Nacen los Registros
Parroquiales
Sigamos
hablando de España, en donde los registros de la administración de los
sacramentos (Bautismo y Matrimonio),
datan de un concilio provincial celebrado en Tarragona, en el año 1360, que
disponía que todas las parroquias tuviesen registros sacramentales y, en el
Reino de Castilla, el cardenal Cisneros decretó en 1497 su obligatoriedad. Esto,
se extendió a todo el Reino luego con la legislación del Concilio de Trento.
Aclaremos también que si bien es cierto, las iglesias estaban en España o si se
quiere a lo largo del Reino de España, dependían de un poder distinto, la
Iglesia de Roma.
El
Concilio de Trento en su reunión XXIV:
Celebrada el 11 de noviembre de 1563, ordeno llevar registros en su Doctrina
Sobre el Sacramento del Matrimonio.
“Tenga
el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los
testigos, el día y lugar en que se contrajo el Matrimonio, y guarde él mismo
cuidadosamente este libro”
En
el capítulo II se hace referencia al libro de bautismos: “El párroco antes de aproximarse a conferir el Bautismo,
infórmese con diligencia de las personas a quienes pertenezca, a quién o
quiénes eligen para que tengan al bautizado en la pila bautismal; y solo a
éste, o a éstos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el libro”
Hay aquí una curiosidad que vale la pena contar. Nacido del Concilio de Trento, en respuesta a los catecismos protestantes (Lutero, Calvino), el Catecismo Romano, publicado por Pio V en 1566, pone al alcance de los feligreses toda la información con al que debían contar para su vida diaria, en cuanto al bautismo nos dice:
X.
LAS CEREMONIAS DEL BAUTISMO
4)
Por último, se impone un nombre al bautizado. Nombre que debe tomarse de alguno
que por sus insignes virtudes y profunda religiosidad se encuentre en el
catálogo de los santos. La semejanza del nombre le servirá de estímulo para la
imitación de su virtud y santidad, y le enseñará a pedir y esperar de aquel a
quien procura imitar un eficaz valimiento para la salud del cuerpo y del alma. Hemos
de reprender seriamente a quienes buscan e imponen a sus hijos nombres de
paganos, y a veces de paganos que se distinguieron por sus infames vicios. Poca
estima manifiestan estos tales de la piedad y religión cristianas, cuando tanto
se complacen en la memoria de individuos impíos y quieren que sus nombres
profanos resuenen constantemente en oídos cristianos
Lo
dispuesto por el Concilio de Trento fue inmediatamente adoptado por España,
gobernada entonces por Felipe II, que era un fiel defensor de dicho concilio,
aunque debe aclararse que el mismo Concilio estuvo influenciado por las
conveniencias políticas de Felipe II, que ya sea por enviados reales o por
medio de los religiosos españoles que concurrieron, influyo en las decisiones
que se tomaron. Agreguemos además que el Rey tenía la potestad de aprobar o no,
para el Reino de España, lo que dispusiera la iglesia de Roma, en virtud de
Patronato Regio, que más o menos consistía en privilegios y facultades
especiales que los papas concedieron a los reyes de España, luego del
descubrimiento de América, y que permitían a la Corona Española, ser oídos
antes de una decisión papal que les concerniera pase a tener efectos en sus
territorios, y además, elegir directamente en sustitución de las autoridades
eclesiásticas a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a
la Iglesia católica (derecho de patronato). En definitiva y para el tema que nos interesa Felipe II
ordenó, por la Real cédula de 12 de Julio de 1564, que lo decidido en Trento
pase a cumplirse en el Reino de España, con lo que los bautismos y matrimonios
debían ser anotados por las iglesias por orden del Rey. En la a Real Cédula de
Patronato de Indias emitida por el rey Felipe II el 1 de junio de 1574 el rey
expresa: “Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en
todo el Estado de las Indias”. Con lo que lo adoptado en España paso a las
colonias americanas. Téngase en cuenta que San Miguel de Tucumán se fundó el
31/05/1565.
Para
el año 1588 el Papa Sixto V por medio de una Constitución Apostólica reglamenta
los estatutos y los archivos eclesiásticos,
luego en 1614 el Papa Paulo V ordena que todas las iglesias lleven cinco
libros, nacen así los Quinque Libris: Bautismo, Confirmación, Matrimonio,
Difuntos y Status Animarum, este último, cuya traducción es estado de las
almas, era una especie de censo, , donde se
consignaban datos de la población.
La anotación en los libros parroquiales o sacramentales se mantuvo en América durante la época colonial. Para el caso de indígenas, se anotaban pero en un libro separado. Pensemos también en el tema de matrimonios entre españoles e indígenas, fomentados por la Corona española desde 1503, en los que no era difícil encontrar casos de bigamia, con españoles que tenían un matrimonio en Europa y y otro en América. En 1514 Fernando el Católico dicta una Real Cédula donde le da validez a los matrimonios entre Españoles e Indígenas. En el caso de mi apellido, Medina,se puede decir a modo de ejemplo, que el hidalgo Garcia Diaz de Castro se caso con Bartola Coya Yupanqui, ñusta (princesa) del Imperio Incaico, que tuvieron una hija, Catalina de Castro que se unió en matrimonio con Gaspar de Medina, de gran participación en la Conquista en Chile y el Argentina, del que descienden muchos de los Medina.
Hay
que recordar también, que si bien las anotaciones (bautismo, matrimonio,
entierros y de paso uno que otro excomulgado) eran hechas por los
representantes de la Iglesia Romana y eran propiedad de dicha institución,
dichas anotaciones tenían repercusiones con derechos y obligaciones, legislados
por los reyes españoles, por ejemplo, un matrimonio realizado y anotado en un
libro de la Iglesia Romana, pasaba a tener derechos y deberes que habían sido legislados
por un poder distinto, es decir por la corona española.
Mientras tanto en América, por Real Cédula del 01/08/1776 se crea el Virreinato de la Plata del cual pasa a depender la Gobernación de Tucumán, con capital en Santiago del Estero, con lo cual dejaba de depender del Virreinato del Perú
Según
el censo de 1778 ordenado por el Rey Carlos III, conocido con Censo de Vertiz ya que fue realizado durante el virreinato de Juan Jose de Vertiz y Salcedo, levantado por los religiosos,
San Miguel de Tucumán y su distrito contaba con la siguiente cantidad de
habitantes
Rectoral de la Ciudad: 4087 habitantes de los cuales: 17 religiosos y 6 clérigos 1276 españoles y criollos; 971 indios y mestizos; 1246 negros y mulatos libres; 571 negros y mulatos esclavos
Curato
de Chicligasta 6997 personas de las cuales. 3 clérigos; 500 españoles y
criollos; 740 indios y mestizos; 5549 negros y mulatos libres; 205 negros y
mulatos esclavos
Curato
de Choromoro 2405 personas de las cuales: 2 clérigos; 566 españoles y criollos;
440 indios y mestizos; 1293 negros y
mulatos libres y 104 negros y mulatos esclavos
Curato de Marapa 6615 personas de las cuales 2 clérigos; 794 españoles y criollos; 1918 indios y mestizos, 3705 negros y mulatos libres y 196 negros y mulatos esclavos
En 1783 se crea la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumana, con capital en Salta, y que incluia Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Tarija, y Atacama.
La Papeleta de conchabo
Debemos mencionar también a la Papeleta de Conchabo que paso a ser una especie de documento identificatorio. Las leyes españolas castigaban y perseguían la vagancia con severidad debido a que se consideraba un peligro para la propiedad o las personas. Así, los Vagos y Desocupados, solían ser castigados con azotes, palos, o enviados a servir en el ejército o la temida pena de galera. En el Tucumán colonial por medio de las ordenanzas de buen gobierno, ya sea por dispersiones de oficiales reales o capitulares, se buscó el control social sobre aquella "gente ociosa y holgazana que abunda por dicha jurisdicción sin conocidos arraigos de bienes raíces y muebles y evidenciados en toda especie de vicios que alteran y perturban el buen orden", es decir los vagabundos, vagos, ociosos y mal entretenidos, españoles, indios, negros, mestizos y habitantes libres, de ambos sexos. El Gobernador de Tucumán Joaquin Espinoza y Davalos en 1758 por medio de una ordenanza castigaba con “destierro a fuertes o el que hallaren ser más conveniente”. Los habitantes que no tenían propiedad, debían dar pruebas de estar conchabados o cursando algún oficio con papel jurado y firmado por el amo o el artesano para el que trabajaban. Si no contaban con este documento que paso a la historia como papeleta de conchabo se le daba azoes y cárcel o podía ser desterrado. El 30 de julio de 1804 siendo ya Virrey Marqués de Rafael de Sobremonte y Nuñez disponía en un Bando General de Buen Gobierno que: “ Quinto: Conviniendo el buen orden para todos términos desterrar la holgazanería en que viven muchos que debían estar ocupados en oficio, o Labranza, o de Peones de Campo; ordeno que todos los que deben vivir asalariados por falta de oficio, o bienes propios, se conchaben en el término de un mes, y tomen papel de amo conocido que bajo su firma acredite estar a su servicio, quedando de renovárselo cada dos meses, y en esta inteligencia las Partidas y Rondas no necesitarán otra prueba para aprenderlos por vagos, que la de faltarles este papel, o la certificación o papeleta de fuero y alistamiento, que deben tener los milicianos de los cuerpos reglados, que les servirá de suficiente documento y el que fuese aprehendido sin dicho papel de conchabo, se destinará a dos meses de obras públicas, y si reincidiere se duplicarán y reagravarán, lo que se comunicará a todos los jueces de esta Campaña para que lo publiquen en los días festivos y hagan cumplir, y por la Secretaria de Cámara se circule a los Pueblos de la Banda Oriental de esta Provincia. La papeleta de conchabo estuvo vigente en Tucumán hasta 1896
La situación política en el
Reino de España, fin de la colonia
La
situación política en España comenzó a cambiar en la época de la llegada de
Carlos IV al poder. Manuel Godoy se encargaba de manejar el Reino a nombre de
Carlos IV, Godoy era liberal e impulso una serie de reformas en España que le
trajeron el resentimiento y odio de la nobleza española y el clero afectados
por el recorte de privilegios impulsados por el Valido del Rey. Es cierto
también que le tocó a Manuel Godoy, enfrentar la difícil tarea de gobernar a
España, que tenía por vecino nada más y nada menos que a Napoleón. Lo hizo
declarando neutral a España en los conflictos de Francia con otras naciones,
esto le cubrió la espalda a Napoleón mientras se encargaba de los príncipes
alemanes, de la realeza austriaca y del Zar ruso. Ya dominada la situación por
el este, el Emperador puso sus ojos en el oeste del continente, y declaro el
bloqueo continental en contra de Inglaterra, del que debían participar España y
el siempre difícil Reino de Portugal. Napoleón simpatizaba con Godoy, pero, y pese a que Godoy se prestaba a
lo que Napoleón pedía, se encargó, por conveniencia, de inflamar a la opinión
pública española, por distintos medios, en su contra. Mientras esto sucedía, Godoy alió a España con Francia para marchar en contra de
Portugal, que como siempre se opuso a ponerse en contra de Inglaterra, esta
alianza fue una medida totalmente antipática a los españoles y que provocó la huida de la realeza lusitana
a las colonias en América, instalándose
en Brasil, un resultado peligroso para España teniendo en cuenta, que puso
a un enemigo poderoso a un paso de las colonias españolas americanas. Piensese por ejemplo que Carlota Joaquina , hija de Carlos IV estaba casada con el rey de Portugal Juan IV, instalado en Brasil. Con Carlos IV y Fernando VII en manos de Napoleon, el Reino de España podía ser reclamado por su hija, y Juan IV pasaría a reinar Portugal y España.
Ingleses en Tucuman
Con la independencia de sus colonias americanas de 1776 Inglaterra tuvo que salir a buscar nuevos mercados en el continente americano, lo hizo por medio de un intento militar en el Virreinato del Rio de la Plata durante la guerra Anglo - Española, en la que el Reino de España se metió en apoyo de Napoleón. Gobernaba el Virreinato de la Plata el Marques de Sobremonte, hombre de vasta experiencia, que debió actuar en medio de una situación sumamente complicada. Por un lado, se esperaba desde años anteriores la invasión inglesa, por lo que solicito refuerzos militares a España, no solo se los negaron, sino que le ordenaron que arme a la población, algo que Sobremonte sabia que era un peligro, pues estaba al tanto de movimientos revolucionarios y sabia que armar a la población era el principio del fin para las colonias españolas en América, el tiempo le daría la razón. El Marques por lo tanto estaba entre la espada y la pared, no obstante hizo los mayores esfuerzos para prepararse, confiaba en el plan español de en caso de perder Buenos Aires, replegarse al interior y levantar un ejercito para retomar la capital virreinal, ademas tenia orden de no dejarse tomar prisionero, ni el ni su familia, para no tener que firmar capitulación, es decir hizo lo que tenia que hacer. Pero la historia no suele ser como las matemáticas y pese a que cumplió con lo ordenado, y regreso con un ejercito, el pueblo logro la reconquista y su imagen quedo sumamente desacreditada. La invasión inglesa de 1806 dejo un saldo de prisioneros de los cuales se ordeno que 200 pasen a San MIguel de Tucuman, llegando 188 , aunque solo llegaron 175 pertenecientes al regimiento 71 .
Julio 26 1807. El Superior Gobierno y Capitanía general de Buenos Aires en Oficio que he recibido a las dos de la mañana de este día, me dice lo siguiente = A fin de que se verifique oportunamente la restitución de Prisioneros estipulados con los Generales Ingleses Whitelock y Murray y de que instruyo a V. S. en esta ocasión con el respectivo ejemplar impreso es necesario que inmediatamente dé V.S. las más activas órdenes para que regresen a esta Capital en carretas, caballos, mulas o en cualesquier otra forma que se proporcione todos los que se hallen en el distrito de su cargo. Lo que prevengo á V. S. para que así lo verifique y cele su puntual pronta excusión, según lo requiere la importancia de recuperar la Plaza de Montevideo, lo que podrían suspender dichos generales a pretexto de haberse dilatado voluntariamente la total entrega de los prisioneros de su Nación = Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires diez de Julio de mil ochocientos siete = Santiago Liniers
Señor Gobernador interino de Salta = Lo transcribo á V M para que uniendo su notorio celo, al de ese Comandante de Armas, á quien el de esta Capital remite la adjunta orden del caso, al del subdelegado y del Ministro Tesorero de Real Hacienda, acuerden y tomen tan prontamente como exige la importancia de la materia cuantos medios y providencias sean bastantes al exacto cumplimiento de lo mandado por la Superioridad, haciendo marchar con presteza y con seguridad todos los Prisioneros Ingleses destinados en esta Ciudad a costa de la Real Hacienda como corresponde y está resuelto en Junta Provincial de esta misma fecha. En ello consultaran V M la debida economía del Real Erario, pero conciliándola prudentemente con la puntual excusión de lo mandad por la superioridad de modo que infaliblemente lleguen esos Prisioneros Ingleses a la Capital de Buenos Aires, un día siquiera antes de vencerse el termino estipulado para la restitución y entrega de ellos al respectivo Comisario de su Nación, que es decir el día seis de Septiembre del corriente año. Pienso que no habrá un obstáculo que no venza luego la celosa actividad de V M. en el uso de esta importante comisión que les anticipo, y delego singular y expresamente con todas las facultades que puedo sin embargo no aquietándome aun con todo ello mi espíritu, y mi desvelo por el mejor servicio del Rey, quedo aun mismo tiempo disponiendo marchar por la Posta a esa Ciudad al digno objeto de remover de más cerca cualesquiera estorbos imprevistos no solamente con respecto á la marcha de los Prisioneros detenidos en ella, sino también de los que lo son en las Ciudades de Santiago y Catamarca, a las cuales dirijo ahora ordenes consiguientes: Pero no por ello se entienda que tienen VM que detenerse un punto ni aguardarme por la ejecución de lo dispuesto, sirviendo esta misma orden de suficiente interinaría libranza contra el citado Ministro Tesorero de Real Hacienda de esa Ciudad para todos los gastos que ocurran cerca del interesante asunto de que se trata bajo de responsabilidad de resultas que le impongo, si llega el no esperado caso de oponerse a su cumplimiento en la parte que le toca == Dios guarde á V.M muchos años, Salta veinte y cinco de Julio de mil ochocientos siete = José de Medeiros = Señores Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto de la Ciudad del Tucumán.
Tucumán y Julio veinte y nueve de mil ochocientos siete = Se recibió esta Providencia hoy día a las tres de la tarde y en el mismo instante fueron convocados para tratar en Junta sobre su cumplimiento ; los Señores Comandante de Armas, y Ministro Tesorero Don Manuel Antonio Pereyra por hallarse ausentes el Alcalde de Segundo voto y Subdelegado de Real Hacienda y su Substituto, y para constancia se anota ante el presente Escribano que da fé = Doctor Domingo García := Florencio Sal Escribano público y de cabildo.
Julio 29. Incontinenti y hallándose en Junta los Señores Alcalde ordinario de primer Voto comandante de Armas y Teniente Tesorero de Real Hacienda únicos Individuos que la componen por ausencia del Alcalde de Segundo Voto, Subdelegado y Substituto de Real Hacienda habiendo tratado sobre el pronto y executivo cumplimiento de las anteriores Superiores Providencias y teniendo presente que la conducción de los Prisioneros Ingleses : no se puede verificar en caballos, y mulas, por la escases, porque dichos Prisioneros los más de ellos no saben Cabalgar y que todo este trafago seria laborioso, costoso, y muy expuesto acordaron se hiciese la remisión en carruajes y regulando ocho Personas en cada buque, y para el efecto habiendo hecho comparecer al Tropero de carretas Don Eduardo Sosa le propusieron por precisa condición había de aprontarse dentro de tres días, para llegar a Buenos Aires un día antes del Plazo, que debe ser el seis de Septiembre con cargo de dar los buques necesarios, y caminar con celeridad, y aceptadas dichas condiciones, pidió por cada carroza doscientos pesos de flete, y aceptado por dichos Señores por la consideración de ser equitativo quedo decidido este punto, y que se le diese la correspondiente libranza para su pronto despacho liquidada que sea la cuenta de los buques según el número de Prisioneros. Así mismo acordaron que para la custodia y seguridad de los referidos Prisioneros se apronten por el Señor Comandante de las armas cincuenta milicianos que se consideran suficientes, inclusos en ellos un teniente, dos sargentos y dos cabos, y a todos se les dé dos meses de paga anticipada con arreglo al señalamiento de Prest que hizo el Señor Gobernador Intendente de la Provincia para los doscientos hombres que salieron costeados de esta Ciudad. V que hecha la revista por el Señor Comisario se den las libranzas contra la Tesorería para este pago. Que así mismo para la compra de cien caballos que se consideran necesarios para los cincuenta soldados, se entreguen por libranzas al Señor Comandante de las Armas, quinientos pesos regulados á cinco pesos cada uno por el mal tiempo, y su mucha escases, y para que los pueda encontrar con más prontitud según lo demanda la presente urgencia. Así mismo acordaron que los Prisioneros Ingleses se les de mes y medio de prest adelantado para que con él se mantengan en el camino, y que las raciones de los soldados milicianos se entiendan de cuenta de su prest, y que sobre la seguridad, y economía para que en los caminos no les falte el preciso sustento y por este motivo se vean precisados a hacer extorciones a los vecinos de la Campaña, se tomen las Providencias correspondientes, y quedando el Señor Alcalde Ordinario de primer voto empeñado á facilitar por su parte la pronta salida de dichos Prisioneros; se cerró este acuerdo y lo firmaron sus mercedes con el Tropero contrayente por ante mí de que doy fé = Doctor Domingo García = Juan Silvestre Dehesa y Helguero = Manuel Antonio Pereyra = Eduardo Sosa = Ante mi Florencio Sal Escribano Publico y de Cabildo.=
Julio 31 de 1807. Señores Comisionados para la expedición de Prisioneros = Con la prontitud que V M me han exigido para el aprontamiento de las carretas en que han de ser conducidos los Prisioneros Ingleses, lo estoy verificando, a costa de doblados gastos, que así sucede cuando todo se busca con urgencia : pero es preciso quede decidído en el día el número de Carretas que he de poner en la Puerta del Cuartel para que ni falten, ni sobren, y de aquí resulten perjuicio ; En cuya virtud pueden VMS. deliberar teniendo concideracion que si ocho Prisioneros, han de ocupar cada carreta, se deben destinar cuatro, ó cinco de más para acomodar mochilas y mantenimientos, y para no poner la expedición a algún quebranto, o trastorno = Conviene también que se me auxilie, según se acordó, con boyadas que las pagaré a su legítimo precio, y se embargaran carretas que tasadas se me entreguen, y se deposite el dinero de su equivalente importe, no estando en esta Ciudad los dueños propietarios, pues sin este auxilio es imposible en tan corto tiempo preparar otras, y en este caso no se puede hacer el Real servicio, ni me puede preparar perjuicio el plazo estipulado = Dios guarde á VM muchos años Tucumán y Julio treinta y uno de mil ochocientos siete = Eduardo Sosa =
Julio 31 de 1807 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán á treinta, y uno de Julio de mil ochocientos y siete años. Se vio esta representación por los Señores Comisionados y dijeron: Que por ahora el Tropero contratante apronte veinte carretas, y si al acto de caminar se necesitasen dos más, se le franquearan y por las veinte se extienda libranza : Que se embarguen Carretas de las Tropas que se hallen paradas se tasen por Peritos con toda legalidad, las pague el Tropero contratante, se deposite el dinero en el caso de no estar los dueños, y en cuanto á las Boyadas, se esperen las resultas de las providencias que con anticipación están dadas, de que no se duda su buen cumplimiento, y en cuanto á la tasación de las carretas se comete esta diligencia al Juzgado de primer Voto para que la mande verificar según derecho, y lo firman sus mercedes por ante mí de que doy fé = Ordenando se agregue á sus antecedentes = Doctor Domingo García = Juan Silvestre Dehesa y Helguero = Manuel Antonio Pereyra = Florencio Sal : Escribano público y de cabildo =
Julio 31 de 1807 Tucumán y julio treinta y uno de mil ochocientos siete = Por cuanto en este día ha expuesto el comandante de Armas necesitarse otro oficial más, para el caso de muerte, ó de enfermedad del que se ha señalado, y que para que se haga mejor el servicio, considera necesarios dos oficiales dijeron sus mercedes se agregue un Alférez para que ayude á comandar la presente expedición, y que con inclusión de los cincuenta hombres se presente la lista, y lo firmaron sus mercedes por ante mí de que doy fé = Doctor García = Helguero = Pereyra = Ante mi Florencio Sal: Escribano público y de cabildo.
1° de Agosto de 1807. Compañía
del Regimiento de
Voluntarios de Tucumán: Mes de Agosto de
mil ochocientos siete
= Relación de
los oficiales, sargentos
cabos, y soldados
que componen la
expresada compañía empleada
al sueldo para
custodia de los Prisioneros
Británicos: Teniente: Don Diego
Araoz = Alférez: Don Juan Leonardo García = Sargentos: José Bernabé Mnr -- José Ignacio Fernandes =
Cabos: José Garcia =
Pablo Ramos =
Tambor. Mariano Pino = Soldados: Balthasar Juares, Manuel Roldan, Nicolás Altubes, Julián Alarcón, Silvestre Sierra, José
Ignacio Costilla, Luis Pérez, Celedonio Lastra, Santiago Sánchez, Francisco García, José
Antonio Sánchez, Bacilio Lobo. José
Antonio Salas. Lino Leal, José
Manuel Loberas, Pedro Antonio
Montalban, José Manuel Robles, Jose
Luis Romano, León Delgado, José
Aragón, Solano Torres,
Antonio Baldes, Juan Vicente
Mendoza, Luciano Salazar
Justo Solorzano, Gaspar Diaz, Pedro
Antonio Arroyo, Felipe Pinto, Pedro
Pablo Ríos, Urbano Brito, Ángel
Albornos, José Peralta,
Leandro Arroyo, Valentin Gonzales, Solano Briseño, Manuel Campero, Ramón Romano, Juan
Andres Romano, Agustín Escobar, José
Manuel Castillo, Ildefonso Castillo, Ángel Coronel, Manuel José Araos
Total cincuenta plazas = Va cierta y verdadera la relación que antecede bajo mi palabra de honor: Tucumán y Agosto primero de mil ochocientos siete = Juan Silvestre Dehesa y Helguero
Don Manuel Antonio Pereyra Teniente Ministro Tesorero de Real Hacienda de esta Ciudad de San Miguel de Tucumán y su Jurisdicción, Comisario de Guerra de los Reales Ejércitos por Su Majestad que Dios guarde = Certifico que con esta fecha se me han presentado en revista de comisario los Individuos que en el anterior pie de lista se manifiesta, y por hallarlos conformes doy la presente en Tucumán y Agosto primero de mil ochocientos siete = Manuel Antonio Pereyra =
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán á Treinta y uno de Julio de mil ochocientos siete: ante sus mercedes los Señores Jueces Comisionados se presentó este pió de lista certificada de los Oficiales, y soldados que han de custodiar a los Prisioneros Ingleses que se mandan restituir a la Capital de Buenos Aires, y con arreglo a las antecedentes Providencias dijeron se dé libranza a favor del Teniente Don Diego Araoz de la cantidad de novecientos treinta y seis pesos que importan los sueldos de los Oficiales, Sargentos, Cabos y Soldados por dos pagas anticipadas á saber: por cada un mes al Teniente, Treinta y ocho pesos: Al Alférez Treinta: A los Sargentos catorce: a los Cabos diez, y a los Soldados ocho para que dicho Teniente como habilitado haga los pagos según ordenanza, y que se agregue a sus antecedentes, y lo firmaron sus mercedes, por ante mi de que doy fé,= Doctor Domingo García = Juan Silvestre Dehesa y Helguero = Manuel Antonio Pereyra = Florencio Sal Escribano público y de Cabildo =
Agosto 3 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán y Julio, digo Agosto tres de mil ochocientos siete años: Los Señores Comisionados hicieron revista de los Prisioneros Ingleses existentes en el cuartel siendo presentes los Sargentos que gobiernan sus divisiones, y se contaron ciento setenta, y cinco y con este concepto mandaron sus mercedes se entreguen al Oficial habilitado Don Diego Araoz nueve pesos de cada uno por mes y medio según está mandado para que con ellos se mantengan en el camino, y se haga la distribución por dicho habilitado conforme lo han pedido los Sargentos Ingleses entregándoles á cada uno siete pesos para que con ellos puedan aviarse de vestuarios, y reteniéndoles dos pesos en su poder para darles carne en el camino, y se de libranza contra La Tesorería de mil quinientos setenta y cinco pesos á favor de dicho oficial habilitado para los fines que se expresan, y que se prevenga al Tropero Conductor apronte para las dos de la tarde de este día veinte y dos Carretas que se necesitan para acomodar á los mencionados Prisioneros, y una más para el equipaje del Oficial según esta mandado, y que por este último ajuste de Buques se entienda la libranza á favor del Tropero, y lo firmaron sus mercedes por ante mí de que doy fé = Doctor García = Helguero = Pereyra = Ante mi Florencio Sal, Escribano público y de Cabildo.
Agosto 4. Por cuanto hoy día cuatro de Agosto han marchado los Prisioneros Ingleses en veinte y dos carretas que se nos han presentado por el Tropero Don Eduardo Sosa y á nuestra presencia han sido cargadas no habiéndose podido efectuar la marcha el día antecedente por haberlo así solicitado los mismos Prisioneros representando no haberse aviado por la cortedad del tiempo, y estando por este hecho cumplida nuestra comisión, se de cuenta al Señor Gobernador Intendente con el expediente quedando testimonio, y o firmaron sus mercedes por ante mí de que doy fé = Doctor Domingo García = Manuel Antonio Pereyra = Florencio Sal Escribano público y de Cabildo.
Al ilustre cabildo de
Buenos Aires.
El oficio de 10 del próximo pasado Julio dirigido por V.S. y las noticias particulares del vencimiento de nuestras armas llenaron de tanto jubilo a este Ayuntamiento y a su fiel vecindario que no es posible puntualizar las demostraciones de contento que practicaron. Aun los jóvenes á ejemplo de los mayores repentinamente ocuparon las calles, y como a porfía daban voces diciendo viva el Rey de España. Se iluminó por tres noches la Ciudad y se cantaron misas solemnes, con asistencia del cabildo y Vecindario al Dios de los ejércitos en acción de gracias. Este Cabildo y noble vecindario acostumbrado a oír el lúgubre de continuas rogativas por la victoria de nuestras armas, desde aquel feliz momento solo oyó vivas y alabanzas en honor de invencible gr y ciudadanos de Buenos Aires se puede asegurar a V. S. sin riesgo del engaño, que apenas habrá Ciudad en la América Meridional que como esta haya sentido tan vivamente los trabajos y hostilidades que ha padecido esa Capital: y por lo mismo rinde a V. S. las debidas gracias por la mucha parte que ha tenido en este decisivo golpe que supo someter el orgullo del enemigo = Dios guarde etc Sala Capitular de Tucumán y Agosto 19 de 1807
Enero 9 de 1808.Al Exmo Señor: Cuando esta Ciudad de Tucumán celebró públicamente la plausible noticia de la memorable Victoria que V.E. alcanzó contra el Ejército Británico, defendiendo la importante Plaza de Buenos Aires, tuvieron parte en este regocijo algunos prisioneros Ingleses de los existentes en esta Ciudad haciendo ellos mismos en el cuartel iguales demostraciones que los Españoles por este desde este punto principiaron a experimentar mal trato y crueldad de los otros Ingleses, y fue preciso separarlos por que corría riesgo la vida de aquellos y cuando llegó el caso de remitirlos á la capital quedaron escondidos he hicieron fuga temiendo más de que llegando al ejército Británico serian denunciados, y realmente padecerían la última pena, inmediatamente se presentaron en este Cabildo deseando jurar lealtad y vasallaje a Nuestro Soberano; y como el superior permiso del Excelentísimo Señor Virrey franqueamos este albedrio á los prisioneros que quisiesen usarlos ajusgado este Cabildo por un efecto de conmiseración, y fundado en aquella Superior providencia ser de justicia informar a V. E. de que los pocos desertores que han quedado en esta Ciudad merecen toda la benignidad de V. E. para que no sean removidos: que todos ellos son Católicos, hombres de bien y útiles al vecindario porque hasta el estado presente no han dado nota alguna = Dios guarde etc =
Una parte de esos hombres, al menos dieciocho, se integraron a la sociedad tucumana, radicándose en la provincia, donde fueron bautizados, contrajeron matrimonio y fallecieron en Tucuman dejando registro de su vida.
Volvamos a España
La
Nobleza española, que estaba cansada de Godoy, se apoyó entonces en Fernando
VII (heredero del Rey) para sacarse de encima al Valido Real y de paso al Rey
Carlos IV, se produjo entonces el Motín de Aranjuez, del que Godoy apenas salió
con vida y con Carlos IV detenido y abdicando en favor de Fernando VII. Fernando
VII asumió como rey y gobernó por poco más de un mes, sabía que necesitaba de
Napoleón para consolidar su posición, pero el emperador tenía otras ideas,
necesitaba un gobierno que le fuera adicto y que le sirva sin ningún tipo de
miramientos. Convoco a Fernando VII a una reunión que se produjo en Bayona,
donde también fueron llamados Carlos IV y Manuel Godoy. En dicho lugar Carlos
IV, que se quejó de haber sido obligado a abdicar, realizo duros reproches a
Fernando VII y pidió a Napoleón que se haga cargo del Reino de España. Fernando
VII cuando llegó, fue obligado a restituir la corona a Carlos IV, que ya la
había cedido a Napoleón. Con lo que Napoleón quedo a cargo del Reino de España
y nombro Rey a su hermano José Bonaparte. El nuevo rey demoro inexplicablemente
dos meses en llegar a España, tiempo suficiente para que el reino se levante en
armas. Todo esto tuvo sus repercusiones en las colonias en América, donde desde
ya hacia un tiempo se venían produciendo movimientos revolucionarios para tomar
el poder en el virreinato del Rio de la Plata, más precisamente en lo que es
Bolivia, con los levantamientos indígenas y luego con la sublevación en 1809 de
La Plata (Charcas) y la Paz.