Algunas
fechas y leyes importantes
En 14/09/1926 se promulga la ley Ley de ampliación de capacidad civil de la mujer. En 1924 los senadores socialistas Mario Humberto Nicolas Bravo (Tucumano, nacido en La Cocha un 27/06/1882) y Juan Bautista Justo presentaron el proyecto de Ley Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda, que reconocía los derechos de las mujeres no casadas, estas ultimas deberían esperar hasta el 22/04/1968 durante el gobierno de facto de Ongania para la sanción de la Ley 17711 que reformo el Código Civil, que consagro la plena capacidad para la mujer, sin importar su estado civil.
En 11/11/1954 Ley 14367 Durante el gobierno de Juan Domingo Perón se promulga esta ley que erradicaba el término "ilegitimo" para referirse a un hijo nacido fuera del matrimonio. Derogada por la sanción de la ley 22364 del año 1985
Hay que hacer una aclaración, el Código Civil nos decía:
Art. 311 Los hijos nacidos fuera del matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse, aunque fuera con dispensa, quedan legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres.
Art. 324. Los hijos designados en el art. 311 , son hijos naturales
Capítulo II - De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos
Art 338 El hijo adulterino es el que procede de la unión de dos personas que al momento de su concepción no podían contraer matrimonio porque una de ellas, o ambas estaban casadas. La buena fe del padre o la madre que vivían en adulterio sin saberlo, la violencia misma de que hubiera sido víctima la madre, no mudan la calidad de la filiación y en uno y otro caso el hijo queda adulterino.
Art 339 Hijo incestuoso es el que ha nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio, por parentesco que no era indispensable según los cánones de la Iglesia Católica.
Art 340 Hijo sacrílego es el que procede de padre clérigo de órdenes mayores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia Católica.
Art 341 Es prohibida toda indagación de paternidad o maternidad adulterina, incestuosa o sacrílega.
Artt 342 Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen, por las leyes, padre o madre ni pariente alguno por parte de padre o madre. No tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la paternidad o maternidad.
Art 343 La sola excepción del artículo anterior, es que los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos, reconocidos voluntariamente por sus padres, pueden pedirles alimentos hasta la edad de dieciocho años, y siempre que estuviesen imposibilitados para proveer a sus necesidades.
Art 344 Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen ningún derecho en la sucesión del padre o de la madre, y recíprocamente los padres no tienen ningún derecho en la sucesión de dichos hijos, ni patria potestad, ni autoridad para nombrarles tutores.
La ley 14367 vino a poner fin al hecho de inscribir la calidad de ilegitimo en las actas, con lo que los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos pasaban a ser todos extra matrimoniales, sin hacer consignaciones de ningún tipo en las actas de nacimiento.
En 10/06/1969 Durante el gobierno de facto de Ongania se sanciona y promulga la ley 18248 que pasa a regular el uso de los nombres de las personas. Será modificada luego por la ley 23162 (1984) que permite el uso de nombres aborígenes, la ley 23264 (1985) de filiación de hijos extramatrimoniales y responsabilidad parental y la ley 26618 (2010) sobre matrimonio igualitario.
En 23/11/1970, el decreto 3992 permitía que la mujer divorciada pudiera en adelante ejercer ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, la opción para no llevar el apellido del Marido.
En
19/10/1984 se promulga la Ley 23162 que permite el uso de nombres aborígenes
ARTICULO 1° – Agrégase como artículo 3º bis de la Ley 18.248, el siguiente: "Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 5, parte final.
En 06/11/1984 la ley 5667 se da una amnistía a quienes omitieron denunciar el nacimiento de personas ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este tipo de amnistías se repetían una y otra vez.
En 10/04/1985 se expropia el inmueble que será posteriormente la oficina del Registro Civil sección Villa Lujan ubicado en Sargento Cabral 261 de San Miguel de Tucumán
En 20/09/1985 se promulga la Ley 23.264 sobre igualdad de derechos entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y sobre la igualdad entre ambos progenitores para la toma de decisiones sobre los hijos, pasando de la idea de Patria Potestad compartida. Deroga la ley 14367 del año 1954.
En 08/06/1987 se promulga la ley 23515 que permitía el divorcio. Hay que recordar que el divorcio estaba permitido desde el Código Civil de Vélez Sarsfield, lo que no estaba permitido era que una persona divorciada se case de nuevo. Ya con la ley de matrimonio de 1888 se intentó ingresar artículos sobre el divorcio vincular pero no prospero. Durante el gobierno de Juan Domingo Perón se sanciono la Ley 14394 del año 1954 que en su artículo 31 , introdujo el instituto de divorcio vincular, pero fue derogada por el gobierno de facto. Finalmente en 1987 se dicta la ley que en su artículo 217 nos dice – La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212. Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria reciproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo.
En 09/06/1989, por ley 5883 se crean dos delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que se ubicarán en las zonas norte y sud de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Luego derogada
En
06/10/1998 Durante el gobierno Carlos Menem se firma un contrato con Siemens que
adjudicó a la empresa alemana la confección de los DNI (cada ejemplar iba a
costar 32 dólares, con el peso uno a uno), y la inversión del Estado era de
1262 millones de dólares. Cabe destacar que Rodolfo Barra asesoraba a la
empresa Alemana con respecto a este contrato y también al Presidente Menem pero
por otros temas, esto, que a todas luces, era un problema legal, fue
cuestionado por el arco político y por otras empresas que participaban de la licitación,
no fue problema para que Menem, Barra y Siemens siguieran con sus negocios.
Siemens
comenzó a trabajar en la confección de los DNI, pero las cosas salieron mal
desde el comienzo, en vez del pulgar derecho imprimieron el izquierdo y con la
foto de la persona dada vuelta como reflejo. Se dijo que fue una especie de
sabotaje del RENAPER,
El
gobierno de Fernando de la Rúa, que sucedió a Menem, pese a los pedidos hechos
por el canciller alemán Shoroder y el ministro de economía argentino Domingo
Cavallo, rescindió el contrato el 18/05/2001,
permitiendo que sea de mutuo acuerdo para salvar el prestigio de la empresa
alemana. El Canciller alemán Gerhard Schoröder envió una dura carta a De la Rúa
cuestionando la seguridad jurídica del país, afectada por la anulación del contrato,
sobre todo teniendo en cuenta la “hermandad” política e ideológica entre el gobierno
socialdemócrata alemán y la Alianza. Esta nota finaliza con una advertencia:
esa decisión del presidente obliga “a Alemania a reevaluar los planes de
cooperación con la Argentina. Ya durante el Gobierno de Duhalde volvió a
aparecer el Canciller Alemán a ofrecer contratos con empresas alemanas a cambio
de una solución, finalmente el Gobierno
de Duhalde decidió que Argentina emitirá los DNI, Siemens demandó al Estado
argentino ante el Ciadi, tribunal arbitral internacional que depende del Banco
Mundial.
La Argentina fue obligada a pagar una multa de 220 millones de dólares, Siemens pedía 660 millones. Y tras largas y tensas negociaciones, el Gobierno firmó un acuerdo con Siemens, que termino admitiendo el pago de sobornos al Gobierno de Menem, desistió del reclamo. Al menos 2,6 millones de dólares fueron directamente transferidos desde las cuentas de consejeros de negocios al presidente de Argentina, el ministro del Interior y el jefe de control migratorio para obtener el contrato. Tanto Menem como Corach negaron los cargos y exigieron pruebas de las acusaciones. En documentos llegados al Juez argentino interviniente figuran las iniciales de algunos supuestos receptores de aquellas coimas, con sus respectivos montos: "CM", con US$ 16 millones; "CC" y "HF", con US$ 9,75 millones cada uno, y "CS", con US$ 7,5 millones. Finalmente la causa en Argentina fue archivada en el año 2019 cuando la llevaba adelante el Juez Lijo.
En
2002 un informe de la dirección de estadísticas informaba que un 38% de los nacimientos
que se producían en Tucumán no se
anotaban se apuntaba a 4 causas.
1)
Falta de documentación de la madre o del padre (quienes, en muchos casos, no
disponen del dinero para gestionar el trámite).
2)
Problemas económicos: el padre -o la madre- no puede llegar al Registro Civil
por no tener plata para el ómnibus; no dispone del dinero para pagar el bono
hospitalario ($2), o no puede ausentarse del trabajo porque de lo contrario no
cobraría el jornal (ocupaciones precarias).
3)
Obstáculos en la tramitación: la mamá y el bebé salen de la Maternidad a las 72
horas, como máximo, mientras que el turno para la inscripción y otorgamiento
del DNI se da para una semana después. Por otro lado, los horarios del Registro
Civil coinciden con los horarios de trabajo, y esa oficina no funciona los
fines de semana.
4) Características estructurales de los hogares: pobreza, problemas de salud de algunos de sus integrantes (e imposibilidad de delegar el cuidado en otra persona).
En
octubre de 2003 realizo la empresa Nesol realizo la remodelacion del edificio
del Registro Civil Central, recuperándose el frente, se cambiaron los pisos y
hubo una redistribución de oficinas. Se destacaba la nueva oficina de
Matrimonios con un hermoso jardín y un lago artificial con puente incluido
En 28/12/2005 por ley 7711 se crea 5 Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona. Delegación Villa Amalia, Juan B Terán, Barrio Kennedy, Juan XIII y Villa 9 de Julio, de las cuales solo Juan XIII está en funcionamiento en el año 2024.
En 28/06/2008 se dispuso mediante acordada del Poder Judicial 5/05/2008 que los procedimientos administrativos tramitados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán en virtud del primer párrafo del artículo 29° del Decreto-Ley Nacional n° 8204/63, "la inscripción de los nacimientos deberá efectuarse dentro del plazo que establezca la reglamentación local, no pudiendo exceder éste de cuarenta días"; y que "vencido dicho plazo y hasta el término de seis años después del nacimiento, la Dirección General (del Registro Civil) podrá por resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público. Cuando el solicitante supere la edad de seis años, se requerirá necesariamente la resolución judicial previa". tenga intervención solamente la Defensoría de Menores en lo Civil II del Centro Judicial de la Capital. La citada Defensoría recibirá directamente las actuaciones administrativas que ingresen por tal causa, las que deberán ser registradas en un libro especial. Cumplida su intervención, los actuados serán girados inmediatamente a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán.
En 03/12/2008 se promulga la ley 26449 que modifica la edad legal para casarse, equiparando en 18 años para hombres y mujeres. Recuérdese que la ley de matrimonio civil de 1888 en cuanto a impedimentos nos decía en su Art. 9º Son impedimentos para el matrimonio: 4º No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce. Luego la ley 14394 de 1954 cambio las edades y pasaron a ser: articulo 14 Para contraer matrimonio se requiere que la mujer tenga 14 años cumplidos y el hombre 16. Podrá contraerse válidamente con edad menor cuando hubiera concebido la mujer, de aquel con quien pretenda casarse. Más adelante la ley 23515 paso a ser de 16 años para la mujer y 18 para el hombre. ARTICULO 1° – Modificase a sesión segunda del libro primero del Código Civil, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 166 Son impedimentos para contraer el matrimonio: inc 5. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho. En todos los casos se necesitaba el permiso de los padres y la dispensa judicial.
En
04/11/2009 por Resolución 1501/2009 Se
estableció que a la par del formato clásico de la libreta se comenzó a usar el
DNI tarjeta. Cambiaba el color del DNI de verde a celeste
Artículo
1º — Apruébense las características del Documento Nacional de Identidad de
formato libreta, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e
inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo I de la presente
medida.
Art.
2º — Apruébense las características del Documento Nacional de Identidad de
formato tarjeta, cuya descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de
carácter público constituyen el Anexo II de la presente medida.
Art. 3º — Establézcase que el Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, libreta y tarjeta, para todos los ciudadanos mayores de 16 años, argentinos nativos, por opción o naturalizados, y/o residentes extranjeros con radicación permanente. En el resto de los casos, se emitirá únicamente el Documento Nacional de Identidad en formato libreta.
En 10/05/2010 por decreto 1347 se autoriza al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a contratar en forma directa con la Sra. María Silvia Lucca de Ortiz, la locación del inmueble ubicado en calle Italia nº 1438. Donde se ubicaba el Registro Civil delegación Juan XXIII. Luego paso a Avenida Belgrano 1420 y actualmente (año 2024) se ubica en Suipacha 920
En
18/06/2010 por Resolución 1101 se estandarizan los datos correspondientes a
lugar y fecha de nacimiento en el DNI
Artículo
1º — Establécese que en el campo impreso en el Documento Nacional de Identidad
de los ciudadanos argentinos nativos correspondiente a la fecha y lugar de
nacimiento, constarán los datos de día, mes y año de nacimiento y la provincia
donde ocurrió el mismo. En el caso de los ciudadanos residentes extranjeros,
argentinos naturalizados o por opción constarán en estos campos los datos de
día, mes y año de nacimiento y el país donde ocurrió el mismo.
Art. 2º — Establécese que en el campo impreso correspondiente a nombre/s y apellido/s del titular del Documento Nacional de Identidad, se consignarán los mismos en letra mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.
En
21/07/2010 se promulga la ley 26618 sobre modificación al código civil, en la
que incluye modificaciones que permiten el matrimonio entre personas del mismo
sexo
ARTICULO
2º — Sustituyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Artículo
172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre
consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad
competente para celebrarlo.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente
En 03/08/2010 se celebró el primer matrimonio igualitario en la provincia de Tucumán. Ese día contrajeron matrimonio el Concejal Rodolfo "rody" Humano y el Director de Turismo Juan Carlos Lizarraga. Rodolfo "Rody" Humano venia de una trayectoria política, en la que en 2003 se convirtió en el primer concejal travestí de la Argentina en 2003, siendo la candidata mas votada en su municipio, reelecta en 2007. En 2012 se convirtió en una de las primeras personas en hacer cambio de nombre por la Ley de identidad de género eligiendo como nombre Romina Alexandra Humano
En 17/09/2010 por ley 8356 se faculta al Poder Ejecutivo a crear Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, atendiendo a la demanda del servicio, determinando, en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial. Sustituye el punto b), inciso 2, del artículo 170 de la Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder Judicial).-
En 08/04/2011 por decreto 954 del 08/04/2011 se crean las Delegaciones de Yerba Buena, Banda de Río Salí y Las Talitas dependientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dispuesto por Ley nº 8356. Por lo que los libros de Registro Civil tenidos en guarda por los Juzgados de estas ciudades pasaban a las nuevas oficinas.
En 14/06/2011 El RENAPER, instalo frente a la Plaza Independencia un trailer para la confección del DNI, que se entregaba en 24 hs, se podía hacer la renovación de los 16 años y el cambio por el DNI digital, el DNI tarjeta. Estuvo un mes en ese lugar con bastante éxito, por lo que la experiencia volvió a repetirse
En 28/06/2011 se inaugura el CDR de Alberdi
En
15/12/2011 por resolución 3459/2011 se establece la entrada en vigencia del DNI
de identidad denominado “cero (0) año”. Hasta ese año al momento de la
inscripción del nacimiento de un menor se le hacía entrega de un Documento
Nacional de Identidad en formato de libreta, completado íntegramente en forma
manual, sin ningún tipo de dato biométrico.
Artículo
1º — Establécese que, a partir del primer día hábil de 2012, la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada
mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los
datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares, del
menor, y de la firma del padre, madre o representante legal.
Art.
2º — La adjudicación del número de la matrícula identificatoria será realizada
al momento de la inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada
efectuada por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a cada Oficina Seccional.
Art. 3º — Establécese que, a partir de la fecha estipulada en el Artículo 1º, se expedirán exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta, a todas aquellas personas menores de los DIECISEIS (16) años de edad, nacionales o extranjeras.
En
09/05/2012 se sanciona la Ley 26743 de Identidad de Género que reconoce el
derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de
género.
ARTICULO
1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a)
Al reconocimiento de su identidad de género;
b)
Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c)
A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Hay
que recordar la lucha de dos tucumanas en la sanción de esta ley,
Mariela
Alcira Muñoz, nacida en Lules un 24/12/1943 como Luis Eduarrdo Muñoz que en
02/05/1997 luego de un fallo del Juzgado Civil y Comercial n° 8 de Quimes a cargo del Dr Jose Luis Dreyer,
ordeno la rectificación en el acta de nacimiento, el cambio de nombre y genero
al Registro Civil, convirtiéndose en la primera persona transexual argentina en
conseguir estos cambios en el DNI, falleció un 07/05/2017
Amancay Diana Sacayan nacida en Tucumán el 31/12/1975, una de las pimeras mujeres en obtener el DNI luego de promulgada la Ley e impulsora de derechos de la comunidad LGBT, entre los que se puede mencionar la Ley 27636 que lleva su nombre Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero. falleció asesinada un 11/10/2015
En 16/04/2012 por resolución 797/2012 se establece que el Registro Civil emitirá en adelante el DNI solo en formato tarjeta
En 03/06/2012 se habilita en el Registro Civil Central de Tucuman la posibilidad de pedir en cambio de nombre y de genero, 20 personas tucumanas inician los trámites entre ellas Jorge Luis Zalazar que fue la primera persona en iniciar el trámite, un mes después recibía el DNi la estilista Jorgelina Zalazar, ese mismo día inicio el tramite Rodolfo Humano, quien luego de un mes recibía el nuevo DNI como Romina Alexandra Humano.
En
01/11/2012 se promulga la ley 26774 Ley de Ciudadanía Argentina, por la que se
habilito el voto optativo de los argentinos a partir de los 16 años,
manteniéndose el voto obligatorio a partir de los 18 años.
Articulo
1 Modifícase el artículo 7° de la ley 346, que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de
dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la
Constitución y a las leyes de la República.
Artículo 2. Modifícanse el inciso b) del artículo 10 y el artículo 10 bis de la ley 17.671, que quedarán redactados de la siguiente manera: b) Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad que corresponde; Artículo 10 bis: En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente. Al tramitar la persona la actualización prevista a los catorce (14) años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
31/10/2012 Renuncia como Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas el Sr Dante Loza luego de varios años de servicio, el Sr Loza pasaba a formar parte de la Legislatura Provincial. Asume interianamente la Dra Maria Paola Saguir
20/11/2012 asume como Directora del Registro Civil de la Provincia de Tucuman la Sra abogada, Dra Maria Carolina Bidegorri que venía desempeñándose en Fiscalía de Estado.
En 02/02/2014 luego de una tormenta (24/03/2013) que colapso el techo del registro civil central, las oficinas debieron ser trasladadas a calle San Martin 362, oficinas del Ex Banco Provincia, en la esquina de San Martín y Calle Laprida frente a Plaza Independencia.
En 09/09/2014 por resolución 2566/14 Establécese que a partir del día 12 de septiembre de 2014, el número de CUIL de los ciudadanos será incorporado como dato en el reverso del Documento Nacional de Identidad.
En 07/10/2014 se promulga el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo cambios en los modelos de familia, entre los que se puede mencionar que no se formula discriminación alguna entre la orientación sexual o genero de las personas que contraen matrimonio, suprime el deber jurídico de fidelidad y posibilita el pedido de divorcio sin restricciones temporales (antes se pedía 2 años para la separación personal y tres para el divorcio) o invocación de causa (con lo que se eliminan también la necesidad de demostrar abandono de hogar o injurias graves) cambios en las convenciones matrimoniales pudiendo elegir régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes, en cuanto al apellido de las personas que se casan se habilita el uso del apellido del otro contrayente con la preposición "de" sin restricción de sexo, el nuevo código también eliminaba la obligación de convivir en la misma casa (art 199) al introducir la figura de proyecto de vida común sin hacer mención de la convivencia; nacen la uniones convivenciales, en cuanto a filiación se introduce la figura de reproducción humana asistida, cambios en el apellido de la persona a inscribirse con una flexibilización que permitía llevar solo el apellido de la madre, o una combinación con orden indistinto de ambos apellidos, un cambio innovador respecto a la capacidad de las personas que procuraba la menor afectación posible de su ejercicio y junto que junto a la ley de salud mental abrió la posibilidad, aun no concretada en 2024, a que personas que tengan la capacidad restringida puedan ejercer su derecho a voto; la eliminación del concepto patria potestad cambiándolo por la figura de responsabilidad parental,
En 29/10/2014 por resolución 3020/2014 resuelve por Artículo 1° — Determinase el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014. Esta resolución fue prorrogada en 4 oportunidades, la última por resolución 1740/2016 que fijo la fecha límite en 31/03/2017.
En 10/11/2014 el Decreto 3417 Establece que las Delegaciones y Centros de Documentación Rápida (CDR) con que actualmente cuenta el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, son las que se consignan en el Anexo I del presente Decreto.
En 23/09/2016
por medio del decreto 3000/14 se aprueba el nuevo Certificado Médico de
Nacimiento, establecido por la Ley Nacional Nº 26413 (Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas).
En 01/04/2017 comienza a regir la resolución 1740/2016 por la cual a partir de la fecha solo tienen validez los documentos digitales, es decir libreta celeste o tarjeta, quedando fuera de circulación el DNI libreta verde, la libreta de enrole y la libreta cívica, salvo para los mayores de 75 años, es decir los nacidos antes de 1942.
En 03/12/2017 se inaugura el nuevo del Juzgado de Paz de Trancas, remodelado a nuevo.
En 20/03/2018 se inaugura el Centro de Documentación Rápida de Banda del Rio Sali del Registro Civil de Tucuman
En 22/05/2018 por decreto 29259 se autoriza a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a contratar, en forma directa, la locación del inmueble ubicado en calle Ayacucho N° 357 de esta Ciudad, con destino al funcionamiento de la Sede Central del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Suscribe con la señora María Paula Seoane, el respectivo contrato de locación.
En 05/09/2018 por decreto 2969 del 20/09/2018 se Autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa con la Sra. María Silvia del Valle Jiménez, el alquiler del inmueble ubicado en Suipacha N° 920, para que el mismo funcione la Delegación Juan XXIII.
En 22/04/2019 por decreto 1195 del 22/04/2019 se crea la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con competencia y jurisdicción en el Municipio de Monteros, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8356.
En 24/10/2019 por acordada del Poder Judicial 1297/19 se dispuso: Cerrar de manera definitiva el Juzgado de Paz de Monteros, por razones de servicio, a partir del día 5 de septiembre de 2019 y que la documentación del Juzgado de Paz quedará provisoriamente archivada en el Juzgado de Paz de Soldado Maldonado. Que en cumplimiento a lo ordenado en la Acordada Nº 953/19, ya se había realizado la entrega de toda la documentación y libros a la Delegación del Registro Civil de Monteros.
En 08/10/2019 por ley 9199 se establece en el ámbito de la Provincia de Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, entendiendo por tal el que se celebrare fuera de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondientes. Y con fecha 06/03/2020 por decreto 494 del 06/03/2020 se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 9199, a través de la que se establece el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales y el formulario de "Solicitud Inicial de Matrimonio"
En
29/10/2019 por decreto 740/19 se establece el DNI Digital
Artículo
1. Autorizase a la Dirección nacional del Registro Nacional de las Personas organismo…,
a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato
tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los
datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La
tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el
solicitante
Articulo 4 Establécese que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
En 19/02/2020 la Resolución 375 estableció que: Art. 1.- Establecer que la realización de los ANÁLISIS PRENUPCIALES será de carácter optativo u opcional, siendo los contrayentes quienes decidirán voluntariamente realizárselos o no.
En 28/08/2020 por decreto 1517 se autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa el alquiler del inmueble ubicado en calle Crisóstomo Álvarez N° 970, para que en el mismo funcione el Centro de Documentación Rápida de esa repartición, por el termino de treinta y seis (36) meses.
En 24/07/2021 por Decreto Presidencial 476/2021 reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino, al incorporar la nomenclatura “X” en el documento nacional de identidad como opción para todas aquellas personas que no se identifiquen como varón o mujer.
En 27/07/2021 por decreto 1748 del 27/07/2021 se Incorpora en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo la Obra - Nuevo Edificio Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Partida Subparcial 341 - Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad. Otorga un Anticipo de Fondos a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.
En 24/02/2022 Se inaugura el Centro de Documentacion Rapida delegacion Lomas de Tafi
En 06/03/2022 Se Inaugura el CDR delegacion Simoca
En 14/06/2022 en el Salón Blanco de Casa de Gobierno el entonces gobernador interino Osvaldo Jaldo presidió la presentación del proyecto de la obra del nuevo Registro Civil de la Provincia, que se ubicaría en 24 de Setiembre 842, el proyecto incluía el reacondicionamiento de la parte de adelante, que era un bien histórico protegido y preveía la construcción de una torre de 7 pisos en la parte de atrás. Por lo que las oficinas ubicadas en dicho edificio fueron trasladadas, algunas a Catamarca 440 otras a Ayacucho 357.
En 25/10/2022 por decreto 3551 del 25/10/2022 se autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa la locación del inmueble ubicado en calle Catamarca N° 440 para que funcionen las oficinas de: Administración de Personal, Asesoría Letrada, Coordinación Operativa con Juzgados de Paz, Control de Compensaciones Nacionales, Digitalización, Coordinación con el SAF y Archivo Documental y Certificaciones, además del depósito de insumos informáticos y archivos documentales. Autoriza a la Sra. Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba con el Sr. Pascual Serafín Sousa, el contrato de locación.
En
26/01/2023 el entonces Jefe de Gabinete Juan Manzur firma un convenio para
proceder a la digitalización de las actas del Registro Civil como parte del
Programa Federal de Transformación Pública Digital que lleva adelante el Estado
Nacional en provincias y municipios de todo el país. El operativo fue puesto en
marcha por el Gobernador Jaldo en las oficinas del Registro Civil, en Calle
Catamarca 440
En 20/03/2023 se inaugura el nuevo edificio del Juzgado de Paz de la Ramada y la Cruz
En 27/03/2023 se abre la oficina del Registro Civil de calle Catamarca 44
En 18/07/2023 Inauguración del primer Centro NOA de Producción y Logística Documental, Delegación del RENAPER en calle San Juan 1090 de San Miguel de Tucumán. El ministro del Interior de la Nación, Eduardo “Wado” de Pedro, visito la Provincia y estuvo presente en la inauguración de las nuevas oficinas, que se habían gestionado durante el paso de Juan Manzur por la jefatura de gabinete a nivel nacional. La delegación, primera de características fijas, podía fabricar los DNI y Pasaportes, fuera de Capital Federal.
En 25/08/2023 por decreto 2791 del 25/08/2023 se gestiona la contratación de la locación de un inmueble en esta ciudad, para el funcionamiento del Centro de Documentación Rápida de esa repartición.
En 05-09-2023 El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) confirmó que desde ese mes se comenzaban a emitir el DNI para los recién nacidos en Argentina con numeración a partir de los 70 millones. Esto será una vez que se agote la matrícula 59.999.999, dado que los 60 millones fueron asignados desde 2019 para CUIT y CUIL de extranjeros. La disposición número 4678/2019 del 6 de diciembre de 2019, a días del fin de la gestión del ex presidente Mauricio Macri, dispuso que se asignaran las matrículas identificatorias desde el número 60.000.000 al 69.999.999, para ser utilizadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), exclusivamente para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para personas extranjeras, quedando inhabilitadas para su uso como números del Documento Nacional de Identidad (DNI).
05/12/2023
Se inaugura el nuevo edificio del Juzgado de Paz de Alderetes
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