MINISTERIO DE GUERRA
Acuerdo
organizando la guardia nacional de la República
Departamento
de Guerra Buenos Aires, Junio 5 de 1888.
Siendo necesario por razones de mejor administración, y á fin de dar una forma definitiva de organización militar eventual á la guardia nacional de la República, para los efectos de su más rápida movilización y concentración en los casos previstos por la Constitución Nacional; El Presidente de la República, en Acuerdo General de Ministros RESUELVE:
Art.
1° La Guardia Nacional de la República se divide en Ejército activo, Reserva
del ejército activo y Ejército pasivo.
Art.
2° El Ejército activo compuesto de cien mil hombres, lo formarán el Ejército de
línea y los ciudadanos enrolados en la Guardia Nacional de la República, de
diez y siete á treinta y cinco años de edad.
La
Reserva del Ejército activo como lo expresa el art 6°; y, corresponderán al
Ejercito pasivo, los ciudadanos de cuarenta y cinco á cincuenta años y los exceptuados
del servicio activo con arreglo á las leyes y disposiciones de la materia.
Art.
3° El Ejército activo queda dividido en tres cuerpos de Ejército de treinta y
tres mil hombres cada uno, á cuya formación contribuirán la Capital y
Provincias de la República, en la forma siguiente:
Primer
Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de la Capital de la
República y de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Segundo
Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de Córdoba, .San Luis,
Mendoza, San Juan y Tucumán.
Tercer
Cuerpo de Ejército: Lo constituirá la Guardia Nacional de las Provincias de
Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Salta y Jujuy.
Art.
4° Cada uno de estos tres Cuerpos de Ejército, se .subdivira en dos Divisiones
de 16.500 hombres cada una, en esta forma:
Primer
cuerpo de ejército Primera División: La Capital de la República y la Provincia
de Buenos Aires.
Primer
cuerpo de ejército Segunda División: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y
Corrientes.
Segundo
cuerpo de ejército Primera División: Provincias de Córdoba y Tucumán.
Segundo
cuerpo de ejército Segundo División: Provincias de San Luis, Mendoza y San
Juan.
Tercer
cuerpo de ejército Primera División-Provincias de Santiago del Estero y
Catamarca.
Tercer
cuerpo de ejército Segunda División: Provincias de La Rioja, Salta y Jujuy.
Art.
5° Cada una de estas Divisiones se compondrá de dos Brigadas de 8.260 hombres,
distribuidos en doce Batallones de Infantería y cinco Regimientos de Caballería,
en esta forma:
Primer
cuerpo de ejército Primera División
Primera Brigada: La Capital de la República y el Regimiento 1° de Infantería
de línea.
Primer
cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La provincia de Buenos
Aires y el Regimiento 2° de Infantería de línea.
Primer
cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: La Provincia de Santa Fe y
el
Regimiento
3° de infantería de línea.
Primer
cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: Las Provincias de Entre Ríos
y
Corrientes
y los Regimientos 10 y 11 de Infantería de línea.
Segundo
cuerpo de ejército Primera División Primera Brigada: La Provincia de Córdoba y
el
Regimiento
4° de Infantería de línea.
Segundo
cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La Provincia de Tucumán y
los
Regimientos
6° de Infantería de línea y 6° de Caballería de línea.
Segundo
cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: Las Provincias de San Luis
y
Mendoza
y los Regimientos 3 y 12 de Infantería de línea y 12 de Caballería de línea.
Segundo
cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: La Provincia de San Juan y
los
Regimientos 7 de Infantería de línea y 3 y 9 de Caballería de línea.
Tercer
cuerpo de ejército Primera División Primera Brigada: La Provincia de Catamarca
y los Regimientos 8 de Infantería de línea y ocho de Caballería de línea,
Tercer
cuerpo de ejército Primera División Segunda Brigada: La Provincia de Santiago
del
Estero
y los Regimientos 10 y 11 de Caballería de línea.
Tercer
cuerpo de ejército Segunda División Primera Brigada: La Provincia de Salta y
los Regimientos 9° de Infantería y 2 Y 6 de Caballería de línea.
Tercer cuerpo de ejército Segunda División Segunda Brigada: Las Provincias de la Rioja y Jujuy y los Regimientos 1 y 4 de Caballería de línea.
Art.
6°. La Reserva del Ejército activo, fuerte de 33.000 hombres, la constituirán
los guardias nacionales de 36 á 45 años de edad, de la Capital de la República
y Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, en la siguiente
proporción: Buenos Aires 16.600 hombres, Capital 8.000, Córdoba 4.000, Santa Fe
2500, Entre Ríos 3000. Total: 33000
Art.
7° Nombrase Jefe del 1er cuerpo de Ejército, al Teniente General D. Julio A.
Roca, del 2° Cuerpo al Teniente General
D. Emilio Mitre, del 3er Cuerpo al Teniente General D. Juan Andrés Gelly y
Obes, y de la Reserva al General de División D. Eduardo Racedo.
Art.
8° Nombrase Jefe de la 1ª División del Primer Cuerpo de Ejército, al General de
División, D. Nicolás Levalle.
Nombrase
Jefe de la 2ª División del 1er Cuerpo de
Ejército, al General de División. D. Domingo F. Sarmiento.
Nombrase
Jefe de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General de División D.
Luis María Campos.
Nombrase
Jefe de la 2ª División del 2° cuerpo de
Ejército, al General de División D. Donato Álvarez.
Nombrase
Jefe de la 1ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Divisaron D.
Teodoro García.
Nombrase
Jefe de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General de División D
Juan Ayala.
Art.
9° Nombrase Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 1er Cuerpo de Ejército,
al Coronel D. Genaro Racedo.
Nombrase
.Jefe de la 2ª Brigada de la 1ª División
del 1er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Ignacio Fotheringham.
Nombrase
Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 1er Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada D. Manuel J. Campos.
Nombrase
Jefe de la 2ª Brigada de la 2ª División del 1er Cuerpo de Ejército, al
General de Brigada D. Antonio Dónova.
Nombrase
Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada D. Rudecindo Roca.
Nombrase
Jefe de la 2ª Brigada de la 1ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada, D. Lucio V. Mansilla.
Nombrase
Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 2° Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada D. Sacarias Supisiche.
Nombrase
Jefe de la 2ª Brigada de la 2ª División
del 2° Cuerpo de Ejército, al General de Brigada D. Lorenzo Wintter.
Nombrase
Jefe de la 1ª Brigada de la 1ª División del 3er Cuerpo de Ejército al General
de Brigada D. Napoleon Uribnru.
Nombrase
Jefe de la 2ª Brigada de la 1ª División
del 3er Cuerpo de Ejército, al General de Brigada, D. Domingo Viejobueno.
Nombrase
Jefe de la 1ª Brigada de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada, D. Francisco Bosch.
Nombrase
Jefe de la 2ª Brigada de la 2ª División del 3er Cuerpo de Ejército, al General
de Brigada, D. Manuel Obligado.
Art.
10 El personal de Jefes y Oficiales para la organización de Detalls y ayudantes
para los Cuerpos de Ejército, Divisiones y Brigadas, queda fijado en la forma
siguiente.
Para
cada Cuerpo de Ejército, dos Coroneles, cuatro Tenientes Coroneles, ocho
Mayores, ocho Capitanes, seis Tenientes y seis Sub-tenientes.
Para
cada División: un Coronel, dos Tenientes-Coroneles, cuatro Mayores, seis
Capitanes, cuatro Tenientes y cuatro Sub-tenientes.
Para cada Brigada: dos Tenientes Coroneles, tres Mayores, cuatro Capitanes, tres Tenientes y tres Sub-tenientes.
Art.
11 La Plana Mayor de la Reserva del Ejército Activo, se compondrá de dos
Coroneles, ocho Tenientes Coroneles, diez y seis Mayores, diez y seis
Capitanes, ocho Tenientes y ocho Sub-tenientes. .
Art.
12 Los Jefes de Cuerpo de Ejército, Divisionarios, de Brigada y de la Reserva,
propondrán respectivamente por medio del Estado Mayor al Ministerio de la
Guerra, de acuerdo á lo prescrito en el artículo anterior, el personal para formación
mensual de las Listas de revista por donde deberán ser abonados sus sueldos
respectivos.
Art.
13 Los Gobiernos de Provincia y en la Capital el Estado Mayor General se
sujetarán en lo sucesivo para efectuar el enrolamiento de la Guardia Nacional,
á lo prescrito en el presente Decreto.
Art.
14 Las disposiciones contenidas en este Decreto, empezarán á regir desde ello
de Enero del año próximo de mil ochocientos ochenta y nueve, quedando derogado
el Decreto vigente sobre formación de Divisiones y Brigadas del Ejército de
línea.
Art.
15 Comuníquese, publíquese y dése en la Orden General.
JUAREZ
CELMAN.-E. Racedo.-N. Quirno Costa.- E. Wilde.- W. Pacheco.- Filemón Posse
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