sábado, 27 de abril de 2024

Ley Nacional 544 - Ley de Reclutamiento del Ejército - Primer Ley de Enrole

 

Ley Nacional 544 - Ley de Reclutamiento del Ejército

Departamento de Guerra y Marina. Buenos Aires 28 de Setiembre de 1872.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley

Titulo 1 – Disposiciones Generales

Art. 1° El Ejercito de línea de la Republica será reclutado por alistamientos voluntarios, por enganchados y destinados, y en caso de insuficiencia, por contingentes.

Titulo 2 De los alistamientos ·voluntarios y enganchados.

Art. 2° Los alistamientos voluntarios, no podrán ser por menos tiempo de dos años, y los enganchados por menos de cuatro años, no pudiendo exceder de seis, en uno ú otro caso.-

Art.3° La cuota de enganche. será de doscientos cuarenta pesos fuertes, que se entregarán al enganchado en la forma siguiente:-1° Setenta y cinco pesos, al tiempo de firmar el contrato.- 2° Veinte y cinco pesos, al fin del primer año de servicio.-3° Veinte y cinco pesos, al final  del segundo. 4º.Veinte y cinco pesos, al final del tercero.-5° Noventa pesos, al terminar el contrato

Art. 4° Las anualidades de que habla el  artículo anterior, serán entregadas en mano propia, en la revista de Comisario subsiguiente a la espiración del año correspondiente a no ser que el interesado prefiera dejar la cuota que le corresponde, en depósito, en cuyo caso se colocará á interés en un Banco responsable quedando de cuenta y a la orden del enganchado.--

Art. 3° En caso de muerte en acción de guerra, o a consecuencia de heridas recibidas en acción de guerra, los herederos del enganchado tendrán derecho a recibir lo que a este corresponda de la totalidad de su enganche, como si hubiera cumplido su contrato.  Si el fallecimiento sobreviniese por otras causas que las expresadas, los herederos solo percibirán los sueldos devengados y la parte proporcional del enganche que corresponda, hasta la fecha de la muerte -Art. 6º En los casos del artículo 3" respectivamente, se procederá del mismo modo con los enganchados que quedasen inválidos é inutilizados para el servicio.-Art. 7° Los que se enganchasen por más tiempo del minimun fijado en el artículo 2º,recibirán una cuota proporcional al  mayor servicio a que se comprometiesen, distribuyéndose la entrega gradual, en la misma forma y en los mismos periodos señalados Art. 8° El contrato de enganche se extenderá por escrito, según el formulario que prescriba el poder ejecutivo, debiendo constar en él la fecha del enganche, la filiación y· domicilio del enganchado y recibo de los setenta y cinco pesos que se entregarán al tiempo de firmar el compromiso. La hoja en que se consigne el contrato, tendrá impresos en el reverso los artículos de esta ley, referentes a las condiciones del enganche:-Art. 9° Desde la fecha de la celebración del contrato, con las formalidades prescriptas en el artículo precedente, y previo el juramento a la bandera, el enganchado gozará del sueldo y demás ventajas del soldado, y quedará sujeto en todo a las ordenanzas militares. Art. 10 El enganchado que pretendiese eludir su compromiso, ausentándose, ocultándose ó de otra manera, ó que desertare, pierde el derecho a la remuneración estipulada en el contrato, y será obligado a devolver la suma que se le hubiese entregado, la cual será descontada por terceras partes de su pré mensual, caso de no poder verificar el reembolso desde luego.- Art. 11 Los alistados voluntarios y los enganchados, no podrán, sor condenados por causa alguna, á mayor servicio militar que el de su empeño, salvo el caso de deserción.-Art 12. Las mayorías de los cuerpos llevarán un libro especial, en que se anote la fecha del recibo de los alistados voluntarios, de los enganchados y la del respectivo contrato, y aquellas en que cada uno debe cumplir su empeño. Art. 13 Concluido el tiempo del empeño por los voluntarios o enganchados, serán puntualmente dados de baja, en el dia de la espiración de sus contratos, a no mediar enganche en los primeros, reenganche en los segundos, o hallarse el soldado en campaña al frente del enemigo, en guerra exterior o interior, en cuyo caso gozará de doble pre, durante el tiempo de su mayor servicio. Tratándose del servicio de fronteras, la retención no podrá exceder en ningún caso del término de dos meses.- Art 14. Si el alistado voluntario ó enganchado, fuese retenido indebidamente en el servicio, después de llenado su compromiso, la baja será ordenada por los tribunales nacionales, a pedido del interesado o de sus parientes.

Titulo 3 - De los destinados.

Art. 15. No podrá recibirse en el Ejército, individuo alguno a quien las leyes nacionales ó provinciales castiguen con pena de muerte o presidio.- Art. 16. Serán destinados al Ejército de Línea.-1° Por dos años los que estando obligados a enrolarse en la Guarda Nacional activa, no lo verificasen en los términos señalados por la ley.-2º Por cuatro años los Guardias Nacionales, que estando en servicio activo, desertasen de él.-3° Por cinco años, los que estando destinados para componer un contingente fugaren antes de incorporarse al ejército, o de llegar al punto a que fueren destinados. -4° Por el término de su condena, los que con arreglo a las leyes penales, sean castigados con el servicio de las armas.-Art. 17 Solo los tribunales competentes podrán destinar por condena al servicio de las armas, y con arreglo a las formalidades establecidas por la Ley.-Art. 18. Los destinados seran puntualmente dados de baja, después de cumplir su condena, en los mismos términos que se dispone en los artículos 13 y 14, quedando igualmente comprendidos en la disposición del art. 11.

Titulo 4 - De los contingentes.

Art. 19. Los contingentes serán suministrados por las Provincias, con el número de reclutas que, el Poder Ejecutivo designe para cada una, proporcionalmente al censo, y con arreglo a las plazas que faltaren para llenar la totalidad del Ejército de línea, cuyo número será fijado anualmente por ley del congreso.-Art. 20. Los contingentes serán compuestos de Guardias Nacionales solteros, de 18 a 45 años, designados por medio del sorteo que se hará en cada localidad, bajo la presidencia de un jurado, el cual entenderá de los reclamos que se interpongan, y de cuya resolución se podrá reclamar ante los tribunales nacionales.-Art. 21 El Poder Ejecutivo reglamentara la organización del jurado y forma del sorteo. -Art. 22. El término del servicio de los soldados, suministrados por contingentes, será de cuatro años, contados desde el día que se pongan en marcha para incorporarse al ejército, o de aquel en que, en la misma Provincia, sean entregados a sus Jefes respectivos, quedando a cargo de las mismas, llenar las bajas ocurridas por muerte o por deserción, conforme á la presente ley.-Art. 23. Todos los gastos ocasionados para la formación y remisión de contingentes, serán de cargo del Erario Nacional.- Art.14. Lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de esta ley, comprende también á los soldados reclutados por contingentes. Cada uno de ellos caso de haber llenado sus deberes, recibirá al ser dado de baja, la gratificación de pesos fuertes 100, y será costeado al punto de su residencia, previo el ajuste de todos sus sueldos.- Art. 25. El individuo que habiendo formado parte de un contingente, cumpliese fielmente su tiempo de servicio, queda exento de formar parte de todo otro contingente durante el resto de su vida, debiendo expresarse así en la baja que se le expida.-Art. 26. No formarán parte de los contingentes:-1° El hermano mayor de huérfanos de padre y madre, o aquel que atienda a su subsistencia -2° El único o el mayor de los nietos de abuela viuda y pobre, o aquel de ellos que provea a su subsistencia, o al abuelo septuagenario e impedido.-3° Los que con arreglo a la ley de enrolamiento en la Guardia Nacional, están exceptuados del servido activo, dentro o fuera de su distrito.-4° Los Guardias Nacionales que hicieron la campaña del Paraguay conforme se establece en las bajas que se les ha expedido.-Art. 27. Dos o más hermanos no podrán ser destinados al entero de un contingente. -Art. 28. Los designados por suerte para formar un contingente, y los destinados de conformidad al inciso 1° del art. 15, podrán poner personero a satisfacción del Poder Ejecutivo. El personero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al reemplazado, quedando esté libre de todo servicio, en los términos del artículo 25 de esta ley.

Titulo 5 - Disposiciones diversas.

Art. 29. El Poder Ejecutivo ordenara se practique un severo enrolamiento de la Guardia Nacional en toda la República, para establecer la base del sorteo, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 20, 25 y 27 de la presente ley, y fijará la época, en que deberá efectuarse en las provincias.-Art. 30. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente ley.-Art. 31 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

-Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y uno de Septiembre de mil ochocientos setenta y dos.-

Manuel Quintana. Carlos M. Saravia Secretario del Senado.-Octavio Garridós,-Bernardo Solteyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.-Sarmiento.- M. de Gainza.



Autorizando al Poder Ejecutivo para movilizar la milicia Nacional de la Republica.

Departamento de Guerra y Marina:--Buenos Aires Setiembre 30 de 1872.-Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado fa siguiente ley:-

-El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1º Autorizase al Poder Ejecutivo, para movilizar la Milicia Nacional de la República, hasta completar diez mil hombres, sobre el número que asigne al Ejército el presupuesto vigente. Esta movilización se hará en la forma prescrita por el artículo 2° de la ley de once de Octubre de mii ochocientos setenta y uno.  Art. 2° Los Guardias Nacionales movilizados, a virtud de la autorización que confiere el artículo 1°, serán empleados en formar una línea interior de defensa, con relación a la que actualmente ocupan las fuerzas que guarnecen la frontera. Art. 3° Esta autorización cesará, luego que se haya remontado el Ejército de Línea, con arreglo a la ley de reclutamiento, y las milicias que se encuentren en servicio en la frontera, en conformidad a la ley de 11 de Octubre de mil ochocientos setenta y uno y a la presente, - serán licenciadas, previo al pago de sus haberes devengados y con el goce proporcional de los beneficios que dicha ley de reclutamiento acuerda a los contingentes de Milicia Nacional.-Art. 4° Para atender a los gastos que la ejecución de esta ley diere lugar, se abre un crédito de doscientos mil pesos fuertes en el inciso 14 del presupuesto de Guerra. - Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil ochocientos setenta y dos.-ADOLFO ALSINA.- Car!os M. Saravia, Secretario del Senado. - Octavio Garrigós, M Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

- Por tanto: Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional. 

SARMIENTO.- M de Gainza




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