viernes, 6 de septiembre de 2024

Creación del Registro Civil de Tucuman y del Archivo General de la Provincia

Y por casa, ¿cómo andamos?

Creación del Registro Civil de las Personas de Tucuman

En cuanto a Tucumán y durante el gobierno del liberal Lídoro Quinteros se sanciono la ley 614 del 22/10/1889, por la cual se crea el Registro Civil de las Personas de Tucumán, no debe confundirse con la creación del Registro Oficial de 01/09/1863 que ordenaba la compilación de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones generales de Tucumán. La ley del Registro Civil nos decía: 

Artículo 1 Desde el 1º de enero de 1890, se establecerán en la capital de la Provincia y en los Departamentos, una (1) o varias oficinas de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dentro del límite de su jurisdicción y en el modo y forma en que esta ley lo determina.

Art  2º. Créanse doce (12) oficinas de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que serán distribuidas por el Poder Ejecutivo en esta forma: dos (2) en el departamento Capital; una (1) en el de Monteros; dos (2) en el de Famaillá; dos (2) en el de Chicligasta; dos (2) en el de Río Chico; una (1) en el de Graneros; dos (2) en el de Cruz Alta.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se realiza sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo para crear las oficinas del Registro Civil en las localidades en que fueran necesarias.

Art. 3 Estas oficinas tendrán por auxiliares a los Jueces de Paz que funcionen en los referidos Departamentos.

Art 4 La oficina central del Registro Civil tendrá la superintendencia de las oficinas del ramo en toda la Provincia para vigilar y fiscalizar el exacto cumplimiento de la ley de la materia y hacer efectiva las responsabilidades que ella establece. Asimismo, la oficina central tiene las atribuciones reglamentarias que establezca el Poder Ejecutivo en toda la Provincia y el control del movimiento económico de las oficinas sostenidas por el tesoro de la Provincia, por intermedio de un inspector contador.

Art 5 En los departamentos donde hay municipalidades establecidas, las oficinas de Registro tendrán por jefe un abogado o escribano público o en su defecto una persona idónea y el personal necesario para su servicio. En tanto que las municipalidades no puedan costear el personal en estas condiciones, las oficinas de estarán a cargo del gobierno de la Provincia. Los jefes de las oficinas del Registro gozarán del sueldo que les fije el presupuesto respectivo, sin que puedan percibir otro emolumento por el ejercicio de sus funciones.

Art 9 El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se dividirá en tres (3) secciones; una (1) de los Nacimientos, otra de los Matrimonios y otra de las defunciones, y será llevado en las oficinas por duplicado, en tres (3) libros, uno (1) por cada sección.

Art. 10 El último día del año, se cerrarán los Registros, certificándose al fin de ellos, por el Jefe de la Oficina y el Intendente de la Municipalidad o el Juez Departamental, el número de partidas que cada uno contenga, y se archivará un ejemplar en la respectiva oficina  y otro en el Archivo General de los Tribunales de la Capital de la Provincia.

Art 89 Para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones verificadas en la Provincia antes del establecimiento de las oficinas de Registro, el solicitante presentará a los jefes de Registro los documentos auténticos en los cuales constaren esos actos, que deberán transcribirse en la partida y se archivarán como comprobantes.

Art 90 Las municipalidades, o el gobierno donde no hubiere aquéllas, a cuyo cargo están los cementerios, harán que sus encargados remitan semanalmente al jefe del Registro Civil de su jurisdicción, una nómina de los cadáveres sepultados para hacer el control de los asientos formados en sus libros.

Con esta ley se inicia la inscripción en Registros Civiles para la Provincia de Tucumán. Dichas oficinas quedaron a cargo del Juzgado de Paz correspondiente, mientras el Registro Civil pueda abrir sus propias oficinas. Nótese que en el artículo 10 ordena el envio del segundo tomo al Archivo General de Tribunales, esto cambia con la creación del Archivo General de la Provincia a donde deberán ser enviados los segundos tomos. El Registro Civil funciono en el Cabildo y luego en la Casa de Gobierno durante muchos años, finalmente paso a su actual ubicación en 24 de setiembre 848.

Se crea el Archivo General de Provincia de Tucumán

En 28/02/1892 por ley 624 durante el gobierno de Prospero García se crea el Archivo General de la Provincia de Tucumán, recordemos que con la creación del Registro Civil se ordenó que los libros sean llevados por duplicado,  uno quedaba en resguardo del Registro Civil o de los Juzgados de Paz que hacían las veces de oficina de Registro Civil y el otro debía ser enviado  para pasar a resguardo del Archivo General de los tribunales de la Provincia de Tucumán, con la creación del Archivo General de la Provincia, esta disposición cambia y los libros debían ser enviados a esta nueva oficina, que se ubicaba en un comienzo en el Cabildo y luego paso a calle Congreso, entre General Paz y Piedras. En 1901 el gobierno de Tucumán compra a la Iglesia el terreno ubicado en 24 de Setiembre y Salta que había sido donado a esta institución por Juan Crisóstomo Mendez, en realidad es un canje a cambio de un terreno que la provincia adquirió y escrituro a nombre de la Iglesia, ubicado en Avenida Sarmiento y Salta donde hoy se ubica Arzobispado de Tucumán, más un poco de dinero. En el terreno de Salta y 24 de Setiembre se construyeron los edificios donde en 2024 se ubican el  Registro Inmobiliario, la Escuela Bernandino Rivadavia (en ese lugar funcionaron las oficinas del Gobierno de la Provincia cuando fue demolido El Cabildo (1908) y mientras se construía la actual casa de Gobierno que se inauguró en 1912)  y el Archivo General de la Provincia que paso a ocupar ese edificio en el gobierno de Ernesto Padilla. En este lugar como se dijo se encuentran junto a otros importantísimos documentos, todos los segundos tomos de las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y desde su creación los de reconocimientos de la Provincia de Tucumán

Durante el gobierno de Lucas Alejandro Córdoba se procede a crear oficinas de Registro Civil (24/02/1897)  y posteriormente se procede a la reglamentación de la Ley de Registro Civil el 29/03/1897 en donde nos dice:

Artículo 1° Los jefes de las oficinas creadas por la ley de 24 de Febrero del corriente año y los Jueces de Paz encargados de llevar el Registro Civil de las personas, desempeñarán sus funciones en el circuito de su jurisdicción, bajo la superintendencia de la oficina central, con arreglo a las siguientes: Disposiciones generales

2.- Los Jefes y Jueces encargados de llevar el Registro, asentarán las partidas respectivas en los libros y duplicados en el orden, modo y forma que prescribe la ley; observando las instrucciones y modelos que se les trasmita por la oficina central; y conservarán los libros y documentos que se le presentasen para el archivo así como el sello de que se sirviesen, en perfecto estado. Del mismo modo inscribirán por orden de fechas, las actas que recibiesen de los Jueces de Paz auxiliares de sección, de distrito O de cuartel, de acuerdo con los artículos 12, 15, 16, 17 Y 20 en su caso, de la ley de reformas y del artículo 46 de la de matrimonio civil, archivando siempre esas actas y los documentos .bajo el número de la partida respectiva inscripta o protocolizada en los libros.

4.- Los Jueces de Paz auxiliares de la" oficinas de Registro, confeccionarán en un solo ejemplar, las actas de nacimientos o reconocimiento en su caso y de defunciones, por orden de fechas en que se presentasen las denuncias de esos actos, y las remitirán por conducto seguro a la oficina de Registro de que dependiesen, dentro del término que señala la ley para la protocolización correspondiente.

6.-  Los jefes y encargados del Registro Civil recabarán de los Ministros religiosos de su jurisdicción, listas nominales de los bautizos y matrimonios que autoricen, en los términos que prescribe el artículo 32 de la ley de 1° de Abril de 1890, a objeto de controlar los asientos formados en sus libros.

14. Los duplicados de las partidas formadas en las oficinas del registro de conformidad al artículo 19 de la ley de 24 de Febrero pasado, se coleccionarán quincenalmente en la oficina central; y la certificación  se verificará a requisición del Jefe al fin de cada año por el intendente Municipal de la Capital, por el Jefe de la oficina central y por el Jefe del Archivo General; en cuyo acto se recibirá este último de los duplicados para su encuadernación y archivo. Del acta de certificación y entrega, quedará un duplicado en la central.

15. Por la Intendencia de Policía, se impartirán las órdenes

16.- Art 1 La oficina central, en ejercicio de la superintendencia que le acuerda la ley, procederá a redactar las instrucciones sobre el procedimiento adecuado para facilitar el exacto cumplimiento de las leyes citadas, de conformidad a-la presente reglamentación.

Artículo 2° Mientras no se provea una nueva división administrativa de la Provincia, las oficinas de Registro creadas por la ley de 24 de Febrero pasado y del presupuesto vigente, se establecerán en la forma siguiente:

1° Capital. - Divídase el Departamento de la Capital en dos secciones, Norte y Sud, teniendo por divisoria la calle 24 de Septiembre y sus prolongaciones por el Este y Oeste hasta los confines del

Departamento: en cada sección se instalará una oficina, con jurisdicción dentro de ella.

2° Departamento de Famaillá. - Una oficina se instalará en la Villa de Famaillá, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en la Villa de Lules, con jurisdicción en el segundo distrito.

3° Departamento de Monteros - Una oficina se instalará en la Villa de .Monteros, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Simoca, con jurisdicción en el segundo distrito.

4° Departamento de Chicligasta. - Una oficina se instalará en la Villa de Medinas, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en Concepción, con jurisdicción en el segundo distrito.

5° Departamento de Río Chico. - Una oficina se instalará en Aguilares, con jurisdicción en el primer distrito; y otra, en Santa Ana con jurisdicción' en el segundo distrito.

6° Departamento de Graneros. – Una oficina se instalará en la Villa de Graneros, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en La Cocha, con jurisdicción en el segundo distrito.

7° Departamento de Leales. -La oficina se instalará en la Villa de Leales, con jurisdicción en todo el Departamento.

8° Departamento de Trancas. - La oficina se instalará en la. Villa de Trancas, con jurisdicción en todo el Departamento.

9° Departamento de Tafí. - La oficina se instalará en la Yerba Buena, con jurisdicción en el primer distrito. El segundo distrito continuará a cargo del Juzgado de Paz de ese distrito.

10. Departamento de Cruz Alta. - Una oficina se instalará en la Villa de Alderetes, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Pozo del Alto, con jurisdicción en el segando distrito.

11. En el Departamento de Burruyacu, las oficinas .de Registro continuarán a cargo de los Jueces de Paz del primer y segundo distritos, con la jurisdicción que respectivamente tienen.

Artículo 4° Las oficinas de Registro que se expresan en el artículo 2° funcionarán diariamente; en la Capital estarán abiertas para el público lo menos cinco horas, y tres las de la campaña; .en los días domingos y festivos, estarán abiertas lo menos dos horas, con arreglo a la distribución que se establezca por el reglamento interno. En casos de urgencia, los jefes tienen la obligación de atender el servicio en el acto que se solicite fuera de las horas reglamentarias.

Artículo 5° En los casos de concurrir las funciones judiciales con las del Registro Civil en los Juzgados de Paz, los Jueces atenderán por el orden en que se presentasen, pero en caso de urgencia, darán preferencia a las del Registro Civil por el tiempo que fuere indispensable, poniendo constancia en la diligencia judicial que suspendieren.

Posteriormente en 07/04/1897 en un decreto de reglamento para las oficinas de registro civil determina que para la Capital: Art. 4° El  auxiliar encargado de nacimientos verificara en persona los .nacimientos que ocurriesen dentro de los boulevares de circunvalación y autorizará los reconocimientos que prescribe el artículo 14 de la ley de .24 de Febrero de 1897. Fuera de los boulevares los nacimientos, se  verificarán por los Jueces de cuartel, en la forma que dicha ley establece.

Hay una curiosidad para contar sobre el hecho del doble registro, Bautismo y Nacimiento en las parroquias y en el registro civil, las personas algunas veces eran anotadas con un variantes en el nombre. 




En cuanto a los matrimonios los sacerdotes empezaron a solicitar que previo al matrimonio por la iglesia debían casarse por registro civil, hasta tanto, es decir, hasta el matrimonio por la Iglesia, debían vivir separados. 


jueves, 5 de septiembre de 2024

El Registro Civil en el año 2024

 El Registro Civil en 2024

El Registro Civil y Capacidad de las personas tenia su casa central en 24 de Setiembre 848 desde 1975, en el año 2024 estaba cerrado y sus oficinas se habían trasladado a diferentes locales en San Miguel de Tucumán, mientras se terminaba un ambicioso proyecto de revalorización del sector delantero del histórico edificio y la construcción de un edificio de 7 pisos en la parte trasera, mientras tanto las oficinas del Registro Civil pasaron a funcionar en 3 locales que se alquilaron para tal fin. Esto tuvo un antecedente en 02/0272014 cuando luego de una tormenta (24/03/2013) que colapso el techo del registro civil central, las oficinas debieron ser trasladadas a calle San Martín 362 en las oficinas del Ex Banco Provincia, en la esquina de San Martín y Calle Laprida frente a Plaza Independencia

Imagen del futuro Registro Civil de Tucuman


Así será el Registro Civil será una vez finalizada la obra, mientras tanto las oficinas del Registro Civil funcionaban  en 3 locales que se alquilaron para tal fin:

Casa Central: ubicado en Ayacucho 357, San Miguel de Tucumán. (26/05/2016)

Centro de Documentación Rápida: Crisóstomo Álvarez 970, San Miguel de Tucumán (ya venia funcionando desde 23/08/2010)

Delegación Catamarca 440 (a partir del 27/03/2023): en esta oficina, que se había abierto hasta tanto se finalicen las obras del Nuevo Registro Civil y Capacidad de las Personas ubicado en 24 de Setiembre 840, entre otras múltiples tareas era la encargada de resguardar y entregar las copias de las Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, que se habían producido en San Miguel de Tucumán desde la creación del Registro Civil 

San Miguel de Tucumán también contaba al año 2024 con las siguientes delegaciones: en las cuales se podían anotar los Nacimientos y defunciones producidos en San Miguel de Tucumán, también, es en estas oficinas se realizaban matrimonios. En el caso de Barrio San Martin una vez llenos los libros pasaban a la Oficina del Registro Civil Central de Calle Catamarca 440

Delegación Barrio San Martin: Alsina 4700 (desde 2013)

Delegación Juan XXIII: Suipacha 920 (desde 22/11/2018), antes estaba ubicado en Italia al 1438 (01/10/2006)  y luego en avenida Belgrano al 1400 (13/09/2016)

Delegación Villa lujan: Sargento Cabral 261 desde 1985, conserva las actas correspondientes al Juzgado de Paz de Villa Lujan.

El Registro Civil también contaba con oficinas en los Hospitales de San Miguel de Tucumán que podían anotar los nacimientos y defunciones que allí se producían, una vez llenos los libros pasaban a la Delegación ubicada en Catamarca 440

Delegación Hospital Avellaneda: Catamarca 2000

Delegación Hospital Maternidad: Av. Mate de Luna 1535 (desde el 27/06/1960, por Ley 2971, año de su fundación durante el gobierno de Celestino Gelsi)

Delegación Hospital del Este: Ruta 9 y Calle del Carmen, Banda del Rio Salí (2013)

En cuanto a las Defunciones que se producían en San Miguel de Tucumán diremos que

El Hospital Padilla, el Hospital Centro de Salud y el Hospital Néstor Kirchner anotan las defunciones producidas en esos establecimientos en Registro Civil Central Ayacucho 357,  donde se podían solicitar copia las actas una vez llenos los libros pasaban a Catamarca 440

La empresa San Bernardo anotaban las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dicha empresa en la Casa Central ubicada en Ayacucho 357, donde se podían solicitar copia de las actas una vez llenos los libros pasaban a Catamarca 440

Las empresas de servicios fúnebres: Arévalo, Gálvez, La Principal, Las Rosas, Mora, Norte Salud Serra, Previsión Familiar, anotaban las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dichas empresas en la Delegación Villa Lujan donde se podían solicitar copia de las actas

La Empresa Flores anotaba las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dichas empresas en la Delegación Barrio San Martin, donde se podían solicitar copia de las actas una vez llenos los libros pasaban a la oficina de Catamarca 440

En cuanto a los Matrimonios que se realizaban en San Miguel de Tucumán se podía optar por Casa Central, en Ayacucho 357, Delegación Barrio San Martin, Delegación Juan XXIII y Delegación Villa Lujan donde se podían solicitar copia de las actas, una vez llenos los libros pasaban a la oficina de Catamarca 440, salvo en el caso de Villa Lujan que conservaba sus libros.

Delegaciones Digitales en el interior de la provincia: donde se podía obtener DNI y/o Pasaporte.

Delegación Alderetes: Av. Rivadavia 599, (24/07/2020)

Delegación Alberdi: Catamarca 148

Delegación Agilares: en Lamadrid y San Martin (2013)

Delegación Banda del Rio Salí: Av. Monseñor Gregorio Jesús Díaz 360 (20/03/2018)

Delegación Bella Vista: Sarmiento 221

Delegación Burruyacu Burruyacu,

Delegación Concepción: 24 de Septiembre 1249 (desde 03/072023), en esta delegación se obtenían también las copias y se realizaba la inscripción de las actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, reconocimiento, anteriormente se ubicaba en Manuela Pedraza 747 frentre a la plaza del Barrio San Andrés. También en la Ciudad de Concepción estaba la Delegación Hospital Concepción (2013): Campero s/n, que anotaba defunciones que se producían en dicho establecimiento, pero una vez completo el libro pasaba a la Delegación Concepción

Delegación Famaillá: Lavalle 550.

Delegación Graneros Ciudad de Graneros

Delegación La Cocha: San Martin y Belgrano - Oficina 12 (Terminal de Ómnibus de La Cocha

Delegación Las Talitas: Manzana G Lote1 – Barrio BGH, Las Talitas

Delegación Lomas de Tafí: Av. Martin Raya y Martin Blanco (24/02/2022)

Delegación Lules: Almirante Brown y San Martin.

Delegación Monteros: Leandro Araoz 254, en esta delegación se obtenían también las copias y se realizaba la inscripción de las actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, reconocimiento en virtud de la desaparición del Juzgado de Paz de Monteros  y creación del Centro Judicial de Monteros se inauguró 09/05/2019

Delegación Simoca: Gómez Llueca 664 (05/09/2022)

Delegación Tafí del Valle: Av. Miguel Critto 311

Delegación Tafí Viejo: Sáenz Peña 263

Delegación Trancas: Hipólito Irigoyen

Delegación Yerba Buena: Av. Aconquija 2021 Local 7

En el siguiente listado se consignan los Juzgados de Paz de la Provincia de Tucumán al año 2024, continúan realizando funciones de Registro Civil y tienen en guarda los libros correspondientes. Se consigna en la lista el departamento al que pertenecen  y la fecha desde la que cuentan con libros de nacimiento (iban incluidos los reconocimientos), matrimonios (en el margen del acta de matrimonio se dan cuenta de los divorcios) y de defunciones

Departamento de Burruyacu

7 de Abril 1932

Burruyacu  1954

El Chañar 1909 incluye Mariño 1919/34

El Timbo 1927

La Ramada y La Cruz 1896

Garmendia  1913

Obispo Piedra Buena  1912

Villa Benjamín Araoz 1896

Villa Padre Monti 1975

Departamento Chicligasta

Alpachiri juzgado sin asiento físico

Medinas 1896

Concepción 1896 en el caso del Juzgado de Concepción,  el Registro Civil abrió una oficina en la ciudad haciéndose cargo de los libros. Posteriormente el Juzgado desaparece al ser absorbido por el Centro Judicial de Concepción (1923)

Departamento Cruz Alta

Alderetes  1896

Banda del Rio Salí 1921

Colombres  1949

Delfín Gallo 1950

El Bracho  1914 (incluye los libros del Juzgado de El Cevilar 1910 – 1913)

La Florida 1948

Las Cejas  1909

Los Ralos 1931 (incluye Los Pereyra)

Pozo del Alto 1897 hasta 1967

Ranchillos  1913

Departamento Famaillá

Famaillá 1896

Departamento Graneros

Arboles Grandes 1947

Graneros 1896

La Madrid 1896

Taco Ralo 1904

Departamento Juan Bautista Alberdi

Villa Juan Bautista Alberdi 1896

Villa Belgrano 1919

Departamento La Cocha

El Sacrificio 1985 (antes Domingo Millán 1961)

La Cocha 1896

Rumi Punco  1965

Departamento Leales

Bella Vista 1896

Estación Araoz 1984

Los Gómez 1950

Los Puestos  1896

Oran 1951

Quilmes 1913 incluye  (Esquina 1966)

Rio Colorado  1908

Santa Rosa de Leales 1919

Tacanas 1930

Villa de Leales 1896 mat 1898 (incluye Mirta)

Departamento Lules

El Manantial 1975

Lules 1896

San Pablo  1950

Departamento Monteros

Acheral  1910

Monteros 1896 (matrimonios desde 1908), este Juzgado paso su documentación de Registro Civil a la oficina de Registro Civil que se abrió en la ciudad de Monteros, desaparece (20/12/2019) con la creación del Centro Judicial Monteros

Rio Seco 1958

Soldado Maldonado  1977

Sub Teniente Berdina 1977 (incluye Santa Lucia Y Las Mesadas)

Villa Quinteros 190 

Departamento Rio Chico

Agilares con libros de nacimiento, defunción y matrimonios desde 1896

Villa Clodomiro Hileret 1919 (incluye  los libros de Santa Ana 1896 - 1918)

Los Sarmientos  1908

Departamento Simoca

Atahona 1950

Monteagudo 1896

Santa Cruz 1948

Simoca  1896 (incluye Balderrama 1950)

Departamento Tafí del Valle

Amaicha del Valle 1903

Alto de Anfama 1976

Colalao del Valle 1900

El Mollar 1975

Tafí del Valle 1896

Departamento Tafí Viejo

Las Talitas  1985

Los Nogales 2010

Raco  1910 incluye  los  libros del juzgado de San José de Chasquivil

Tafí Viejo 1909

Tapia 1950

Departamento Trancas

Benjamín Paz 1911 nacimiento y defunciones desde 1914

Choromoro 1896 (incluyen las actas del juzgado de Tapia 1950 

Los Gonzalo o Gonzalo 1974

San Pedro de Colalao 1896

Trancas 1896

Departamento Yerba Buena

Cebil Redondo 1948

Yerba Buena 1896



miércoles, 4 de septiembre de 2024

Sobre los Documentos identificatorios en Argentina -

Nacen los Documentos de identidad. Por lo cual pasábamos de anotar los hechos vitales de las personas a identificar a las personas individualmente

El 1 de septiembre de 1891 nacía, en el ámbito de la capital de la República Argentina, la Oficina de Identificación Antropométrica bajo el impulso y conducción del Croata – Argentino Juan Vucetich, que invento un sistema con el uso de las huellas dactilares para la identificación de las personas  y presentado por Vucetich, en el Congreso Científico Latinoamericano de 1901 realizado en Montevideo. Esta oficina luego paso a llamarse Sección de identificación.  En 11/10/1905 se realiza la Primera Conferencia Sudamericana de Policía que reunió en Buenos Aires a las delegaciones de Buenos Aires, Rio de Janeiro, Montevideo y Santiago de Chile, dicha conferencia aprobó la utilización del sistema dactiloscópico. fue así que se creó el Prontuario o Legajo Personal que acompañaba la ficha dactiloscópica, se utilizó para delincuentes pero también para policías.


Cédula de Identidad 1 correspondiente a Jose Gregorio Rossi

Ya en 1907 era expedida la primera Cedula de Identidad, emitida por la Policía Federal, honor que le cupo al jefe de policía José Gregorio Rossi. Las Cedulas de Identidad  tenían foto y las huellas dactilares de las personas, esto sistema se utilizó posteriormente en la confección de las libretas de enrole que aparecieron posteriormente. En cuanto a las Cedulas de Identidad de la Policía Federal, en un comienzo fueron emitidas para el control de personas que el estado consideraba peligrosas, que podían ser delincuentes, delincuentes extranjeros, activistas políticos, etc., es decir, los indeseables  para el gobierno de turno. Esto se fue ampliando, primero a sospechosos, luego a averiguación de antecedentes y finalmente hacia 1930 a toda la población, con lo que el control policial recaía sobre todas las personas. Se emitían a pedido de la persona que debía llenar un formulario y dejar sus huellas dactilares.  


Ficha de Cayetano Santo Godino. El petizo orejudo

La Ley 17.671 de 1968 dispuso: Validez de los documentos actuales

Artículo 57. — Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.

Para mayores de dieciocho años (argentinos):

a) Libreta de Enrolamiento;

b) Libreta Cívica.

Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:

c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;

d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;

f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.

Artículo 58. — Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.

Artículo 59. — Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

Con lo que el Documento Nacional de Identidad era el único medio para la identificación, sin embargo se siguieron emitiendo cédulas de la policía federal, por comodidad de las personas ya que su tamaño era más pequeño y  si se extraviaba el costo para emitir era mucho menor que un DNI y el tramite menos engorroso, servía para identificarse en la calle con fuerzas policiales y militares. También se emitieron las cédulas de la policía de Tucumán, estas últimas se entregaban cuando la persona cumplía 12 años y funcionaba como documento identificatorio hasta la entrega de la Libreta de Enrole o la Libreta Cívica, luego de la creación del DNI  (1968), se siguió con esta costumbre, y aun en 2024 se siguen emitiendo. Las Cédulas de la Policía Federal se emitieron hasta el 01 de  marzo de 2011 en las que quedan eliminadas por la superposición que ello implicaba y en ese año comenzaron a emitirse los DNI tarjeta. Además, la emisión del Pasaporte que estaba en manos de la Policía Federal pasa al ámbito del RENAPER. Con esto se buscaba que la Policía Federal se aboque a temas específicos de la policía, y que los agentes que tenían para trámites de documentación pasen a encargarse de temas del ámbito policial.


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