jueves, 5 de septiembre de 2024

El Registro Civil en el año 2024

 El Registro Civil en 2024

El Registro Civil y Capacidad de las personas tenia su casa central en 24 de Setiembre 848 desde 1975, en el año 2024 estaba cerrado y sus oficinas se habían trasladado a diferentes locales en San Miguel de Tucumán, mientras se terminaba un ambicioso proyecto de revalorización del sector delantero del histórico edificio y la construcción de un edificio de 7 pisos en la parte trasera, mientras tanto las oficinas del Registro Civil pasaron a funcionar en 3 locales que se alquilaron para tal fin. Esto tuvo un antecedente en 02/0272014 cuando luego de una tormenta (24/03/2013) que colapso el techo del registro civil central, las oficinas debieron ser trasladadas a calle San Martín 362 en las oficinas del Ex Banco Provincia, en la esquina de San Martín y Calle Laprida frente a Plaza Independencia

Imagen del futuro Registro Civil de Tucuman


Así será el Registro Civil será una vez finalizada la obra, mientras tanto las oficinas del Registro Civil funcionaban  en 3 locales que se alquilaron para tal fin:

Casa Central: ubicado en Ayacucho 357, San Miguel de Tucumán. (26/05/2016)

Centro de Documentación Rápida: Crisóstomo Álvarez 970, San Miguel de Tucumán (ya venia funcionando desde 23/08/2010)

Delegación Catamarca 440 (a partir del 27/03/2023): en esta oficina, que se había abierto hasta tanto se finalicen las obras del Nuevo Registro Civil y Capacidad de las Personas ubicado en 24 de Setiembre 840, entre otras múltiples tareas era la encargada de resguardar y entregar las copias de las Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, que se habían producido en San Miguel de Tucumán desde la creación del Registro Civil 

San Miguel de Tucumán también contaba al año 2024 con las siguientes delegaciones: en las cuales se podían anotar los Nacimientos y defunciones producidos en San Miguel de Tucumán, también, es en estas oficinas se realizaban matrimonios. En el caso de Barrio San Martin una vez llenos los libros pasaban a la Oficina del Registro Civil Central de Calle Catamarca 440

Delegación Barrio San Martin: Alsina 4700 (desde 2013)

Delegación Juan XXIII: Suipacha 920 (desde 22/11/2018), antes estaba ubicado en Italia al 1438 (01/10/2006)  y luego en avenida Belgrano al 1400 (13/09/2016)

Delegación Villa lujan: Sargento Cabral 261 desde 1985, conserva las actas correspondientes al Juzgado de Paz de Villa Lujan.

El Registro Civil también contaba con oficinas en los Hospitales de San Miguel de Tucumán que podían anotar los nacimientos y defunciones que allí se producían, una vez llenos los libros pasaban a la Delegación ubicada en Catamarca 440

Delegación Hospital Avellaneda: Catamarca 2000

Delegación Hospital Maternidad: Av. Mate de Luna 1535 (desde el 27/06/1960, por Ley 2971, año de su fundación durante el gobierno de Celestino Gelsi)

Delegación Hospital del Este: Ruta 9 y Calle del Carmen, Banda del Rio Salí (2013)

En cuanto a las Defunciones que se producían en San Miguel de Tucumán diremos que

El Hospital Padilla, el Hospital Centro de Salud y el Hospital Néstor Kirchner anotan las defunciones producidas en esos establecimientos en Registro Civil Central Ayacucho 357,  donde se podían solicitar copia las actas una vez llenos los libros pasaban a Catamarca 440

La empresa San Bernardo anotaban las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dicha empresa en la Casa Central ubicada en Ayacucho 357, donde se podían solicitar copia de las actas una vez llenos los libros pasaban a Catamarca 440

Las empresas de servicios fúnebres: Arévalo, Gálvez, La Principal, Las Rosas, Mora, Norte Salud Serra, Previsión Familiar, anotaban las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dichas empresas en la Delegación Villa Lujan donde se podían solicitar copia de las actas

La Empresa Flores anotaba las defunciones correspondientes a los servicios fúnebres realizados por dichas empresas en la Delegación Barrio San Martin, donde se podían solicitar copia de las actas una vez llenos los libros pasaban a la oficina de Catamarca 440

En cuanto a los Matrimonios que se realizaban en San Miguel de Tucumán se podía optar por Casa Central, en Ayacucho 357, Delegación Barrio San Martin, Delegación Juan XXIII y Delegación Villa Lujan donde se podían solicitar copia de las actas, una vez llenos los libros pasaban a la oficina de Catamarca 440, salvo en el caso de Villa Lujan que conservaba sus libros.

Delegaciones Digitales en el interior de la provincia: donde se podía obtener DNI y/o Pasaporte.

Delegación Alderetes: Av. Rivadavia 599, (24/07/2020)

Delegación Alberdi: Catamarca 148

Delegación Agilares: en Lamadrid y San Martin (2013)

Delegación Banda del Rio Salí: Av. Monseñor Gregorio Jesús Díaz 360 (20/03/2018)

Delegación Bella Vista: Sarmiento 221

Delegación Burruyacu Burruyacu,

Delegación Concepción: 24 de Septiembre 1249 (desde 03/072023), en esta delegación se obtenían también las copias y se realizaba la inscripción de las actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, reconocimiento, anteriormente se ubicaba en Manuela Pedraza 747 frentre a la plaza del Barrio San Andrés. También en la Ciudad de Concepción estaba la Delegación Hospital Concepción (2013): Campero s/n, que anotaba defunciones que se producían en dicho establecimiento, pero una vez completo el libro pasaba a la Delegación Concepción

Delegación Famaillá: Lavalle 550.

Delegación Graneros Ciudad de Graneros

Delegación La Cocha: San Martin y Belgrano - Oficina 12 (Terminal de Ómnibus de La Cocha

Delegación Las Talitas: Manzana G Lote1 – Barrio BGH, Las Talitas

Delegación Lomas de Tafí: Av. Martin Raya y Martin Blanco (24/02/2022)

Delegación Lules: Almirante Brown y San Martin.

Delegación Monteros: Leandro Araoz 254, en esta delegación se obtenían también las copias y se realizaba la inscripción de las actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, reconocimiento en virtud de la desaparición del Juzgado de Paz de Monteros  y creación del Centro Judicial de Monteros se inauguró 09/05/2019

Delegación Simoca: Gómez Llueca 664 (05/09/2022)

Delegación Tafí del Valle: Av. Miguel Critto 311

Delegación Tafí Viejo: Sáenz Peña 263

Delegación Trancas: Hipólito Irigoyen

Delegación Yerba Buena: Av. Aconquija 2021 Local 7

En el siguiente listado se consignan los Juzgados de Paz de la Provincia de Tucumán al año 2024, continúan realizando funciones de Registro Civil y tienen en guarda los libros correspondientes. Se consigna en la lista el departamento al que pertenecen  y la fecha desde la que cuentan con libros de nacimiento (iban incluidos los reconocimientos), matrimonios (en el margen del acta de matrimonio se dan cuenta de los divorcios) y de defunciones

Departamento de Burruyacu

7 de Abril 1932

Burruyacu  1954

El Chañar 1909 incluye Mariño 1919/34

El Timbo 1927

La Ramada y La Cruz 1896

Garmendia  1913

Obispo Piedra Buena  1912

Villa Benjamín Araoz 1896

Villa Padre Monti 1975

Departamento Chicligasta

Alpachiri juzgado sin asiento físico

Medinas 1896

Concepción 1896 en el caso del Juzgado de Concepción,  el Registro Civil abrió una oficina en la ciudad haciéndose cargo de los libros. Posteriormente el Juzgado desaparece al ser absorbido por el Centro Judicial de Concepción (1923)

Departamento Cruz Alta

Alderetes  1896

Banda del Rio Salí 1921

Colombres  1949

Delfín Gallo 1950

El Bracho  1914 (incluye los libros del Juzgado de El Cevilar 1910 – 1913)

La Florida 1948

Las Cejas  1909

Los Ralos 1931 (incluye Los Pereyra)

Pozo del Alto 1897 hasta 1967

Ranchillos  1913

Departamento Famaillá

Famaillá 1896

Departamento Graneros

Arboles Grandes 1947

Graneros 1896

La Madrid 1896

Taco Ralo 1904

Departamento Juan Bautista Alberdi

Villa Juan Bautista Alberdi 1896

Villa Belgrano 1919

Departamento La Cocha

El Sacrificio 1985 (antes Domingo Millán 1961)

La Cocha 1896

Rumi Punco  1965

Departamento Leales

Bella Vista 1896

Estación Araoz 1984

Los Gómez 1950

Los Puestos  1896

Oran 1951

Quilmes 1913 incluye  (Esquina 1966)

Rio Colorado  1908

Santa Rosa de Leales 1919

Tacanas 1930

Villa de Leales 1896 mat 1898 (incluye Mirta)

Departamento Lules

El Manantial 1975

Lules 1896

San Pablo  1950

Departamento Monteros

Acheral  1910

Monteros 1896 (matrimonios desde 1908), este Juzgado paso su documentación de Registro Civil a la oficina de Registro Civil que se abrió en la ciudad de Monteros, desaparece (20/12/2019) con la creación del Centro Judicial Monteros

Rio Seco 1958

Soldado Maldonado  1977

Sub Teniente Berdina 1977 (incluye Santa Lucia Y Las Mesadas)

Villa Quinteros 190 

Departamento Rio Chico

Agilares con libros de nacimiento, defunción y matrimonios desde 1896

Villa Clodomiro Hileret 1919 (incluye  los libros de Santa Ana 1896 - 1918)

Los Sarmientos  1908

Departamento Simoca

Atahona 1950

Monteagudo 1896

Santa Cruz 1948

Simoca  1896 (incluye Balderrama 1950)

Departamento Tafí del Valle

Amaicha del Valle 1903

Alto de Anfama 1976

Colalao del Valle 1900

El Mollar 1975

Tafí del Valle 1896

Departamento Tafí Viejo

Las Talitas  1985

Los Nogales 2010

Raco  1910 incluye  los  libros del juzgado de San José de Chasquivil

Tafí Viejo 1909

Tapia 1950

Departamento Trancas

Benjamín Paz 1911 nacimiento y defunciones desde 1914

Choromoro 1896 (incluyen las actas del juzgado de Tapia 1950 

Los Gonzalo o Gonzalo 1974

San Pedro de Colalao 1896

Trancas 1896

Departamento Yerba Buena

Cebil Redondo 1948

Yerba Buena 1896



miércoles, 4 de septiembre de 2024

Sobre los Documentos identificatorios en Argentina -

Nacen los Documentos de identidad. Por lo cual pasábamos de anotar los hechos vitales de las personas a identificar a las personas individualmente

El 1 de septiembre de 1891 nacía, en el ámbito de la capital de la República Argentina, la Oficina de Identificación Antropométrica bajo el impulso y conducción del Croata – Argentino Juan Vucetich, que invento un sistema con el uso de las huellas dactilares para la identificación de las personas  y presentado por Vucetich, en el Congreso Científico Latinoamericano de 1901 realizado en Montevideo. Esta oficina luego paso a llamarse Sección de identificación.  En 11/10/1905 se realiza la Primera Conferencia Sudamericana de Policía que reunió en Buenos Aires a las delegaciones de Buenos Aires, Rio de Janeiro, Montevideo y Santiago de Chile, dicha conferencia aprobó la utilización del sistema dactiloscópico. fue así que se creó el Prontuario o Legajo Personal que acompañaba la ficha dactiloscópica, se utilizó para delincuentes pero también para policías.


Cédula de Identidad 1 correspondiente a Jose Gregorio Rossi

Ya en 1907 era expedida la primera Cedula de Identidad, emitida por la Policía Federal, honor que le cupo al jefe de policía José Gregorio Rossi. Las Cedulas de Identidad  tenían foto y las huellas dactilares de las personas, esto sistema se utilizó posteriormente en la confección de las libretas de enrole que aparecieron posteriormente. En cuanto a las Cedulas de Identidad de la Policía Federal, en un comienzo fueron emitidas para el control de personas que el estado consideraba peligrosas, que podían ser delincuentes, delincuentes extranjeros, activistas políticos, etc., es decir, los indeseables  para el gobierno de turno. Esto se fue ampliando, primero a sospechosos, luego a averiguación de antecedentes y finalmente hacia 1930 a toda la población, con lo que el control policial recaía sobre todas las personas. Se emitían a pedido de la persona que debía llenar un formulario y dejar sus huellas dactilares.  


Ficha de Cayetano Santo Godino. El petizo orejudo

La Ley 17.671 de 1968 dispuso: Validez de los documentos actuales

Artículo 57. — Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.

Para mayores de dieciocho años (argentinos):

a) Libreta de Enrolamiento;

b) Libreta Cívica.

Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:

c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;

d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;

f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.

Artículo 58. — Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.

Artículo 59. — Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

Con lo que el Documento Nacional de Identidad era el único medio para la identificación, sin embargo se siguieron emitiendo cédulas de la policía federal, por comodidad de las personas ya que su tamaño era más pequeño y  si se extraviaba el costo para emitir era mucho menor que un DNI y el tramite menos engorroso, servía para identificarse en la calle con fuerzas policiales y militares. También se emitieron las cédulas de la policía de Tucumán, estas últimas se entregaban cuando la persona cumplía 12 años y funcionaba como documento identificatorio hasta la entrega de la Libreta de Enrole o la Libreta Cívica, luego de la creación del DNI  (1968), se siguió con esta costumbre, y aun en 2024 se siguen emitiendo. Las Cédulas de la Policía Federal se emitieron hasta el 01 de  marzo de 2011 en las que quedan eliminadas por la superposición que ello implicaba y en ese año comenzaron a emitirse los DNI tarjeta. Además, la emisión del Pasaporte que estaba en manos de la Policía Federal pasa al ámbito del RENAPER. Con esto se buscaba que la Policía Federal se aboque a temas específicos de la policía, y que los agentes que tenían para trámites de documentación pasen a encargarse de temas del ámbito policial.


martes, 3 de septiembre de 2024

Ley Richieri - Ley de Servicio Militar - Ley de Libreta de enrolamiento - Ley de Padron electoral

Ley Richieri

En 13/12/1901 se promulga la Ley 4031, sobre el servicio militar obligatorio conocida como Richieri, ya que fue el Ministro de Guerra Teniente General Pablo Richieri el que presento este proyecto de ley, no fue la primera ley de servicio militar, tiene su antecedente en la ley 542 de 21 de septiembre de 1872, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, que dispuso el enrolamiento de hombres solteros entre 18 y 40 años de edad designados por sorteo, destinados al ejercito de linea.

Ley 4031 Ley sobre Servicio Militar Obligatorio

Artículo 1: todo argentino debe el servicio militar personal

Artículo 2: La obligación del servicio es igual para todos y tendrá una duración de 25 años

Establecía en su artículo 12 que de los 20 a los 28 años partencia al Ejército de Línea, de 28 a 40 en adelante a la Guardia Nacional, que tenía jurisdicción provincial, mientras que de 40 a 45 pertenecían a la Guardia Territorial, de jurisdicción provincial, debiendo cumplir el servicio por el transcurso de 2 años. Es decir que todos lo hacían

En su artículo 36 nos decía: Enrolamiento: a los efectos de la ejecución de la presente ley todo argentino desde la edad de 19 años cumplidos a los 45 años, igualmente cumplidos, está obligado a enrolarse dentro de los tres meses de haberlos cumplido.

Artículo 45: un nuevo enrolamiento general será efectuado cada 5 años

En el articulo100 se establecían las excepciones:

a) por enfermedad o defecto físico

b) hijo de madre viuda o al hijo natural que atienda la subsistencia de esta o de un padre septuagenario o impedido

c) al hermano que atienda la subsistencia de hermanos menores huérfanos de padre y madre o hermanos impedidos

d) Al nieto que atienda la subsistencia de la abuela pobre o abuelo septuagenario o impedido

e) Al mayor de los hermanos pertenecientes a la misma clase o al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo servicio de dos años

LEY DE SERVICIO MILITAR

El 13/11/1967 fue promulgada la Ley N° 17.531 durante el gobierno de Ongania sobre el servicio militar. Que estableció el sorteo por los tres últimos números de DNI, cabe destacar que los sorteos siempre se hicieron.

Artículo 14. - Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la clase de veinte años, para determinar en cuál de las fuerzas armadas cumplirán el servicio de conscripción.

Artículo 15. - De acuerdo con el resultado del sorteo y previo reconocimiento médico, se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.

La incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la reglamentación de la presente ley establecerá, para el Ejército y la Fuerza Aérea, una cantidad limitada de especialidades que puedan ser distribuidas entre ambas fuerzas en forma proporcional a sus necesidades, y las condiciones a reunir por el personal.

Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en Ejército o Fuerza Aérea y acrediten poseer alguna de las especialidades y reunir las condiciones que se establezcan según el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza armada que en cada caso se acuerde sin tener en cuenta el número del sorteo.

En 21/05/1973 se promulga la ley 20428 que modifica la edad de 21 a 18 años, que se puso en práctica a partir de la clase 58 por lo que los nacidos  en 1956 y 1957 fueron exceptuados

En 31/08/1994 luego de la muerte del conscripto Omar Carrasco, que fue la gota que rebalsó el vaso, ya que las denuncias por abusos de distinto tipo en contra de los conscriptos se acumulaban desde la creación de la ley, este último y grave hecho determino que  la ley quede suspendida. Además ya un año antes el Sr Presidente Carlos Saúl Menem en el día del ejército había manifestado que el Servicio Militar Obligatorio ya había cumplido su ciclo y la experiencia de la Guerra de Malvinas había demostrado que era necesario una cambio hacia un ejército profesional. El servicio militar paso a ser voluntario y rentado. El ejército se transformó en profesional. 

La Ley Richieri serviría de base para tres leyes íntimamente relacionadas con el tema que estamos tratando, la ley de libreta de enrolamiento,  la ley de padrón electoral y la ley general de elecciones 

La Ley de Libreta de Enrolamiento

En 16/07/1911 se promulga la Ley 8129 que nos decía:

Artículo 2: Todo ciudadano nativo o naturalizado de 18 años en adelante está obligado a enrolarse…

Artículo 4: la Libreta de Enrolamiento con su foliatura completa sin enmiendas ni raspaduras, constituye un documento de identificación personal, y debe ser exigida por toda autoridad cuando sea necesario, debiendo agregarse también la fotografía,

Su función principal, además de la identificación personal era el acceso al Padrón Electoral y garantizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Los inmigrantes, exceptuados de enrolarse, podían tomar la nacionalidad argentina para integrarse como ciudadanos argentinos junto a sus hijos y así contribuir a la cohesión en la sociedad, fragmentada por el shock demográfico que supusieron las distintas olas inmigratorias 

Ley de Padrón Electoral

En 1911 se promulga la ley 8130 de Padrón Electoral, que nos decía:

Artículo 2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:

Inciso 1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.

Inciso 4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a conocimiento de los habitantes de la sección.

Inciso 5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que durará veinte días, para formar el padrón electoral.

A este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez, como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9 4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.

En caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá ocurrirse directamente al juez federal del distrito.

Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.

La Ley General de Elecciones, la ley Sáenz Peña

Fue la ley que instauro el voto para los hombres mayores de 18 años, Individual, Universal, aunque no tanto porque no votaban las mujeres, ni los argentinos que vivían en los Territorios Nacionales, cuyas autoridades eran designadas por el gobierno nacional (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Los Andes, Misiones, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartida), Secreto y Obligatorio, para acabar con el fraude que instauro a la generación del 80 durante varios años en el gobierno, quizá suene exagerado pero recordemos lo que Sarmiento decía al respecto refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”

En 26/03/1912 se promulga la ley 8.871, Ley Sáenz Peña, que nos decía:

Art. 1°  Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2° Están excluidos del padrón electoral:

1° Por razón de incapacidad:

a) Los dementes declarados en juicio;

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

2° Por razón de su estado y condición:

a) Los eclesiásticos regulares;

b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;

c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;

d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.

3°  Por razón de indignidad:

a) Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia;

b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;

c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.

d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;

e) Los que hubiesen sido privados de la tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;

f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;

g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;

h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena;

i) Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;

j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR

Art. 3° Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el desempeño de sus funciones.

Art. 4° La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente de los comicios, en la mesa donde le corresponde votar.

Art. 5° El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 37.  Abierto el acto electoral, procederán los electores a presentarse al presidente de los comicios, por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su libreta de enrolamiento, a fin de comprobar que les corresponde votar

Art. 44. Pasado un minuto, o antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar, a la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas a que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.

En 30/09/1926 se promulga  Ley 11.386 sobre el Enrolamiento de ciudadanos que modifica la ley 8130 y nos dice:

ARTICULO 6. - El ciudadano en el acto de enrolarse, presentará a la oficina enroladora:

a) La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una información judicial comprobatoria de su nacimiento:

b) Una fotografía del tamaño y forma que establezca la reglamentación. Tanto las partidas de nacimiento como las informaciones que se tramitarán ante los jueces en lo civil del domicilio del interesado, y donde no los hubiere, ante el respectivo juzgado de paz, serán expedidas y tramitadas en papel común, libre de costas y de todo derecho, impuesto o gasto. Cuando el ciudadano no pudiere obtener la fotografía por no existir talleres fotográficos en el lugar donde se enrolare, la oficina enroladora se la proveerá gratuitamente.

ARTICULO 7. - Las oficinas enroladoras, en el acto del enrolamiento, confeccionarán la matrícula individual del ciudadano y dos fichas, una militar por duplicado y otra electoral. La ficha militar contendrá las siguientes anotaciones: división de ejército y distrito militar, oficina enroladora, número de la matrícula individual, clase a que pertenece, nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento, domicilio, si sabe leer y escribir, firma, la impresión digital de los dedos de ambas manos, señas particulares y otros datos del ciudadano que establezca la reglamentación, la firma del jefe y sello de la oficina enroladora.

La ficha electoral contendrá: nombre y apellido, domicilio, clase, número de matrícula y la impresión digital del pulgar derecho del enrolado, el distrito militar y los demás datos que establezca la reglamentación. La designación del domicilio en estos documentos se hará con toda exactitud, indicando partido o departamento, ciudad, pueblo, localidad, pedanía, cuartel, sección o distrito, calle y número.

ARTICULO 8. - Cada ciudadano recibirá en el acto de enrolarse una libreta perforada en la tapa y todas sus hojas, con el número de la matrícula individual. Las hojas serán numeradas sucesivamente y, en una sola de ellas, llevará el retrato del enrolado y se consignarán las constancias especificadas en el artículo 7 para la ficha militar, excepto en lo referente a las impresiones digitales, pues deberá llevar únicamente la del pulgar derecho del enrolado. La matrícula llevará numeración sucesiva de modo que, en ningún caso, dos ciudadanos puedan tener el mismo número de enrolamiento.

ARTICULO 10. - La libreta de enrolamiento, sin enmiendas ni raspaduras, con su foliatura completa, la impresión digital, la firma, en su caso, y la fotografía del enrolado, constituye un documento de identificación personal sin estos requisitos carecerá de todo valor. "Debe ser exigida, con las constancias del último domicilio actualizado, por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en toda gestión ante las mismas".

ARTICULO 43. - Derógase la Ley 8.129

Las primeras elecciones nacionales en que fue utilizada la Ley Saenz Peña en Tucumán fueron:  las del 07/04/1912 en las que se eligieron diputados nacionales, fueron elegidos Fortunato Mariño y Prospero Mena del Partido Liberal de Tucumán de los 70815 electores participaron votaron 39891, es decir el 56,33 % del padrón. Las primeras Elecciones Generales de la Provincia de Tucumán en las que se utilizó la Ley Saenz Peña fueron las del 01/12/1912 en donde fue electo gobernador el liberal Ernesto Eudoro Padilla sobre Pedro Leon Cornet Palacio de la UCR. Las primeras elecciones presidenciales con la Ley Sáenz Peña triunfo el Radical Hipólito Irigoyen, apoyado por las clases sociales que venían siendo excluidas, Luego del golpe de 1930, se volvió al fraude, y el grupo que lo instalo y de paso le sirvió para instalarse en el poder, lo llamo Fraude Patriótico y dio paso a lo que una parte de la historia llama Década Infame.


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