y odio de la nobleza española y el clero afectados por el recorte de privilegios impulsados por el Valido del Rey. Es cierto también que le tocó a Manuel Godoy, enfrentar la difícil tarea de gobernar a España, que tenía por vecino nada más y nada menos que a Napoleón. Lo hizo declarando neutral a España en los conflictos de Francia con otras naciones, esto le cubrió la espalda a Napoleón mientras se encargaba de los príncipes alemanes, de la realeza austriaca y del Zar ruso. Ya dominada la situación por el este, el Emperador puso sus ojos en el oeste del continente, y declaro el bloqueo continental en contra de Inglaterra, del que debían participar España y el siempre difícil Reino de Portugal. Napoleón simpatizaba con  Godoy, pero, y pese a que Godoy se prestaba a lo que Napoleón pedía, se encargó, por conveniencia, de inflamar a la opinión pública española, por distintos medios, en su contra. Mientras esto sucedía, Godoy alió a  España con Francia para marchar en contra de Portugal, que como siempre se opuso a ponerse en contra de Inglaterra, esta alianza fue una medida totalmente antipática a los españoles  y que provocó la huida de la realeza lusitana a las colonias en América, instalándose  en Brasil, un resultado peligroso para España teniendo en cuenta, que puso a un enemigo poderoso a un paso de las colonias españolas americanas. Piensese por ejemplo que Carlota Joaquina , hija de Carlos IV estaba casada con el rey de Portugal Juan IV, instalado en Brasil. Con Carlos IV y Fernando VII en manos de Napoleon, el Reino de España podía ser reclamado por su hija, y Juan IV pasaría a reinar Portugal y España. 

Ingleses en Tucuman

Con la independencia de sus colonias americanas de 1776 Inglaterra tuvo que salir a buscar nuevos mercados en el continente americano, lo hizo por medio de un intento militar en el Virreinato del Rio de la Plata durante la guerra Anglo - Española, en la que el Reino de España se metió en apoyo de Napoleón. Gobernaba el Virreinato de la Plata el Marques de Sobremonte, hombre de vasta experiencia, que debió actuar en medio de una situación sumamente complicada. Por un lado, se esperaba desde años anteriores la invasión inglesa, por lo que solicito refuerzos militares a España, no solo se los negaron, sino que le ordenaron que arme a la población, algo que Sobremonte sabia que era un peligro, pues estaba al tanto de movimientos revolucionarios y sabia que armar a la población era el principio del fin para las colonias españolas en América, el tiempo le daría la razón. El Marques por lo tanto estaba entre la espada y la pared, no obstante hizo los mayores esfuerzos para prepararse, confiaba en el plan español de en caso de perder Buenos Aires, replegarse al interior y levantar un ejercito para retomar la capital virreinal, ademas tenia orden de no dejarse tomar prisionero, ni el ni su familia, para no tener que firmar capitulación, es decir hizo lo que tenia que hacer. Pero la historia no suele ser como las matemáticas y pese a que cumplió con lo ordenado, y regreso con un ejercito, el pueblo logro la reconquista y su imagen quedo sumamente desacreditada. La invasión inglesa de 1806 dejo un saldo de prisioneros de los cuales se ordeno que 200 pasen a San MIguel de Tucuman, llegando 188 , aunque solo llegaron 175 pertenecientes al regimiento 71 .  

Julio  26 1807. El Superior Gobierno y Capitanía general de Buenos  Aires en Oficio que he recibido a las dos de la mañana de este día, me dice lo siguiente = A fin de que se verifique oportunamente la restitución de Prisioneros estipulados con los Generales Ingleses Whitelock y  Murray y de que instruyo a V.  S. en esta ocasión con el respectivo ejemplar impreso es necesario  que inmediatamente  dé V.S. las más activas órdenes para que regresen a esta Capital en carretas, caballos, mulas o en cualesquier otra forma que se proporcione todos los que se hallen  en  el  distrito de su cargo. Lo que prevengo á V. S. para que  así lo verifique y cele su puntual pronta excusión, según lo requiere la importancia de recuperar la Plaza de Montevideo, lo que podrían suspender  dichos generales a pretexto de haberse dilatado voluntariamente la total entrega de los prisioneros de su Nación = Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires diez de Julio de mil  ochocientos siete = Santiago Liniers

Señor Gobernador interino de Salta = Lo transcribo á V M para que uniendo su notorio celo, al de ese Comandante de Armas, á quien el de esta Capital remite la adjunta orden del caso, al del subdelegado y del Ministro Tesorero de Real Hacienda, acuerden y tomen tan prontamente como  exige la importancia de la materia cuantos medios y providencias sean bastantes al exacto cumplimiento de lo mandado por la Superioridad, haciendo marchar con presteza y con seguridad todos los Prisioneros Ingleses destinados en esta Ciudad a costa de la Real Hacienda como corresponde y está resuelto en Junta Provincial de esta misma fecha. En ello consultaran V M la debida economía del Real Erario, pero conciliándola prudentemente con la puntual  excusión  de lo mandad  por la superioridad de modo que infaliblemente  lleguen  esos  Prisioneros  Ingleses  a  la Capital  de  Buenos  Aires,  un  día  siquiera antes  de  vencerse  el  termino  estipulado  para la restitución  y  entrega  de  ellos  al  respectivo  Comisario  de su  Nación,  que es decir el día seis de Septiembre del corriente año. Pienso que no habrá un obstáculo que no venza  luego la celosa actividad de V M. en el uso de esta importante comisión que les anticipo, y delego singular  y  expresamente  con  todas  las  facultades  que  puedo  sin  embargo no aquietándome  aun   con  todo  ello  mi  espíritu, y mi desvelo por el mejor servicio del Rey, quedo aun mismo tiempo disponiendo marchar por la Posta a esa Ciudad al digno  objeto de remover de más cerca cualesquiera estorbos imprevistos no solamente con respecto á la marcha de los Prisioneros detenidos  en ella, sino también de los  que  lo  son  en  las  Ciudades de  Santiago  y  Catamarca, a las  cuales  dirijo  ahora  ordenes  consiguientes: Pero no por ello se entienda que tienen VM que detenerse  un  punto  ni aguardarme por  la  ejecución  de  lo  dispuesto,  sirviendo  esta  misma orden  de  suficiente  interinaría  libranza  contra  el  citado  Ministro Tesorero  de  Real  Hacienda  de  esa  Ciudad  para  todos  los  gastos  que  ocurran  cerca  del  interesante  asunto  de  que  se  trata  bajo  de  responsabilidad  de resultas  que  le  impongo,  si  llega  el  no  esperado  caso  de  oponerse  a su  cumplimiento  en  la  parte  que  le  toca  ==  Dios guarde  á  V.M  muchos  años,  Salta  veinte  y  cinco  de  Julio  de  mil ochocientos  siete  =  José  de  Medeiros  =  Señores  Alcaldes  ordinarios de  primero  y  segundo  voto  de  la  Ciudad  del  Tucumán.

 Tucumán  y  Julio  veinte  y nueve  de mil  ochocientos  siete  =  Se  recibió  esta  Providencia  hoy  día  a  las  tres  de  la  tarde  y  en  el  mismo  instante  fueron  convocados  para  tratar  en  Junta  sobre  su  cumplimiento  ;  los  Señores  Comandante  de  Armas,  y  Ministro  Tesorero  Don  Manuel  Antonio  Pereyra por  hallarse  ausentes  el  Alcalde  de  Segundo  voto  y  Subdelegado  de  Real  Hacienda  y  su  Substituto,  y  para  constancia  se  anota  ante  el  presente  Escribano  que  da  fé  =  Doctor  Domingo  García  :=  Florencio  Sal  Escribano  público  y  de  cabildo.

Julio  29.  Incontinenti  y  hallándose  en  Junta  los  Señores  Alcalde  ordinario  de  primer  Voto  comandante de  Armas  y  Teniente  Tesorero  de  Real Hacienda  únicos Individuos  que  la  componen  por  ausencia  del  Alcalde  de  Segundo  Voto,  Subdelegado  y  Substituto  de  Real  Hacienda  habiendo  tratado  sobre  el  pronto  y  executivo  cumplimiento  de  las  anteriores  Superiores  Providencias  y  teniendo  presente  que  la  conducción  de  los  Prisioneros  Ingleses :  no  se  puede  verificar  en  caballos,  y  mulas,  por  la  escases,  porque  dichos  Prisioneros los  más  de  ellos  no  saben  Cabalgar  y  que  todo  este  trafago seria  laborioso,  costoso,  y  muy  expuesto  acordaron  se  hiciese  la  remisión  en  carruajes  y  regulando  ocho  Personas  en  cada  buque, y  para  el  efecto  habiendo  hecho  comparecer  al  Tropero  de  carretas  Don  Eduardo  Sosa  le  propusieron  por  precisa  condición  había  de  aprontarse  dentro  de  tres  días,  para  llegar  a  Buenos  Aires  un  día  antes  del  Plazo,  que  debe  ser  el  seis  de  Septiembre  con  cargo  de  dar  los  buques  necesarios,  y  caminar  con  celeridad,  y  aceptadas  dichas  condiciones,  pidió  por  cada  carroza  doscientos pesos  de  flete,  y  aceptado  por  dichos  Señores  por  la  consideración  de  ser  equitativo  quedo  decidido  este  punto,  y  que  se  le  diese  la  correspondiente  libranza  para  su  pronto  despacho  liquidada  que  sea  la  cuenta  de  los  buques  según  el  número  de  Prisioneros.  Así  mismo  acordaron  que  para  la  custodia  y  seguridad  de  los  referidos Prisioneros  se  apronten  por  el  Señor  Comandante  de  las  armas cincuenta  milicianos  que  se  consideran  suficientes,  inclusos en  ellos  un  teniente,  dos  sargentos  y  dos  cabos,  y  a  todos  se  les  dé  dos  meses  de  paga  anticipada  con  arreglo  al  señalamiento  de  Prest  que  hizo  el  Señor  Gobernador  Intendente  de  la  Provincia  para  los  doscientos  hombres  que  salieron  costeados  de  esta  Ciudad.  V  que  hecha  la  revista  por  el  Señor  Comisario  se  den  las  libranzas contra  la  Tesorería  para  este  pago.  Que  así  mismo  para  la  compra  de  cien  caballos  que  se  consideran  necesarios  para  los  cincuenta  soldados,  se  entreguen  por  libranzas  al  Señor  Comandante de  las  Armas,  quinientos  pesos  regulados  á  cinco  pesos  cada  uno  por  el  mal  tiempo,  y  su  mucha  escases,  y  para  que  los  pueda  encontrar  con  más  prontitud  según  lo  demanda  la  presente  urgencia. Así  mismo  acordaron  que  los  Prisioneros  Ingleses  se  les  de  mes y  medio  de  prest  adelantado  para  que  con  él  se  mantengan  en  el  camino,  y  que  las  raciones  de  los  soldados  milicianos  se  entiendan  de  cuenta  de  su  prest,  y  que  sobre  la  seguridad,  y  economía  para  que  en  los  caminos  no  les  falte  el  preciso  sustento  y  por  este  motivo  se  vean  precisados  a  hacer  extorciones  a  los  vecinos  de  la  Campaña,  se  tomen  las  Providencias  correspondientes,  y  quedando  el  Señor  Alcalde  Ordinario  de  primer  voto  empeñado  á  facilitar  por  su  parte  la  pronta  salida  de  dichos  Prisioneros;  se  cerró  este  acuerdo  y  lo  firmaron  sus  mercedes  con  el  Tropero  contrayente  por  ante  mí  de  que  doy  fé  =  Doctor  Domingo  García  =  Juan  Silvestre Dehesa  y  Helguero  =  Manuel  Antonio  Pereyra  = Eduardo  Sosa  =  Ante  mi  Florencio  Sal  Escribano  Publico  y  de  Cabildo.=

Julio 31 de 1807.  Señores  Comisionados  para  la  expedición  de  Prisioneros  =  Con  la  prontitud que  V M  me  han  exigido  para  el  aprontamiento  de  las  carretas en  que  han de  ser  conducidos  los  Prisioneros  Ingleses,  lo  estoy  verificando,  a  costa  de  doblados  gastos,  que  así  sucede  cuando  todo  se  busca  con  urgencia  :  pero  es  preciso  quede  decidído  en  el  día  el  número  de  Carretas  que  he de  poner  en  la  Puerta del  Cuartel  para  que  ni  falten,  ni  sobren,  y  de  aquí  resulten  perjuicio ;  En  cuya  virtud  pueden  VMS.  deliberar  teniendo  concideracion  que  si  ocho  Prisioneros,  han  de  ocupar  cada  carreta,  se  deben destinar  cuatro,  ó  cinco  de  más  para  acomodar  mochilas  y  mantenimientos, y  para  no  poner  la  expedición  a  algún  quebranto,  o  trastorno  =  Conviene  también  que  se  me  auxilie,  según  se  acordó, con  boyadas  que  las  pagaré  a  su  legítimo  precio,  y  se  embargaran carretas  que  tasadas  se  me  entreguen,  y  se  deposite  el  dinero de  su  equivalente  importe,  no  estando  en  esta  Ciudad  los dueños  propietarios,  pues  sin  este  auxilio  es  imposible  en  tan corto  tiempo  preparar  otras,  y  en  este  caso  no  se  puede  hacer  el  Real  servicio,  ni  me  puede  preparar  perjuicio  el  plazo  estipulado  =  Dios  guarde  á  VM  muchos  años  Tucumán  y  Julio  treinta  y uno  de  mil  ochocientos  siete  =  Eduardo  Sosa  =

Julio 31 de 1807 En  la  Ciudad  de  San  Miguel de  Tucumán  á  treinta,  y  uno  de  Julio  de  mil  ochocientos  y  siete  años.  Se  vio  esta  representación  por  los  Señores  Comisionados  y  dijeron: Que  por  ahora  el  Tropero contratante  apronte  veinte  carretas, y  si  al  acto  de  caminar  se  necesitasen  dos  más,  se  le  franquearan  y  por  las  veinte  se  extienda  libranza :  Que  se  embarguen  Carretas de las Tropas que se hallen paradas  se  tasen por Peritos con  toda  legalidad,  las  pague  el  Tropero contratante,  se  deposite  el  dinero  en  el  caso  de  no  estar  los dueños,  y  en  cuanto  á  las  Boyadas,  se  esperen las resultas de las providencias  que  con  anticipación  están dadas, de que no se duda su  buen  cumplimiento, y en cuanto á la tasación de las carretas se  comete esta  diligencia  al  Juzgado de  primer Voto para que la mande verificar según derecho,  y  lo  firman  sus  mercedes por ante mí de que doy fé  =  Ordenando se agregue á sus  antecedentes  =  Doctor  Domingo  García  =  Juan  Silvestre  Dehesa  y  Helguero =  Manuel  Antonio  Pereyra  =  Florencio  Sal  :  Escribano  público y  de  cabildo  =

Julio 31 de 1807 Tucumán y julio treinta y uno de mil ochocientos siete = Por cuanto en este día ha expuesto el comandante de Armas necesitarse otro oficial más, para el caso de muerte, ó de enfermedad del que se ha señalado, y que para que se haga mejor el servicio, considera necesarios dos oficiales  dijeron  sus  mercedes  se  agregue  un  Alférez  para  que  ayude  á  comandar la  presente  expedición,  y  que  con  inclusión  de  los  cincuenta hombres  se  presente  la  lista,  y  lo  firmaron  sus  mercedes por  ante mí  de  que  doy  fé  =  Doctor  García  =  Helguero  =  Pereyra =  Ante  mi  Florencio  Sal:  Escribano  público  y  de  cabildo.

1° de  Agosto de 1807.  Compañía  del  Regimiento  de  Voluntarios  de  Tucumán: Mes de Agosto  de  mil  ochocientos  siete  =  Relación  de  los  oficiales,  sargentos  cabos,  y  soldados  que  componen  la  expresada  compañía  empleada  al  sueldo  para  custodia de  los  Prisioneros  Británicos: Teniente: Don Diego  Araoz = Alférez: Don Juan Leonardo García = Sargentos: José  Bernabé Mnr -- José Ignacio Fernandes  =  Cabos:  José Garcia  =  Pablo  Ramos  =  Tambor. Mariano  Pino  = Soldados: Balthasar  Juares, Manuel  Roldan, Nicolás Altubes, Julián  Alarcón, Silvestre  Sierra, José  Ignacio  Costilla, Luis  Pérez, Celedonio  Lastra, Santiago  Sánchez, Francisco  García, José  Antonio  Sánchez, Bacilio  Lobo. José  Antonio  Salas. Lino  Leal, José  Manuel  Loberas, Pedro  Antonio  Montalban, José  Manuel  Robles, Jose  Luis  Romano, León  Delgado, José  Aragón, Solano  Torres, Antonio  Baldes, Juan  Vicente  Mendoza, Luciano  Salazar

Justo  Solorzano, Gaspar  Diaz, Pedro  Antonio  Arroyo, Felipe  Pinto, Pedro  Pablo  Ríos, Urbano  Brito, Ángel  Albornos, José  Peralta, Leandro  Arroyo, Valentin  Gonzales, Solano  Briseño, Manuel  Campero, Ramón  Romano, Juan  Andres  Romano, Agustín  Escobar, José  Manuel  Castillo, Ildefonso  Castillo, Ángel  Coronel, Manuel  José  Araos

Total cincuenta plazas = Va cierta y verdadera la relación que antecede bajo mi palabra de honor: Tucumán y Agosto primero de mil ochocientos  siete = Juan Silvestre Dehesa y Helguero

Don  Manuel Antonio Pereyra Teniente  Ministro Tesorero de Real Hacienda de esta Ciudad de  San  Miguel de Tucumán y su Jurisdicción, Comisario  de Guerra de los Reales Ejércitos por Su  Majestad  que Dios guarde = Certifico que con esta fecha se me han  presentado en revista de comisario  los  Individuos  que  en  el  anterior  pie  de  lista  se  manifiesta,  y  por  hallarlos  conformes  doy  la  presente en Tucumán y Agosto primero  de  mil  ochocientos siete = Manuel  Antonio Pereyra =

 En  la  Ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán á  Treinta  y  uno  de  Julio  de  mil  ochocientos  siete:  ante  sus mercedes  los  Señores  Jueces  Comisionados  se  presentó  este  pió  de lista  certificada  de  los  Oficiales,  y  soldados  que  han de  custodiar  a los  Prisioneros  Ingleses  que  se  mandan  restituir  a  la  Capital  de  Buenos  Aires,  y  con  arreglo  a  las  antecedentes  Providencias  dijeron se  dé  libranza  a favor  del  Teniente  Don  Diego  Araoz  de  la  cantidad  de  novecientos  treinta  y  seis  pesos  que  importan  los sueldos  de  los  Oficiales,  Sargentos,  Cabos  y  Soldados  por  dos  pagas anticipadas  á  saber:  por  cada  un  mes  al  Teniente,  Treinta  y ocho  pesos:  Al  Alférez  Treinta:  A  los  Sargentos  catorce:  a  los Cabos  diez,  y  a  los  Soldados  ocho  para  que  dicho  Teniente  como  habilitado  haga  los  pagos  según  ordenanza,  y  que  se  agregue  a  sus antecedentes,  y  lo  firmaron  sus  mercedes,  por  ante  mi  de  que  doy  fé,=  Doctor  Domingo  García  =  Juan  Silvestre  Dehesa  y  Helguero =  Manuel  Antonio  Pereyra  =  Florencio  Sal  Escribano público  y  de  Cabildo  =

Agosto 3 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán y Julio, digo Agosto tres de mil ochocientos siete años: Los Señores Comisionados  hicieron  revista de los Prisioneros Ingleses existentes en el cuartel siendo presentes los Sargentos que gobiernan sus divisiones, y se contaron ciento setenta, y cinco y con este concepto mandaron sus mercedes se entreguen al Oficial habilitado Don Diego Araoz nueve pesos de cada uno por mes y medio según está mandado para que con ellos se mantengan en el camino, y se haga la distribución por dicho habilitado conforme lo han pedido los Sargentos Ingleses entregándoles á cada uno siete pesos para que con ellos puedan  aviarse de vestuarios, y reteniéndoles  dos  pesos  en  su  poder para  darles  carne  en  el  camino,  y  se  de  libranza  contra La Tesorería de mil quinientos  setenta  y  cinco  pesos  á  favor  de dicho  oficial  habilitado para los fines  que  se  expresan,  y  que  se prevenga  al  Tropero  Conductor  apronte  para  las  dos  de  la  tarde  de  este  día  veinte  y  dos  Carretas  que  se  necesitan  para  acomodar á  los  mencionados  Prisioneros,  y  una  más  para  el  equipaje  del  Oficial  según  esta  mandado,  y  que  por  este  último  ajuste  de  Buques  se  entienda  la  libranza  á  favor  del  Tropero,  y  lo  firmaron  sus  mercedes  por  ante  mí  de  que  doy  fé  =  Doctor  García  =  Helguero =  Pereyra  =  Ante  mi  Florencio  Sal,  Escribano  público y de Cabildo.

Agosto  4. Por cuanto hoy día cuatro de Agosto  han  marchado  los  Prisioneros Ingleses en veinte  y dos carretas que se nos han presentado por el Tropero Don Eduardo Sosa y á nuestra presencia  han sido cargadas no habiéndose  podido efectuar  la marcha el día antecedente por haberlo  así  solicitado los mismos Prisioneros  representando no haberse aviado  por la cortedad del tiempo,  y  estando por este hecho cumplida  nuestra comisión, se de cuenta al Señor Gobernador Intendente  con  el expediente quedando testimonio, y o firmaron sus mercedes por ante mí de que doy fé =  Doctor  Domingo García =  Manuel  Antonio Pereyra = Florencio Sal Escribano público y de Cabildo.

Al  ilustre cabildo  de  Buenos  Aires.

El oficio de 10 del  próximo pasado Julio  dirigido por V.S. y las noticias particulares del  vencimiento  de nuestras armas llenaron de tanto jubilo  a  este  Ayuntamiento y a su fiel vecindario que no es posible  puntualizar las demostraciones de contento que practicaron. Aun los jóvenes á ejemplo de los mayores repentinamente ocuparon las calles, y como a porfía daban voces diciendo viva el Rey  de España. Se iluminó por tres noches la Ciudad  y se cantaron misas solemnes, con asistencia del cabildo y Vecindario al Dios de los ejércitos en acción de gracias. Este  Cabildo y  noble  vecindario  acostumbrado a oír el  lúgubre de continuas  rogativas  por  la  victoria  de  nuestras  armas,  desde  aquel  feliz momento solo oyó vivas y alabanzas  en honor  de  invencible  gr  y  ciudadanos  de  Buenos  Aires  se  puede asegurar  a  V.  S.  sin  riesgo  del  engaño,  que  apenas  habrá  Ciudad en  la  América  Meridional  que como  esta  haya  sentido  tan  vivamente los  trabajos  y  hostilidades  que ha  padecido  esa  Capital:  y  por  lo  mismo  rinde  a  V.  S.  las  debidas  gracias por  la  mucha  parte  que  ha  tenido  en  este  decisivo  golpe  que supo someter el orgullo del enemigo =  Dios  guarde etc  Sala  Capitular  de  Tucumán  y  Agosto 19 de 1807

Enero  9  de  1808.Al  Exmo  Señor: Cuando  esta  Ciudad  de  Tucumán  celebró  públicamente  la  plausible noticia  de  la  memorable  Victoria  que  V.E. alcanzó  contra  el Ejército Británico,  defendiendo  la  importante  Plaza de Buenos Aires, tuvieron  parte  en  este  regocijo  algunos  prisioneros  Ingleses  de los  existentes  en  esta  Ciudad  haciendo  ellos  mismos  en  el  cuartel  iguales  demostraciones  que  los Españoles por este desde este punto  principiaron a experimentar mal  trato y crueldad  de  los  otros Ingleses,  y  fue  preciso  separarlos  por que corría riesgo la vida de  aquellos y cuando  llegó  el  caso  de  remitirlos  á  la  capital  quedaron escondidos  he  hicieron  fuga  temiendo  más  de  que llegando  al ejército  Británico  serian  denunciados,  y  realmente padecerían  la  última pena, inmediatamente se presentaron en este Cabildo deseando jurar  lealtad  y  vasallaje  a  Nuestro Soberano;  y  como  el  superior  permiso del  Excelentísimo Señor Virrey  franqueamos  este  albedrio  á los  prisioneros que  quisiesen  usarlos  ajusgado  este  Cabildo  por un  efecto  de  conmiseración,  y  fundado  en  aquella  Superior  providencia  ser  de  justicia informar  a  V.  E.  de  que los  pocos  desertores  que han  quedado en  esta  Ciudad  merecen  toda  la  benignidad  de  V.  E.  para que  no sean  removidos:  que todos  ellos  son  Católicos,  hombres  de  bien  y  útiles  al  vecindario  porque hasta  el  estado  presente  no  han  dado  nota  alguna  =  Dios guarde etc  =  

Una parte de esos hombres, al menos dieciocho, se integraron a la sociedad tucumana, radicándose en la provincia, donde fueron bautizados, contrajeron matrimonio y fallecieron en Tucuman dejando registro de su vida. 

Volvamos a España

La Nobleza española, que estaba cansada de Godoy, se apoyó entonces en Fernando VII (heredero del Rey) para sacarse de encima al Valido Real y de paso al Rey Carlos IV, se produjo entonces el Motín de Aranjuez, del que Godoy apenas salió con vida y con Carlos IV detenido y abdicando en favor de Fernando VII. Fernando VII asumió como rey y gobernó por poco más de un mes, sabía que necesitaba de Napoleón para consolidar su posición, pero el emperador tenía otras ideas, necesitaba un gobierno que le fuera adicto y que le sirva sin ningún tipo de miramientos. Convoco a Fernando VII a una reunión que se produjo en Bayona, donde también fueron llamados Carlos IV y Manuel Godoy. En dicho lugar Carlos IV, que se quejó de haber sido obligado a abdicar, realizo duros reproches a Fernando VII y pidió a Napoleón que se haga cargo del Reino de España. Fernando VII cuando llegó, fue obligado a restituir la corona a Carlos IV, que ya la había cedido a Napoleón. Con lo que Napoleón quedo a cargo del Reino de España y nombro Rey a su hermano José Bonaparte. El nuevo rey demoro inexplicablemente dos meses en llegar a España, tiempo suficiente para que el reino se levante en armas. Todo esto tuvo sus repercusiones en las colonias en América, donde desde ya hacia un tiempo se venían produciendo movimientos revolucionarios para tomar el poder en el virreinato del Rio de la Plata, más precisamente en lo que es Bolivia, con los levantamientos indígenas y luego con la sublevación en 1809 de  La Plata (Charcas) y la Paz.

Sobre el Registro de las Personas

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