sábado, 15 de junio de 2024

Acuerdo organizando la guardia nacional de la República Departamento de Guerra Buenos Aires, Junio 5 de 1888

MINISTERIO DE GUERRA

Acuerdo organizando la guardia nacional de la República

Departamento de Guerra  Buenos Aires, Junio 5 de 1888.

Siendo necesario por razones de mejor administración, y á fin de dar una forma definitiva de organización militar eventual á la guardia nacional de la República, para los efectos de su más rápida movilización y concentración en los casos previstos por la Constitución Nacional; El Presidente de la República, en Acuerdo General de Ministros RESUELVE:

Art. 1° La Guardia Nacional de la República se divide en Ejército activo, Reserva del ejército activo y Ejército pasivo.

Art. 2° El Ejército activo compuesto de cien mil hombres, lo formarán el Ejército de línea y los ciudadanos enrolados en la Guardia Nacional de la República, de diez y siete á treinta y cinco años de edad.

La Reserva del Ejército activo como lo expresa el art 6°; y, corresponderán al Ejercito pasivo, los ciudadanos de cuarenta y cinco á cincuenta años y los exceptuados del servicio activo con arreglo á las leyes y disposiciones de la materia.

Art. 3° El Ejército activo queda dividido en tres cuerpos de Ejército de treinta y tres mil hombres cada uno, á cuya formación contribuirán la Capital y Provincias de la República, en la forma siguiente:

Primer Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de la Capital de la República y de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.

Segundo Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de Córdoba, .San Luis, Mendoza, San Juan y Tucumán.

Tercer Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Salta y Jujuy.

Art. 4° Cada uno de estos tres Cuerpos de Ejército, se .subdivira en dos Divisiones de 16.500 hombres cada una, en esta forma:

Primer cuerpo de ejército Primera División: La Capital de la República y la Provincia de Buenos Aires.

Primer cuerpo de ejército Segunda División: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.

Segundo cuerpo de ejército Primera División: Provincias de Córdoba y Tucumán.

Segundo cuerpo de ejército Segundo División: Provincias de San Luis, Mendoza y San Juan.

Tercer cuerpo de ejército Primera División-Provincias de Santiago del Estero y Catamarca.

Tercer cuerpo de ejército Segunda División: Provincias de La Rioja, Salta y Jujuy.

Art. 5° Cada una de estas Divisiones se compondrá de dos Brigadas de 8.260 hombres, distribuidos en doce Batallones de Infantería y cinco Regimientos de Caballería, en esta forma:

Primer cuerpo de ejército Primera División  Primera Brigada: La Capital de la República y el Regimiento 1° de Infantería de línea.

Primer cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La provincia de Buenos Aires y el Regimiento 2° de Infantería de línea.

Primer cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: La Provincia de Santa Fe y el

Regimiento 3° de infantería de línea.

Primer cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: Las Provincias de Entre Ríos y

Corrientes y los Regimientos 10 y 11 de Infantería de línea.

Segundo cuerpo de ejército Primera División Primera Brigada: La Provincia de Córdoba y el

Regimiento 4° de Infantería de línea.

Segundo cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La Provincia de Tucumán y los

Regimientos 6° de Infantería de línea y 6° de Caballería de línea.

Segundo cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: Las Provincias de San Luis y

Mendoza y los Regimientos 3 y 12 de Infantería de línea y 12 de Caballería de línea.

Segundo cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: La Provincia de San Juan y los

Regimientos 7 de Infantería de línea y 3 y 9 de Caballería de línea.

Tercer cuerpo de ejército Primera División Primera Brigada: La Provincia de Catamarca y los Regimientos 8 de Infantería de línea y ocho de Caballería de línea,

Tercer cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La Provincia de Santiago del

Estero y los Regimientos 10 y 11 de Caballería de línea.

Tercer cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: La Provincia de Salta y los Regimientos 9° de Infantería y 2 Y 6 de Caballería de línea.

Tercer cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: Las Provincias de la Rioja y Jujuy y los Regimientos 1 y 4 de Caballería de línea.

Art. 6°. La Reserva del Ejército activo, fuerte de 33.000 hombres, la constituirán los guardias nacionales de 36 á 45 años de edad, de la Capital de la República y Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, en la siguiente proporción: Buenos Aires 16.600 hombres, Capital 8.000, Córdoba 4.000, Santa Fe 2500, Entre Ríos 3000. Total: 33000

Art. 7° Nombrase Jefe del 1er cuerpo de Ejército, al Teniente General D. Julio A. Roca, del 2° Cuerpo al  Teniente General D. Emilio Mitre, del 3er Cuerpo al Teniente General D. Juan Andrés Gelly y Obes, y de la Reserva al General de División D. Eduardo Racedo.

Art. 8° Nombrase Jefe de la 1ª División del Primer Cuerpo de Ejército, al General de División, D. Nicolás Levalle.

Nombrase Jefe de la 2ª  División del 1er Cuerpo de Ejército, al General de División. D. Domingo F. Sarmiento.

Nombrase Jefe de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de División D. Luis María Campos.

Nombrase Jefe de la 2ª  División del 2° cuerpo de Ejército, al General de División D. Donato Álvarez.

Nombrase Jefe de la 1ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Divisaron D. Teodoro García.

Nombrase Jefe de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de División D Juan Ayala.

Art. 9° Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 1er Cuerpo de Ejército, al Coronel D. Genaro Racedo.

Nombrase .Jefe de la 2ª  Brigada de la 1ª División del 1er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Ignacio Fotheringham.

Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 1er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Manuel J. Campos.

Nombrase Jefe de la 2ª  Brigada de la 2ª  División del 1er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Antonio Dónova.

Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Rudecindo Roca.

Nombrase Jefe de la 2ª Brigada de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de Brigada, D. Lucio V. Mansilla.

Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Sacarias Supisiche.

Nombrase Jefe de la 2ª  Brigada de la 2ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Lorenzo  Wintter.

Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 3er Cuerpo de Ejército al General de Brigada D. Napoleon Uribnru.

Nombrase Jefe de la 2ª  Brigada de la 1ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada, D. Domingo Viejobueno.

Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada, D. Francisco Bosch.

Nombrase Jefe de la 2ª Brigada de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada, D. Manuel Obligado.

Art. 10 El personal de Jefes y Oficiales para la organización de Detalls y ayudantes para los Cuerpos de Ejército, Divisiones y Brigadas, queda fijado en la forma siguiente.

Para cada Cuerpo de Ejército, dos Coroneles, cuatro Tenientes Coroneles, ocho Mayores, ocho Capitanes, seis Tenientes y seis Sub-tenientes.

Para cada División: un Coronel, dos Tenientes-Coroneles, cuatro Mayores, seis Capitanes, cuatro Tenientes y cuatro Sub-tenientes.

Para cada Brigada: dos Tenientes Coroneles, tres Mayores, cuatro Capitanes, tres Tenientes y tres Sub-tenientes.

Art. 11 La Plana Mayor de la Reserva del Ejército Activo, se compondrá de dos Coroneles, ocho Tenientes Coroneles, diez y seis Mayores, diez y seis Capitanes, ocho Tenientes y ocho Sub-tenientes. .

Art. 12 Los Jefes de Cuerpo de Ejército, Divisionarios, de Brigada y de la Reserva, propondrán respectivamente por medio del Estado Mayor al Ministerio de la Guerra, de acuerdo á lo prescrito en el artículo anterior, el personal para formación mensual de las Listas de revista por donde deberán ser abonados sus sueldos respectivos.

Art. 13 Los Gobiernos de Provincia y en la Capital el Estado Mayor General se sujetarán en lo sucesivo para efectuar el enrolamiento de la Guardia Nacional, á lo prescrito en el presente Decreto.

Art. 14 Las disposiciones contenidas en este Decreto, empezarán á regir desde ello de Enero del año próximo de mil ochocientos ochenta y nueve, quedando derogado el Decreto vigente sobre formación de Divisiones y Brigadas del Ejército de línea.

Art. 15 Comuníquese, publíquese y dése en la Orden General.

JUAREZ CELMAN.-E. Racedo.-N. Quirno Costa.- E. Wilde.- W. Pacheco.- Filemón Posse


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