martes, 3 de septiembre de 2024

Ley Richieri - Ley de Servicio Militar - Ley de Libreta de enrolamiento - Ley de Padron electoral

Ley Richieri

En 13/12/1901 se promulga la Ley 4031, sobre el servicio militar obligatorio conocida como Richieri, ya que fue el Ministro de Guerra Teniente General Pablo Richieri el que presento este proyecto de ley, no fue la primera ley de servicio militar, tiene su antecedente en la ley 542 de 21 de septiembre de 1872, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, que dispuso el enrolamiento de hombres solteros entre 18 y 40 años de edad designados por sorteo, destinados al ejercito de linea.

Ley 4031 Ley sobre Servicio Militar Obligatorio

Artículo 1: todo argentino debe el servicio militar personal

Artículo 2: La obligación del servicio es igual para todos y tendrá una duración de 25 años

Establecía en su artículo 12 que de los 20 a los 28 años partencia al Ejército de Línea, de 28 a 40 en adelante a la Guardia Nacional, que tenía jurisdicción provincial, mientras que de 40 a 45 pertenecían a la Guardia Territorial, de jurisdicción provincial, debiendo cumplir el servicio por el transcurso de 2 años. Es decir que todos lo hacían

En su artículo 36 nos decía: Enrolamiento: a los efectos de la ejecución de la presente ley todo argentino desde la edad de 19 años cumplidos a los 45 años, igualmente cumplidos, está obligado a enrolarse dentro de los tres meses de haberlos cumplido.

Artículo 45: un nuevo enrolamiento general será efectuado cada 5 años

En el articulo100 se establecían las excepciones:

a) por enfermedad o defecto físico

b) hijo de madre viuda o al hijo natural que atienda la subsistencia de esta o de un padre septuagenario o impedido

c) al hermano que atienda la subsistencia de hermanos menores huérfanos de padre y madre o hermanos impedidos

d) Al nieto que atienda la subsistencia de la abuela pobre o abuelo septuagenario o impedido

e) Al mayor de los hermanos pertenecientes a la misma clase o al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo servicio de dos años

LEY DE SERVICIO MILITAR

El 13/11/1967 fue promulgada la Ley N° 17.531 durante el gobierno de Ongania sobre el servicio militar. Que estableció el sorteo por los tres últimos números de DNI, cabe destacar que los sorteos siempre se hicieron.

Artículo 14. - Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la clase de veinte años, para determinar en cuál de las fuerzas armadas cumplirán el servicio de conscripción.

Artículo 15. - De acuerdo con el resultado del sorteo y previo reconocimiento médico, se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.

La incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la reglamentación de la presente ley establecerá, para el Ejército y la Fuerza Aérea, una cantidad limitada de especialidades que puedan ser distribuidas entre ambas fuerzas en forma proporcional a sus necesidades, y las condiciones a reunir por el personal.

Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en Ejército o Fuerza Aérea y acrediten poseer alguna de las especialidades y reunir las condiciones que se establezcan según el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza armada que en cada caso se acuerde sin tener en cuenta el número del sorteo.

En 21/05/1973 se promulga la ley 20428 que modifica la edad de 21 a 18 años, que se puso en práctica a partir de la clase 58 por lo que los nacidos  en 1956 y 1957 fueron exceptuados

En 31/08/1994 luego de la muerte del conscripto Omar Carrasco, que fue la gota que rebalsó el vaso, ya que las denuncias por abusos de distinto tipo en contra de los conscriptos se acumulaban desde la creación de la ley, este último y grave hecho determino que  la ley quede suspendida. Además ya un año antes el Sr Presidente Carlos Saúl Menem en el día del ejército había manifestado que el Servicio Militar Obligatorio ya había cumplido su ciclo y la experiencia de la Guerra de Malvinas había demostrado que era necesario una cambio hacia un ejército profesional. El servicio militar paso a ser voluntario y rentado. El ejército se transformó en profesional. 

La Ley Richieri serviría de base para tres leyes íntimamente relacionadas con el tema que estamos tratando, la ley de libreta de enrolamiento,  la ley de padrón electoral y la ley general de elecciones 

La Ley de Libreta de Enrolamiento

En 16/07/1911 se promulga la Ley 8129 que nos decía:

Artículo 2: Todo ciudadano nativo o naturalizado de 18 años en adelante está obligado a enrolarse…

Artículo 4: la Libreta de Enrolamiento con su foliatura completa sin enmiendas ni raspaduras, constituye un documento de identificación personal, y debe ser exigida por toda autoridad cuando sea necesario, debiendo agregarse también la fotografía,

Su función principal, además de la identificación personal era el acceso al Padrón Electoral y garantizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Los inmigrantes, exceptuados de enrolarse, podían tomar la nacionalidad argentina para integrarse como ciudadanos argentinos junto a sus hijos y así contribuir a la cohesión en la sociedad, fragmentada por el shock demográfico que supusieron las distintas olas inmigratorias 

Ley de Padrón Electoral

En 1911 se promulga la ley 8130 de Padrón Electoral, que nos decía:

Artículo 2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:

Inciso 1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.

Inciso 4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a conocimiento de los habitantes de la sección.

Inciso 5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que durará veinte días, para formar el padrón electoral.

A este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez, como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9 4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.

En caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá ocurrirse directamente al juez federal del distrito.

Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.

La Ley General de Elecciones, la ley Sáenz Peña

Fue la ley que instauro el voto para los hombres mayores de 18 años, Individual, Universal, aunque no tanto porque no votaban las mujeres, ni los argentinos que vivían en los Territorios Nacionales, cuyas autoridades eran designadas por el gobierno nacional (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Los Andes, Misiones, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartida), Secreto y Obligatorio, para acabar con el fraude que instauro a la generación del 80 durante varios años en el gobierno, quizá suene exagerado pero recordemos lo que Sarmiento decía al respecto refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”

En 26/03/1912 se promulga la ley 8.871, Ley Sáenz Peña, que nos decía:

Art. 1°  Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2° Están excluidos del padrón electoral:

1° Por razón de incapacidad:

a) Los dementes declarados en juicio;

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

2° Por razón de su estado y condición:

a) Los eclesiásticos regulares;

b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;

c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;

d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.

3°  Por razón de indignidad:

a) Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia;

b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;

c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.

d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;

e) Los que hubiesen sido privados de la tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;

f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;

g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;

h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena;

i) Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;

j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR

Art. 3° Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el desempeño de sus funciones.

Art. 4° La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente de los comicios, en la mesa donde le corresponde votar.

Art. 5° El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 37.  Abierto el acto electoral, procederán los electores a presentarse al presidente de los comicios, por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su libreta de enrolamiento, a fin de comprobar que les corresponde votar

Art. 44. Pasado un minuto, o antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar, a la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas a que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.

En 30/09/1926 se promulga  Ley 11.386 sobre el Enrolamiento de ciudadanos que modifica la ley 8130 y nos dice:

ARTICULO 6. - El ciudadano en el acto de enrolarse, presentará a la oficina enroladora:

a) La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una información judicial comprobatoria de su nacimiento:

b) Una fotografía del tamaño y forma que establezca la reglamentación. Tanto las partidas de nacimiento como las informaciones que se tramitarán ante los jueces en lo civil del domicilio del interesado, y donde no los hubiere, ante el respectivo juzgado de paz, serán expedidas y tramitadas en papel común, libre de costas y de todo derecho, impuesto o gasto. Cuando el ciudadano no pudiere obtener la fotografía por no existir talleres fotográficos en el lugar donde se enrolare, la oficina enroladora se la proveerá gratuitamente.

ARTICULO 7. - Las oficinas enroladoras, en el acto del enrolamiento, confeccionarán la matrícula individual del ciudadano y dos fichas, una militar por duplicado y otra electoral. La ficha militar contendrá las siguientes anotaciones: división de ejército y distrito militar, oficina enroladora, número de la matrícula individual, clase a que pertenece, nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento, domicilio, si sabe leer y escribir, firma, la impresión digital de los dedos de ambas manos, señas particulares y otros datos del ciudadano que establezca la reglamentación, la firma del jefe y sello de la oficina enroladora.

La ficha electoral contendrá: nombre y apellido, domicilio, clase, número de matrícula y la impresión digital del pulgar derecho del enrolado, el distrito militar y los demás datos que establezca la reglamentación. La designación del domicilio en estos documentos se hará con toda exactitud, indicando partido o departamento, ciudad, pueblo, localidad, pedanía, cuartel, sección o distrito, calle y número.

ARTICULO 8. - Cada ciudadano recibirá en el acto de enrolarse una libreta perforada en la tapa y todas sus hojas, con el número de la matrícula individual. Las hojas serán numeradas sucesivamente y, en una sola de ellas, llevará el retrato del enrolado y se consignarán las constancias especificadas en el artículo 7 para la ficha militar, excepto en lo referente a las impresiones digitales, pues deberá llevar únicamente la del pulgar derecho del enrolado. La matrícula llevará numeración sucesiva de modo que, en ningún caso, dos ciudadanos puedan tener el mismo número de enrolamiento.

ARTICULO 10. - La libreta de enrolamiento, sin enmiendas ni raspaduras, con su foliatura completa, la impresión digital, la firma, en su caso, y la fotografía del enrolado, constituye un documento de identificación personal sin estos requisitos carecerá de todo valor. "Debe ser exigida, con las constancias del último domicilio actualizado, por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en toda gestión ante las mismas".

ARTICULO 43. - Derógase la Ley 8.129

Las primeras elecciones nacionales en que fue utilizada la Ley Saenz Peña en Tucumán fueron:  las del 07/04/1912 en las que se eligieron diputados nacionales, fueron elegidos Fortunato Mariño y Prospero Mena del Partido Liberal de Tucumán de los 70815 electores participaron votaron 39891, es decir el 56,33 % del padrón. Las primeras Elecciones Generales de la Provincia de Tucumán en las que se utilizó la Ley Saenz Peña fueron las del 01/12/1912 en donde fue electo gobernador el liberal Ernesto Eudoro Padilla sobre Pedro Leon Cornet Palacio de la UCR. Las primeras elecciones presidenciales con la Ley Sáenz Peña triunfo el Radical Hipólito Irigoyen, apoyado por las clases sociales que venían siendo excluidas, Luego del golpe de 1930, se volvió al fraude, y el grupo que lo instalo y de paso le sirvió para instalarse en el poder, lo llamo Fraude Patriótico y dio paso a lo que una parte de la historia llama Década Infame.


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