miércoles, 4 de septiembre de 2024

Sobre los Documentos identificatorios en Argentina -

Nacen los Documentos de identidad. Por lo cual pasábamos de anotar los hechos vitales de las personas a identificar a las personas individualmente

El 1 de septiembre de 1891 nacía, en el ámbito de la capital de la República Argentina, la Oficina de Identificación Antropométrica bajo el impulso y conducción del Croata – Argentino Juan Vucetich, que invento un sistema con el uso de las huellas dactilares para la identificación de las personas  y presentado por Vucetich, en el Congreso Científico Latinoamericano de 1901 realizado en Montevideo. Esta oficina luego paso a llamarse Sección de identificación.  En 11/10/1905 se realiza la Primera Conferencia Sudamericana de Policía que reunió en Buenos Aires a las delegaciones de Buenos Aires, Rio de Janeiro, Montevideo y Santiago de Chile, dicha conferencia aprobó la utilización del sistema dactiloscópico. fue así que se creó el Prontuario o Legajo Personal que acompañaba la ficha dactiloscópica, se utilizó para delincuentes pero también para policías.


Cédula de Identidad 1 correspondiente a Jose Gregorio Rossi

Ya en 1907 era expedida la primera Cedula de Identidad, emitida por la Policía Federal, honor que le cupo al jefe de policía José Gregorio Rossi. Las Cedulas de Identidad  tenían foto y las huellas dactilares de las personas, esto sistema se utilizó posteriormente en la confección de las libretas de enrole que aparecieron posteriormente. En cuanto a las Cedulas de Identidad de la Policía Federal, en un comienzo fueron emitidas para el control de personas que el estado consideraba peligrosas, que podían ser delincuentes, delincuentes extranjeros, activistas políticos, etc., es decir, los indeseables  para el gobierno de turno. Esto se fue ampliando, primero a sospechosos, luego a averiguación de antecedentes y finalmente hacia 1930 a toda la población, con lo que el control policial recaía sobre todas las personas. Se emitían a pedido de la persona que debía llenar un formulario y dejar sus huellas dactilares.  


Ficha de Cayetano Santo Godino. El petizo orejudo

La Ley 17.671 de 1968 dispuso: Validez de los documentos actuales

Artículo 57. — Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.

Para mayores de dieciocho años (argentinos):

a) Libreta de Enrolamiento;

b) Libreta Cívica.

Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:

c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;

d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;

f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.

Artículo 58. — Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.

Artículo 59. — Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

Con lo que el Documento Nacional de Identidad era el único medio para la identificación, sin embargo se siguieron emitiendo cédulas de la policía federal, por comodidad de las personas ya que su tamaño era más pequeño y  si se extraviaba el costo para emitir era mucho menor que un DNI y el tramite menos engorroso, servía para identificarse en la calle con fuerzas policiales y militares. También se emitieron las cédulas de la policía de Tucumán, estas últimas se entregaban cuando la persona cumplía 12 años y funcionaba como documento identificatorio hasta la entrega de la Libreta de Enrole o la Libreta Cívica, luego de la creación del DNI  (1968), se siguió con esta costumbre, y aun en 2024 se siguen emitiendo. Las Cédulas de la Policía Federal se emitieron hasta el 01 de  marzo de 2011 en las que quedan eliminadas por la superposición que ello implicaba y en ese año comenzaron a emitirse los DNI tarjeta. Además, la emisión del Pasaporte que estaba en manos de la Policía Federal pasa al ámbito del RENAPER. Con esto se buscaba que la Policía Federal se aboque a temas específicos de la policía, y que los agentes que tenían para trámites de documentación pasen a encargarse de temas del ámbito policial.


martes, 3 de septiembre de 2024

Ley Richieri - Ley de Servicio Militar - Ley de Libreta de enrolamiento - Ley de Padron electoral

Ley Richieri

En 13/12/1901 se promulga la Ley 4031, sobre el servicio militar obligatorio conocida como Richieri, ya que fue el Ministro de Guerra Teniente General Pablo Richieri el que presento este proyecto de ley, no fue la primera ley de servicio militar, tiene su antecedente en la ley 542 de 21 de septiembre de 1872, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, que dispuso el enrolamiento de hombres solteros entre 18 y 40 años de edad designados por sorteo, destinados al ejercito de linea.

Ley 4031 Ley sobre Servicio Militar Obligatorio

Artículo 1: todo argentino debe el servicio militar personal

Artículo 2: La obligación del servicio es igual para todos y tendrá una duración de 25 años

Establecía en su artículo 12 que de los 20 a los 28 años partencia al Ejército de Línea, de 28 a 40 en adelante a la Guardia Nacional, que tenía jurisdicción provincial, mientras que de 40 a 45 pertenecían a la Guardia Territorial, de jurisdicción provincial, debiendo cumplir el servicio por el transcurso de 2 años. Es decir que todos lo hacían

En su artículo 36 nos decía: Enrolamiento: a los efectos de la ejecución de la presente ley todo argentino desde la edad de 19 años cumplidos a los 45 años, igualmente cumplidos, está obligado a enrolarse dentro de los tres meses de haberlos cumplido.

Artículo 45: un nuevo enrolamiento general será efectuado cada 5 años

En el articulo100 se establecían las excepciones:

a) por enfermedad o defecto físico

b) hijo de madre viuda o al hijo natural que atienda la subsistencia de esta o de un padre septuagenario o impedido

c) al hermano que atienda la subsistencia de hermanos menores huérfanos de padre y madre o hermanos impedidos

d) Al nieto que atienda la subsistencia de la abuela pobre o abuelo septuagenario o impedido

e) Al mayor de los hermanos pertenecientes a la misma clase o al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo servicio de dos años

LEY DE SERVICIO MILITAR

El 13/11/1967 fue promulgada la Ley N° 17.531 durante el gobierno de Ongania sobre el servicio militar. Que estableció el sorteo por los tres últimos números de DNI, cabe destacar que los sorteos siempre se hicieron.

Artículo 14. - Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la clase de veinte años, para determinar en cuál de las fuerzas armadas cumplirán el servicio de conscripción.

Artículo 15. - De acuerdo con el resultado del sorteo y previo reconocimiento médico, se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.

La incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la reglamentación de la presente ley establecerá, para el Ejército y la Fuerza Aérea, una cantidad limitada de especialidades que puedan ser distribuidas entre ambas fuerzas en forma proporcional a sus necesidades, y las condiciones a reunir por el personal.

Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en Ejército o Fuerza Aérea y acrediten poseer alguna de las especialidades y reunir las condiciones que se establezcan según el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza armada que en cada caso se acuerde sin tener en cuenta el número del sorteo.

En 21/05/1973 se promulga la ley 20428 que modifica la edad de 21 a 18 años, que se puso en práctica a partir de la clase 58 por lo que los nacidos  en 1956 y 1957 fueron exceptuados

En 31/08/1994 luego de la muerte del conscripto Omar Carrasco, que fue la gota que rebalsó el vaso, ya que las denuncias por abusos de distinto tipo en contra de los conscriptos se acumulaban desde la creación de la ley, este último y grave hecho determino que  la ley quede suspendida. Además ya un año antes el Sr Presidente Carlos Saúl Menem en el día del ejército había manifestado que el Servicio Militar Obligatorio ya había cumplido su ciclo y la experiencia de la Guerra de Malvinas había demostrado que era necesario una cambio hacia un ejército profesional. El servicio militar paso a ser voluntario y rentado. El ejército se transformó en profesional. 

La Ley Richieri serviría de base para tres leyes íntimamente relacionadas con el tema que estamos tratando, la ley de libreta de enrolamiento,  la ley de padrón electoral y la ley general de elecciones 

La Ley de Libreta de Enrolamiento

En 16/07/1911 se promulga la Ley 8129 que nos decía:

Artículo 2: Todo ciudadano nativo o naturalizado de 18 años en adelante está obligado a enrolarse…

Artículo 4: la Libreta de Enrolamiento con su foliatura completa sin enmiendas ni raspaduras, constituye un documento de identificación personal, y debe ser exigida por toda autoridad cuando sea necesario, debiendo agregarse también la fotografía,

Su función principal, además de la identificación personal era el acceso al Padrón Electoral y garantizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Los inmigrantes, exceptuados de enrolarse, podían tomar la nacionalidad argentina para integrarse como ciudadanos argentinos junto a sus hijos y así contribuir a la cohesión en la sociedad, fragmentada por el shock demográfico que supusieron las distintas olas inmigratorias 

Ley de Padrón Electoral

En 1911 se promulga la ley 8130 de Padrón Electoral, que nos decía:

Artículo 2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:

Inciso 1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.

Inciso 4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a conocimiento de los habitantes de la sección.

Inciso 5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que durará veinte días, para formar el padrón electoral.

A este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez, como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9 4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.

En caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá ocurrirse directamente al juez federal del distrito.

Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.

La Ley General de Elecciones, la ley Sáenz Peña

Fue la ley que instauro el voto para los hombres mayores de 18 años, Individual, Universal, aunque no tanto porque no votaban las mujeres, ni los argentinos que vivían en los Territorios Nacionales, cuyas autoridades eran designadas por el gobierno nacional (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Los Andes, Misiones, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartida), Secreto y Obligatorio, para acabar con el fraude que instauro a la generación del 80 durante varios años en el gobierno, quizá suene exagerado pero recordemos lo que Sarmiento decía al respecto refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”

En 26/03/1912 se promulga la ley 8.871, Ley Sáenz Peña, que nos decía:

Art. 1°  Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2° Están excluidos del padrón electoral:

1° Por razón de incapacidad:

a) Los dementes declarados en juicio;

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

2° Por razón de su estado y condición:

a) Los eclesiásticos regulares;

b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;

c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;

d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.

3°  Por razón de indignidad:

a) Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia;

b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;

c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.

d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;

e) Los que hubiesen sido privados de la tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;

f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;

g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;

h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena;

i) Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;

j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR

Art. 3° Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el desempeño de sus funciones.

Art. 4° La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente de los comicios, en la mesa donde le corresponde votar.

Art. 5° El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 37.  Abierto el acto electoral, procederán los electores a presentarse al presidente de los comicios, por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su libreta de enrolamiento, a fin de comprobar que les corresponde votar

Art. 44. Pasado un minuto, o antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar, a la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas a que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.

En 30/09/1926 se promulga  Ley 11.386 sobre el Enrolamiento de ciudadanos que modifica la ley 8130 y nos dice:

ARTICULO 6. - El ciudadano en el acto de enrolarse, presentará a la oficina enroladora:

a) La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una información judicial comprobatoria de su nacimiento:

b) Una fotografía del tamaño y forma que establezca la reglamentación. Tanto las partidas de nacimiento como las informaciones que se tramitarán ante los jueces en lo civil del domicilio del interesado, y donde no los hubiere, ante el respectivo juzgado de paz, serán expedidas y tramitadas en papel común, libre de costas y de todo derecho, impuesto o gasto. Cuando el ciudadano no pudiere obtener la fotografía por no existir talleres fotográficos en el lugar donde se enrolare, la oficina enroladora se la proveerá gratuitamente.

ARTICULO 7. - Las oficinas enroladoras, en el acto del enrolamiento, confeccionarán la matrícula individual del ciudadano y dos fichas, una militar por duplicado y otra electoral. La ficha militar contendrá las siguientes anotaciones: división de ejército y distrito militar, oficina enroladora, número de la matrícula individual, clase a que pertenece, nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento, domicilio, si sabe leer y escribir, firma, la impresión digital de los dedos de ambas manos, señas particulares y otros datos del ciudadano que establezca la reglamentación, la firma del jefe y sello de la oficina enroladora.

La ficha electoral contendrá: nombre y apellido, domicilio, clase, número de matrícula y la impresión digital del pulgar derecho del enrolado, el distrito militar y los demás datos que establezca la reglamentación. La designación del domicilio en estos documentos se hará con toda exactitud, indicando partido o departamento, ciudad, pueblo, localidad, pedanía, cuartel, sección o distrito, calle y número.

ARTICULO 8. - Cada ciudadano recibirá en el acto de enrolarse una libreta perforada en la tapa y todas sus hojas, con el número de la matrícula individual. Las hojas serán numeradas sucesivamente y, en una sola de ellas, llevará el retrato del enrolado y se consignarán las constancias especificadas en el artículo 7 para la ficha militar, excepto en lo referente a las impresiones digitales, pues deberá llevar únicamente la del pulgar derecho del enrolado. La matrícula llevará numeración sucesiva de modo que, en ningún caso, dos ciudadanos puedan tener el mismo número de enrolamiento.

ARTICULO 10. - La libreta de enrolamiento, sin enmiendas ni raspaduras, con su foliatura completa, la impresión digital, la firma, en su caso, y la fotografía del enrolado, constituye un documento de identificación personal sin estos requisitos carecerá de todo valor. "Debe ser exigida, con las constancias del último domicilio actualizado, por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en toda gestión ante las mismas".

ARTICULO 43. - Derógase la Ley 8.129

Las primeras elecciones nacionales en que fue utilizada la Ley Saenz Peña en Tucumán fueron:  las del 07/04/1912 en las que se eligieron diputados nacionales, fueron elegidos Fortunato Mariño y Prospero Mena del Partido Liberal de Tucumán de los 70815 electores participaron votaron 39891, es decir el 56,33 % del padrón. Las primeras Elecciones Generales de la Provincia de Tucumán en las que se utilizó la Ley Saenz Peña fueron las del 01/12/1912 en donde fue electo gobernador el liberal Ernesto Eudoro Padilla sobre Pedro Leon Cornet Palacio de la UCR. Las primeras elecciones presidenciales con la Ley Sáenz Peña triunfo el Radical Hipólito Irigoyen, apoyado por las clases sociales que venían siendo excluidas, Luego del golpe de 1930, se volvió al fraude, y el grupo que lo instalo y de paso le sirvió para instalarse en el poder, lo llamo Fraude Patriótico y dio paso a lo que una parte de la historia llama Década Infame.


lunes, 2 de septiembre de 2024

Ley de igualdad de los derechos politicos entre el hombre y la mujer - Renaper - Libreta Civica

Hacia la  igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer

Julieta Lantieri, Ítalo- argentina, primera mujer en poder votar en elecciones (1911) y mártir del voto femenino

En 1911 la Municipalidad de Buenos Aires convoco a elecciones de concejales municipales, el llamado decía específicamente “los ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o ejercieran una profesión liberal y pagasen impuestos”  nada decía de sexo, por lo que se presentó a anotarse, su pedido fue denegado entonces recurrió a la justicia. El juez federal Ernesto Carlos le dio la razón: “Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución y, en consecuencia, que la mujer goza en principio de los mismos derechos políticos que las leyes, que reglamentan su ejercicio, acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben”  Emitió el primer voto femenino de toda Sudamérica el 23 de noviembre de 1911

Julieta Lantieri emitiendo su voto

En 14/09/1926 se promulga la ley Ley de ampliación de capacidad civil de la mujer. En 1924 los senadores socialistas Mario Humberto Nicolas Bravo (Tucumano, nacido en La Cocha un 27/06/1882)  y Juan Bautista Justo presentaron el proyecto de Ley Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda, que reconocía los derechos de las mujeres no casadas, estas ultimas deberían esperar hasta el 22/04/1968 durante el gobierno de facto de Ongania para la sanción de la Ley 17711 que reformo el Código Civil, que consagro la plena capacidad para la mujer, sin importar su estado civil.

En 08/04/1928 en la provincia de San Juan durante el gobierno de Aldo Cantoni, las mujeres votan para elecciones provinciales tras la reforma de la Constitución Provincial de 1927 que reconoce los derechos políticos a la mujer, al reconocer la igualdad cívica del hombre y la mujer , por lo que podían elegir y ser elegidas. En 1934 en las elecciones legislativas provinciales Emar Acosta es electa diputada provincial, convirtiéndose en la primera mujer en América Latina en convertirse en legisladora

Mujeres sanjuninas votando en 1927

Tucuman y el voto femenino

En cuanto a Tucumán existen al menos cuatro antecedentes, en septiembre de 1920 por un proyecto presentado por el diputado del Partido Liberal de Tucumán Jose Lucas Penna se  impulsó el voto femenino al debatirse la ley Orgánica de Municipalidades, en ese entonces Tucumán tenía un Poder Legislativo bicameral, el proyecto fue sancionado en la cámara de diputados pero rechazado en la cámara de senadores. El segundo antecedente lo encontramos en el marco del Primer Congreso de Municipalidades de 1926 en el que el interventor del Municipio de Concepción Jose Haimes impulso el voto femenino (calificado), en el marco de las elecciones municipales esto fue aprobado, y enviado para su tratamiento en el Poder Legislativo, pero cuando lo resuelto paso al Poder Legislativo que sanciono la Ley 1246 (22/11/1926) sobre la modificación a la Ley Orgánica de las Municipalidades en la que se regulaba el sistema electoral no se trató el voto femenino. El tercer antecedente lo encontramos dos años después en el Segundo Congreso de Municipalidades de 1928, en el que se presentaron dos propuestas que impulsaban el voto femenino, por un lado el concejal por San Miguel de Tucumán Amancio Alvarez del partido Defensa Comunal Bandera Blanca impulsaba el voto femenino calificado, por su parte la Asociación Magisterial de Monteros envió un proyecto mucho más amplio que no solo eliminaba la calidad de calificado al voto, haciéndolo extensivo a todas las mujeres, sino que además pedía que las mujeres también puedan participar como candidatas para cargos electivos. Ambos proyectos fueron presentados como ya se dijo en el Segundo Congreso de Municipalidades  que se inclinó por el voto calificado, el mencionado Congreso  fue escenario de un intenso debate que finalizo con la votación de 10 por el afirmativo y 11 por el negativo por lo que fue rechazada la iniciativa. Finalmente en 1939 el proyecto presentado por el Senador de la UCR Adriano Bourguignon que impulso un proyecto de voto femenino rechazado por el Poder Legislativo

 La igualdad de los derechos políticos

Luego de muchos años de lucha y en medio de una época de cambios, el gobierno nacional concedió un derecho largamente anhelado, la ley de igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres, lucha en la que grandes mujeres trabajaron desde 1907 entre ellas  Alicia Moreau, Julieta Lanteri, Sara Justo y Elvira Rawson de Dellepiane. El proyecto fue presentado por el senador mendocino Lorenzo Soler de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, el proyecto fue discutido en la cámara de senadores donde finalmente fue aprobado, pasando a su tratamiento en la cámara de diputados, donde por un corto periodo estuvo a punto de dormir al igual que proyectos anteriores que buscaban el voto femenino finalmente eran desechados sin tratarse. Es ahí donde la figura de Eva Duarte se hace presente, emitiendo seis discursos por  radio en los que instaba a que se trate, algo que finalmente se hizo, con discusiones de distinto índole en la Cámara, a tres meses de vencerse los plazos, finalmente se votó y con ello se dio cumplimento a una deuda que la República Argentina tenía con las mujeres argentinas.

En fecha 23 de Septiembre de 1947, por Decreto N° 29.465/1947, fue promulgada la Ley N° 13.010 que consagró la igualdad de derechos políticos entre varones y mujeres, dicha ley en nos dice:

Artículo 1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.

Art. 5º - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Ley de creación del RENAPER

En 20/10/1948  se sancionó la ley 13.482 que disponía: Créase el Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, con la misión de registrar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se hallen en jurisdicción argentina o se domicilien en ella, exceptuándose al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales de reciprocidad.

En su artículo 8 decía El registro expedirá, con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad, a saber: a) Libreta nacional de identidad (L.N.I.) b) Certificado nacional de identidad c) Certificado condicional de identidad d) Pasaporte e) Cualesquiera otros que, con fines especiales, se establezcan.

En cuanto a la  Libreta Nacional de Identidad explicaba en el artículo 9. - La libreta nacional de identidad tendrá todas sus hojas foliadas y perforadas con el número de matrícula, y contendrá: a) Número de matrícula, lugar y fecha de expedición b) Oficina identificadora c) Nombre y apellido completo d) Lugar y fecha de nacimiento e) Nacionalidad o datos de naturalización f) Estado civil g) Sexo h) Profesión u oficio i) Domicilio j) Residencia habitual k) Entradas al país y salidas del mismo l) Anotaciones militares por las autoridades competentes en lo que éstas estimen necesario m) Anotaciones relativas a obligaciones electorales y su cumplimiento por las autoridades pertinentes n) Fotografía o) Impresión digital del pulgar derecho, u otro dedo a falta de éste p) Señas personales y defectos físicos visibles q) Otros datos que se establezcan por reglamentación r) Firma del interesado o causa por la cual no pueda hacerlo s) Firma del funcionario autorizante, su aclaración y sello de la oficina. Deberá advertirse qué datos constan por declaración del identificado. No se consignarán en ningún caso menciones sobre religión, ideas políticas ni desfavorables para la personalidad moral o social del identificado. La libreta deberá obtenerse en el momento de la inscripción en el registro

Mientras que en cuanto al Certificado nacional de identidad decía el artículo 13. - Los extranjeros que vengan al país sin estar domiciliados en él, o los que carezcan de documentación de identidad argentina, deberán obtener de las autoridades diplomáticas o consulares argentinas competentes un certificado nacional de identidad. A tal fin, dichas autoridades confeccionarán la matrícula individual del interesado, que consignará, además, los antecedentes que el Poder Ejecutivo considere indispensables

Decía en su artículo 44 Los ciudadanos actualmente enrolados, al recibir la Libreta Nacional de Identidad entregarán al registro su libreta de enrolamiento, que quedará reemplazada por aquélla a todos sus efectos.

LA LIBRETA CIVICA

En el año 1948 Poder Ejecutivo Nacional comienza con la aplicación de la ley. Se entrega la primera libreta cívica con el Nº 0.000.001, la que se asignó a Eva Duarte, Evita, esposa del Sr Presidente Juan Domingo Perón, comenzando así el proceso de empadronamiento femenino.



Una gran cantidad de censistas fue puesta en la tarea de lograr el empadronamiento femenino, y a través de una intensa campaña publicitaria alentaba a las mujeres a empadronarse. Las mujeres votaron a nivel nacional por primera vez el 11 de noviembre del año 1951, con una participación del 90,32% de las ciudadanas inscriptas en el padrón electoral. Con ello, 23 diputadas y 6 senadoras nacionales ocuparon sus bancas en 1952.

Eva Duarte votando desde la cama del hospital, ya estaba atravesando la enfermedad que finalmente acabaría con su vida unos meses después. 

En Tucumán la Ley 2529 instituyo el 11 de noviembre como día del voto femenino. Ese magnífico día de 1951, 146.614 tucumanas que representaban el 92% del padrón femenino emitieron su voto. Ese día se realizaron las elecciones presidenciales, legislativas nacionales, y las elecciones generales de la Provincia de Tucumán. Sobre un total de 287018 votantes, Luis Cruz fue electo gobernador con 197924 votos venciendo a Celestino Gelsi que obtuvo 77980 votos. Otilia Villa Maciel de Cano por el Partido Peronista Femenino fue electa diputada nacional. Fueron electas 4 diputadas provinciales y 3 senadoras provinciales

En 18/06/1960 por Ley 2971 de la provincia de Tucumán se crea la oficina de Registro Civil de Maternidad que podía anotar nacimientos, matrimonios  y defunciones que en dicho lugar sucedieran

En 27/09/1963 durante el gobierno de José María Guido se dicta el decreto ley 8204 que buscaba a lo largo de sus 76 artículos poner orden y estandarizar a los Registros Civiles de las Provincias

Articulo1.- Todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias y de la Nación.

Artículo. 2.- El Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos locales y estará a cargo de un director general.

 

En 29/02/1968 durante la dictadura del General Ongania se sanciona la ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, que nos dice:

Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por Ley número 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa.

Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.

A los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Funciones

Artículo 2° — Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:

a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1°, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;

b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:

Proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.

Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;

c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;

d) La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.

Legajo de identificación

Artículo 7 Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona. Las constancias del legajo de identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.

Artículo 8 Las oficinas secciónales procederán a llenar el formulario de inscripción sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida. Dicho formulario de inscripción, juntamente con la documentación anexa, será remitido a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro Nacional de las Personas.

Artículo 10 La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígito pulgar derecho o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de identificación.

Validez de los documentos actuales

Artículo 57 Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.

Para mayores de dieciocho años (argentinos):

a) Libreta de Enrolamiento;

b) Libreta Cívica.

Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:

c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;

d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;

f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.

Artículo 58 Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.

Artículo 59 Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

En lo relativo al otorgamiento de pasaportes

Artículo 61 El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Policía Federal argentina.

El Registro Nacional de las Personas hasta tanto se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea establecerá los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Policía Federal argentina para elaborar el plan de transición más conveniente que contemple las siguientes exigencias…

Con lo que el Documento Nacional de Identidad era el único medio para la identificación, sin embargo se siguieron emitiendo cedulas de la policía federal por comodidad de las personas ya que su tamaño era más pequeño y  si se extraviaba el costo para emitir era mucho menor que un DNI y el tramite menos engorroso, servía para identificarse en la calle con fuerzas policiales y militares. También se emitieron las cedulas de la policía de Tucumán, estas últimas se entregaban cuando la persona cumplía 12 años y funcionaba como documento identificatorio hasta la entrega de la Libreta de Enrole o la Libreta Cívica, luego de la creación del DNI  (1968), se siguió con esta costumbre, y aun en 2024 se siguen emitiendo. Las Cedulas de la Policía Federal se emitieron hasta el 01 de  marzo de 2011 en las que quedan eliminadas por la superposición que ello implicaba y en ese año comenzaron a emitirse los DNI tarjeta. Además, la emisión del Pasaporte que estaba en manos de la Policía Federal pasa al ámbito del RENAPER. Con esto se buscaba que la Policía Federal se aboque a temas específicos de la policía, y que los agentes que tenían para trámites de documentación pasen a encargarse de temas del ámbito policial.

Esta nueva ley ordenaba la identificación desde el nacimiento, sea hombre o mujer en forma correlativa a partir del número 10.000.000, y si bien se ordenó seguir con la emisión del Libretas de Enrole y Libreta Cívica, para los nacidos de 1968 en adelante nacía el DNI tapa verde, en cuanto a los números anteriores a 7.000.000 se debían agregar f o m según el sexo, a los DNI  anteriores que tenían solo 7 números, por ejemplo M7.076.884. Es decir los recién nacidos ya tenían número de DNI, los números anteriores ya otorgados seguían teniendo validez, pero los ciudadanos de la clase 1951 que cumplían 18 en 1969 a la clase 1967 que alcanzarían la mayoría de edad en el año 75 quedaban en un limbo, ya que antes el número se otorgaba a los 18 años tanto a hombres como a mujeres, y de ahora en adelante era a partir del nacimiento. A estas personas se les entregaba un Cedula de Identidad emitida por la Policía de la Provincia a los 12 años, luego cuando cumplían los 17 debían tramitar el número de DNI para poder votar. Así por ejemplo una persona nacida en 1954, recién tuvo número de DNI en 1972 y una persona nacida en 1958 recién tenia número de DNI en 1976. Sin embargo una persona nacida en 1976 ya tenía número desde recién nacida. Hay que aclarar también que la persona nacida en 1959, que recibía numero en 1976 no tenía un numero parecido a alguien que nació en 1976, ya que si bien en 1968 arrancaban todos de 10.000.000, una persona nacida en 1976 tenía un número aproximado a 25.000.000 mientras que una nacida en 1959, que tenía recién numero en 1976 tenía DNI 15.000.000

Por otro lado cuando se confeccionaron las Libretas Cívicas se partió del número 1, que ya había sido entregado a un hombre en 1912 cuando hizo su libreta de enrole a los 18 años, por lo que dos personas pasaban a tener la misma numeración un hombre, libreta de enrole,  y una mujer libreta cívica. En ese momento  no se preveían los grandes inconvenientes que esto traería después, en donde por ejemplo un hombre o una mujer al comenzar tramites de jubilación, o algun otro en ANSES se encontraban, que otra persona, con su mismo número de DNI  ya estaba jubilada o había iniciado tramites parecidos, al verificar la identidad se encontraban con que era una persona del otro sexo y el problema se debía justamente al otorgamiento del mismo número para Libreta de Enrole y Libreta Civil

 

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