Ley Richieri
En 13/12/1901 se promulga la Ley 4031, sobre el servicio militar obligatorio conocida como Richieri, ya que fue el Ministro de Guerra Teniente General Pablo Richieri el que presento este proyecto de ley, no fue la primera ley de servicio militar, tiene su antecedente en la ley 542 de 21 de septiembre de 1872, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, que dispuso el enrolamiento de hombres solteros entre 18 y 40 años de edad designados por sorteo, destinados al ejercito de linea.
Ley 4031 Ley sobre Servicio Militar Obligatorio
Artículo
1: todo argentino debe el servicio militar personal
Artículo
2: La obligación del servicio es igual para todos y tendrá una duración de 25
años
Establecía
en su artículo 12 que de los 20 a los 28 años partencia al Ejército de Línea,
de 28 a 40 en adelante a la Guardia Nacional, que tenía jurisdicción
provincial, mientras que de 40 a 45 pertenecían a la Guardia Territorial, de
jurisdicción provincial, debiendo cumplir el servicio por el transcurso de 2
años. Es decir que todos lo hacían
En
su artículo 36 nos decía: Enrolamiento: a los efectos de la ejecución de la
presente ley todo argentino desde la edad de 19 años cumplidos a los 45 años,
igualmente cumplidos, está obligado a enrolarse dentro de los tres meses de
haberlos cumplido.
Artículo
45: un nuevo enrolamiento general será efectuado cada 5 años
En
el articulo100 se establecían las excepciones:
a)
por enfermedad o defecto físico
b)
hijo de madre viuda o al hijo natural que atienda la subsistencia de esta o de
un padre septuagenario o impedido
c)
al hermano que atienda la subsistencia de hermanos menores huérfanos de padre y
madre o hermanos impedidos
d)
Al nieto que atienda la subsistencia de la abuela pobre o abuelo septuagenario
o impedido
e) Al mayor de los hermanos pertenecientes a la misma clase o al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo servicio de dos años
LEY DE SERVICIO MILITAR
El
13/11/1967 fue promulgada la Ley N° 17.531 durante el gobierno de Ongania sobre
el servicio militar. Que estableció el sorteo por los tres últimos números de
DNI, cabe destacar que los sorteos siempre se hicieron.
Artículo
14. - Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la
clase de veinte años, para determinar en cuál de las fuerzas armadas cumplirán
el servicio de conscripción.
Artículo
15. - De acuerdo con el resultado del sorteo y previo reconocimiento médico, se
procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén
comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.
La
incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la
siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la
Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.
Independientemente
de lo establecido en el párrafo anterior, la reglamentación de la presente ley
establecerá, para el Ejército y la Fuerza Aérea, una cantidad limitada de
especialidades que puedan ser distribuidas entre ambas fuerzas en forma
proporcional a sus necesidades, y las condiciones a reunir por el personal.
Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en Ejército o Fuerza Aérea y acrediten poseer alguna de las especialidades y reunir las condiciones que se establezcan según el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza armada que en cada caso se acuerde sin tener en cuenta el número del sorteo.
En 21/05/1973 se promulga la ley 20428 que modifica la edad de 21 a 18 años, que se puso en práctica a partir de la clase 58 por lo que los nacidos en 1956 y 1957 fueron exceptuados
En 31/08/1994 luego de la muerte del conscripto Omar Carrasco, que fue la gota que rebalsó el vaso, ya que las denuncias por abusos de distinto tipo en contra de los conscriptos se acumulaban desde la creación de la ley, este último y grave hecho determino que la ley quede suspendida. Además ya un año antes el Sr Presidente Carlos Saúl Menem en el día del ejército había manifestado que el Servicio Militar Obligatorio ya había cumplido su ciclo y la experiencia de la Guerra de Malvinas había demostrado que era necesario una cambio hacia un ejército profesional. El servicio militar paso a ser voluntario y rentado. El ejército se transformó en profesional.
La Ley Richieri serviría de base para tres leyes íntimamente relacionadas con el tema que estamos tratando, la ley de libreta de enrolamiento, la ley de padrón electoral y la ley general de elecciones
La Ley de Libreta de
Enrolamiento
En
16/07/1911 se promulga la Ley 8129 que nos decía:
Artículo
2: Todo ciudadano nativo o naturalizado de 18 años en adelante está obligado a
enrolarse…
Artículo
4: la Libreta de Enrolamiento con su foliatura completa sin enmiendas ni
raspaduras, constituye un documento de identificación personal, y debe ser
exigida por toda autoridad cuando sea necesario, debiendo agregarse también la
fotografía,
Su función principal, además de la identificación personal era el acceso al Padrón Electoral y garantizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Los inmigrantes, exceptuados de enrolarse, podían tomar la nacionalidad argentina para integrarse como ciudadanos argentinos junto a sus hijos y así contribuir a la cohesión en la sociedad, fragmentada por el shock demográfico que supusieron las distintas olas inmigratorias
Ley de Padrón Electoral
En
1911 se promulga la ley 8130 de Padrón Electoral, que nos decía:
Artículo
2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:
Inciso
1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general,
el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de
enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.
Inciso
4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de
padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas
secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a
conocimiento de los habitantes de la sección.
Inciso
5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que
durará veinte días, para formar el padrón electoral.
A
este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho
de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez,
como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9
4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la
columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios
deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.
En
caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá
ocurrirse directamente al juez federal del distrito.
Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.
La Ley General de
Elecciones, la ley Sáenz Peña
Fue la ley que instauro el voto para los hombres mayores de 18 años, Individual, Universal, aunque no tanto porque no votaban las mujeres, ni los argentinos que vivían en los Territorios Nacionales, cuyas autoridades eran designadas por el gobierno nacional (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Los Andes, Misiones, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartida), Secreto y Obligatorio, para acabar con el fraude que instauro a la generación del 80 durante varios años en el gobierno, quizá suene exagerado pero recordemos lo que Sarmiento decía al respecto refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”
En
26/03/1912 se promulga la ley 8.871, Ley
Sáenz Peña, que nos decía:
Art.
1° Son electores nacionales los
ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de
edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Art.
2° Están excluidos del padrón electoral:
1°
Por razón de incapacidad:
a)
Los dementes declarados en juicio;
b)
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
2°
Por razón de su estado y condición:
a)
Los eclesiásticos regulares;
b)
Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o
gendarmes de policía;
c)
Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;
d)
Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en
general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén
habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.
3° Por razón de indignidad:
a)
Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años
después de cumplida la sentencia;
b)
Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;
c)
Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de
desempeñar funciones políticas.
d)
Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;
e)
Los que hubiesen sido privados de la tutela o curatela, por defraudación de los
bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;
f)
Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que
ésta sea cumplida;
g)
Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan
cumplido la pena que le corresponde;
h)
Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por
deserción, hasta diez años después de la condena;
i)
Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no
satisfagan su deuda;
j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.
CAPITULO
II - DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR
Art.
3° Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las
horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera
orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el
tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el
desempeño de sus funciones.
Art.
4° La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho
a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que
se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente de los comicios,
en la mesa donde le corresponde votar.
Art. 5° El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.
Art.
37. Abierto el acto electoral,
procederán los electores a presentarse al presidente de los comicios, por el
orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su libreta de enrolamiento,
a fin de comprobar que les corresponde votar
Art. 44. Pasado un minuto, o antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar, a la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas a que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.
En
30/09/1926 se promulga Ley 11.386 sobre
el Enrolamiento de ciudadanos que modifica la ley 8130 y nos dice:
ARTICULO
6. - El ciudadano en el acto de enrolarse, presentará a la oficina enroladora:
a)
La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una
información judicial comprobatoria de su nacimiento:
b)
Una fotografía del tamaño y forma que establezca la reglamentación. Tanto las
partidas de nacimiento como las informaciones que se tramitarán ante los jueces
en lo civil del domicilio del interesado, y donde no los hubiere, ante el
respectivo juzgado de paz, serán expedidas y tramitadas en papel común, libre
de costas y de todo derecho, impuesto o gasto. Cuando el ciudadano no pudiere
obtener la fotografía por no existir talleres fotográficos en el lugar donde se
enrolare, la oficina enroladora se la proveerá gratuitamente.
ARTICULO
7. - Las oficinas enroladoras, en el acto del enrolamiento, confeccionarán la
matrícula individual del ciudadano y dos fichas, una militar por duplicado y
otra electoral. La ficha militar contendrá las siguientes anotaciones: división
de ejército y distrito militar, oficina enroladora, número de la matrícula
individual, clase a que pertenece, nombre y apellido, fecha y lugar del
nacimiento, domicilio, si sabe leer y escribir, firma, la impresión digital de
los dedos de ambas manos, señas particulares y otros datos del ciudadano que
establezca la reglamentación, la firma del jefe y sello de la oficina
enroladora.
La
ficha electoral contendrá: nombre y apellido, domicilio, clase, número de
matrícula y la impresión digital del pulgar derecho del enrolado, el distrito
militar y los demás datos que establezca la reglamentación. La designación del
domicilio en estos documentos se hará con toda exactitud, indicando partido o
departamento, ciudad, pueblo, localidad, pedanía, cuartel, sección o distrito,
calle y número.
ARTICULO
8. - Cada ciudadano recibirá en el acto de enrolarse una libreta perforada en
la tapa y todas sus hojas, con el número de la matrícula individual. Las hojas
serán numeradas sucesivamente y, en una sola de ellas, llevará el retrato del
enrolado y se consignarán las constancias especificadas en el artículo 7 para
la ficha militar, excepto en lo referente a las impresiones digitales, pues
deberá llevar únicamente la del pulgar derecho del enrolado. La matrícula
llevará numeración sucesiva de modo que, en ningún caso, dos ciudadanos puedan
tener el mismo número de enrolamiento.
ARTICULO
10. - La libreta de enrolamiento, sin enmiendas ni raspaduras, con su foliatura
completa, la impresión digital, la firma, en su caso, y la fotografía del enrolado,
constituye un documento de identificación personal sin estos requisitos
carecerá de todo valor. "Debe ser exigida, con las constancias del último
domicilio actualizado, por las autoridades nacionales, provinciales y
municipales en toda gestión ante las mismas".
Las
primeras elecciones nacionales en que fue utilizada la Ley Saenz Peña en Tucumán
fueron: las del 07/04/1912 en las que se
eligieron diputados nacionales, fueron elegidos Fortunato Mariño y Prospero
Mena del Partido Liberal de Tucumán de los 70815 electores participaron votaron
39891, es decir el 56,33 % del padrón. Las primeras Elecciones Generales de la
Provincia de Tucumán en las que se utilizó la Ley Saenz Peña fueron las del
01/12/1912 en donde fue electo gobernador el liberal Ernesto Eudoro Padilla
sobre Pedro Leon Cornet Palacio de la UCR. Las primeras elecciones
presidenciales con la Ley Sáenz Peña triunfo el Radical Hipólito Irigoyen,
apoyado por las clases sociales que venían siendo excluidas, Luego del golpe de
1930, se volvió al fraude, y el grupo que lo instalo y de paso le sirvió para
instalarse en el poder, lo llamo Fraude Patriótico y dio paso a lo que una
parte de la historia llama Década Infame.
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