Hacia la igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer
Julieta
Lantieri, Ítalo- argentina, primera mujer en poder votar en elecciones (1911) y
mártir del voto femenino
En
1911 la Municipalidad de Buenos Aires convoco a elecciones de concejales
municipales, el llamado decía específicamente “los ciudadanos mayores,
residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o ejercieran una
profesión liberal y pagasen impuestos” nada
decía de sexo, por lo que se presentó a anotarse, su pedido fue denegado
entonces recurrió a la justicia. El juez federal Ernesto Carlos le dio la
razón: “Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía
está consagrado por la Constitución y, en consecuencia, que la mujer goza en
principio de los mismos derechos políticos que las leyes, que reglamentan su
ejercicio, acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que,
expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de
lo que ellas no prohíben” Emitió
el primer voto femenino de toda Sudamérica el 23 de noviembre de 1911
Julieta Lantieri emitiendo su voto
En 14/09/1926 se promulga la ley Ley de ampliación de capacidad civil de la mujer. En 1924 los senadores socialistas Mario Humberto Nicolas Bravo (Tucumano, nacido en La Cocha un 27/06/1882) y Juan Bautista Justo presentaron el proyecto de Ley Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda, que reconocía los derechos de las mujeres no casadas, estas ultimas deberían esperar hasta el 22/04/1968 durante el gobierno de facto de Ongania para la sanción de la Ley 17711 que reformo el Código Civil, que consagro la plena capacidad para la mujer, sin importar su estado civil.
En
08/04/1928 en la provincia de San Juan durante el gobierno de Aldo Cantoni, las
mujeres votan para elecciones provinciales tras la reforma de la Constitución
Provincial de 1927 que reconoce los derechos políticos a la mujer, al reconocer
la igualdad cívica del hombre y la mujer , por lo que podían elegir y ser
elegidas. En 1934 en las elecciones legislativas provinciales Emar Acosta es
electa diputada provincial, convirtiéndose en la primera mujer en América
Latina en convertirse en legisladora
Tucuman y el voto femenino
En
cuanto a Tucumán existen al menos cuatro antecedentes, en septiembre de 1920 por
un proyecto presentado por el diputado del Partido Liberal de Tucumán Jose
Lucas Penna se impulsó el voto femenino
al debatirse la ley Orgánica de Municipalidades, en ese entonces Tucumán tenía
un Poder Legislativo bicameral, el proyecto fue sancionado en la cámara de
diputados pero rechazado en la cámara de senadores. El segundo antecedente lo
encontramos en el marco del Primer Congreso de Municipalidades de 1926 en el
que el interventor del Municipio de Concepción Jose Haimes impulso el voto
femenino (calificado), en el marco de las elecciones municipales esto fue
aprobado, y enviado para su tratamiento en el Poder Legislativo, pero cuando lo
resuelto paso al Poder Legislativo que sanciono la Ley 1246 (22/11/1926) sobre
la modificación a la Ley Orgánica de las Municipalidades en la que se regulaba
el sistema electoral no se trató el voto femenino. El tercer antecedente lo
encontramos dos años después en el Segundo Congreso de Municipalidades de 1928,
en el que se presentaron dos propuestas que impulsaban el voto femenino, por un
lado el concejal por San Miguel de Tucumán Amancio Alvarez del partido Defensa
Comunal Bandera Blanca impulsaba el voto femenino calificado, por su parte la
Asociación Magisterial de Monteros envió un proyecto mucho más amplio que no
solo eliminaba la calidad de calificado al voto, haciéndolo extensivo a todas
las mujeres, sino que además pedía que las mujeres también puedan participar
como candidatas para cargos electivos. Ambos proyectos fueron presentados como
ya se dijo en el Segundo Congreso de Municipalidades que se inclinó por el voto calificado, el
mencionado Congreso fue escenario de un
intenso debate que finalizo con la votación de 10 por el afirmativo y 11 por el
negativo por lo que fue rechazada la iniciativa. Finalmente en 1939 el proyecto
presentado por el Senador de la UCR Adriano Bourguignon que impulso un proyecto
de voto femenino rechazado por el Poder Legislativo
Luego de muchos años de lucha y en medio de una época de cambios, el gobierno nacional concedió un derecho largamente anhelado, la ley de igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres, lucha en la que grandes mujeres trabajaron desde 1907 entre ellas Alicia Moreau, Julieta Lanteri, Sara Justo y Elvira Rawson de Dellepiane. El proyecto fue presentado por el senador mendocino Lorenzo Soler de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, el proyecto fue discutido en la cámara de senadores donde finalmente fue aprobado, pasando a su tratamiento en la cámara de diputados, donde por un corto periodo estuvo a punto de dormir al igual que proyectos anteriores que buscaban el voto femenino finalmente eran desechados sin tratarse. Es ahí donde la figura de Eva Duarte se hace presente, emitiendo seis discursos por radio en los que instaba a que se trate, algo que finalmente se hizo, con discusiones de distinto índole en la Cámara, a tres meses de vencerse los plazos, finalmente se votó y con ello se dio cumplimento a una deuda que la República Argentina tenía con las mujeres argentinas.
En
fecha 23 de Septiembre de 1947, por Decreto N° 29.465/1947, fue promulgada la
Ley N° 13.010 que consagró la igualdad de derechos políticos entre varones y
mujeres, dicha ley en nos dice:
Artículo
1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán
sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los
varones argentinos.
Art.
2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos
políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les
imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales
derechos políticos.
Art.
3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre,
debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad
indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Art.
4º - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la
presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón
electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de
varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.
Art. 5º - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Ley de creación del RENAPER
En
20/10/1948 se sancionó la ley 13.482 que
disponía: Créase el Registro Nacional de las Personas, dependiente del
Ministerio del Interior, con la misión de registrar y certificar la identidad
de todas las personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se
hallen en jurisdicción argentina o se domicilien en ella, exceptuándose al
personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios
internacionales de reciprocidad.
En
su artículo 8 decía El registro expedirá, con carácter exclusivo, los
documentos nacionales de identidad, a saber: a) Libreta nacional de identidad
(L.N.I.) b) Certificado nacional de identidad c) Certificado condicional de
identidad d) Pasaporte e) Cualesquiera otros que, con fines especiales, se
establezcan.
En
cuanto a la Libreta Nacional de
Identidad explicaba en el artículo 9. - La libreta nacional de identidad tendrá
todas sus hojas foliadas y perforadas con el número de matrícula, y contendrá:
a) Número de matrícula, lugar y fecha de expedición b) Oficina identificadora
c) Nombre y apellido completo d) Lugar y fecha de nacimiento e) Nacionalidad o
datos de naturalización f) Estado civil g) Sexo h) Profesión u oficio i)
Domicilio j) Residencia habitual k) Entradas al país y salidas del mismo l)
Anotaciones militares por las autoridades competentes en lo que éstas estimen
necesario m) Anotaciones relativas a obligaciones electorales y su cumplimiento
por las autoridades pertinentes n) Fotografía o) Impresión digital del pulgar
derecho, u otro dedo a falta de éste p) Señas personales y defectos físicos
visibles q) Otros datos que se establezcan por reglamentación r) Firma del
interesado o causa por la cual no pueda hacerlo s) Firma del funcionario
autorizante, su aclaración y sello de la oficina. Deberá advertirse qué datos
constan por declaración del identificado. No se consignarán en ningún caso
menciones sobre religión, ideas políticas ni desfavorables para la personalidad
moral o social del identificado. La libreta deberá obtenerse en el momento de
la inscripción en el registro
Mientras
que en cuanto al Certificado nacional de identidad decía el artículo 13. - Los
extranjeros que vengan al país sin estar domiciliados en él, o los que carezcan
de documentación de identidad argentina, deberán obtener de las autoridades
diplomáticas o consulares argentinas competentes un certificado nacional de
identidad. A tal fin, dichas autoridades confeccionarán la matrícula individual
del interesado, que consignará, además, los antecedentes que el Poder Ejecutivo
considere indispensables
Decía en su artículo 44 Los ciudadanos actualmente enrolados, al recibir la Libreta Nacional de Identidad entregarán al registro su libreta de enrolamiento, que quedará reemplazada por aquélla a todos sus efectos.
LA LIBRETA CIVICA
En el año 1948 Poder Ejecutivo Nacional comienza con la aplicación de la ley. Se entrega la primera libreta cívica con el Nº 0.000.001, la que se asignó a Eva Duarte, Evita, esposa del Sr Presidente Juan Domingo Perón, comenzando así el proceso de empadronamiento femenino.
Una
gran cantidad de censistas fue puesta en la tarea de lograr el empadronamiento
femenino, y a través de una intensa campaña publicitaria alentaba a las mujeres
a empadronarse. Las mujeres votaron a nivel nacional por primera vez el 11 de
noviembre del año 1951, con una participación del 90,32% de las ciudadanas
inscriptas en el padrón electoral. Con ello, 23 diputadas y 6 senadoras
nacionales ocuparon sus bancas en 1952.
En Tucumán la Ley 2529 instituyo el 11 de noviembre como día del voto femenino. Ese magnífico día de 1951, 146.614 tucumanas que representaban el 92% del padrón femenino emitieron su voto. Ese día se realizaron las elecciones presidenciales, legislativas nacionales, y las elecciones generales de la Provincia de Tucumán. Sobre un total de 287018 votantes, Luis Cruz fue electo gobernador con 197924 votos venciendo a Celestino Gelsi que obtuvo 77980 votos. Otilia Villa Maciel de Cano por el Partido Peronista Femenino fue electa diputada nacional. Fueron electas 4 diputadas provinciales y 3 senadoras provinciales
En 18/06/1960 por Ley 2971 de la provincia de Tucumán se crea la oficina de Registro Civil de Maternidad que podía anotar nacimientos, matrimonios y defunciones que en dicho lugar sucedieran
En
27/09/1963 durante el gobierno de José María Guido se dicta el decreto ley 8204
que buscaba a lo largo de sus 76 artículos poner orden y estandarizar a los
Registros Civiles de las Provincias
Articulo1.-
Todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y
la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes
registros de las provincias y de la Nación.
Artículo.
2.- El Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas será
organizado por los gobiernos locales y estará a cargo de un director general.
En
29/02/1968 durante la dictadura del General Ongania se sanciona la ley 17.671
de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, que
nos dice:
Artículo
1° — El Registro Nacional de las Personas creado por Ley número 13.482 actuará
como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital
Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Defensa.
Dicho
organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con
respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en
territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea
cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Las
atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático
extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.
A
los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas,
ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Funciones
Artículo
2° — Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes
funciones:
a)
La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1°,
mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el
nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán
permanentemente actualizados;
b)
La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese
potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:
Proporcionar
al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar,
con intervención de los organismos técnicos especializados, la política
demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
Poner
a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los
soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada
administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en
los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;
c)
La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo,
así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos
por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;
d)
La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades
estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.
Legajo
de identificación
Artículo
7 Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el
Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de
identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá
modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá
formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los
antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las
distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que
conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable
a su persona. Las constancias del legajo de identificación deberán
puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede
central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros
patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u
otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.
Artículo
8 Las oficinas secciónales procederán a llenar el formulario de inscripción
sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará
a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y
que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida. Dicho
formulario de inscripción, juntamente con la documentación anexa, será remitido
a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro
Nacional de las Personas.
Artículo
10 La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al
llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad,
momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígito pulgar derecho
o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de
identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión
dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de
identificación.
Validez
de los documentos actuales
Artículo
57 Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de
otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas
o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se
especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de
identidad y servirán a todos sus efectos.
Para
mayores de dieciocho años (argentinos):
a)
Libreta de Enrolamiento;
b)
Libreta Cívica.
Para
argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:
c)
Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;
d)
Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del
Estado Civil y Capacidad de las Personas;
e)
Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio
nacional;
f)
Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y
cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.
Artículo
58 Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional
de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser
entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión
a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.
Artículo
59 Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones
seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha
que se establezca en el plan de transición.
En
lo relativo al otorgamiento de pasaportes
Artículo
61 El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva
del Registro Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y la Policía Federal argentina.
El
Registro Nacional de las Personas hasta tanto se encuentre en condiciones de
tomar a su cargo directo dicha tarea establecerá los acuerdos y convenios
necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Policía Federal
argentina para elaborar el plan de transición más conveniente que contemple las
siguientes exigencias…
Esta
nueva ley ordenaba la identificación desde el nacimiento, sea hombre o mujer en
forma correlativa a partir del número 10.000.000, y si bien se ordenó seguir
con la emisión del Libretas de Enrole y Libreta Cívica, para los nacidos de
1968 en adelante nacía el DNI tapa verde, en cuanto a los números anteriores a
7.000.000 se debían agregar f o m según el sexo, a los DNI anteriores que tenían solo 7 números, por
ejemplo M7.076.884. Es decir los recién nacidos ya tenían número de DNI, los
números anteriores ya otorgados seguían teniendo validez, pero los ciudadanos
de la clase 1951 que cumplían 18 en 1969 a la clase 1967 que alcanzarían la
mayoría de edad en el año 75 quedaban en un limbo, ya que antes el número se
otorgaba a los 18 años tanto a hombres como a mujeres, y de ahora en adelante
era a partir del nacimiento. A estas personas se les entregaba un Cedula de
Identidad emitida por la Policía de la Provincia a los 12 años, luego cuando cumplían
los 17 debían tramitar el número de DNI para poder votar. Así por ejemplo una
persona nacida en 1954, recién tuvo número de DNI en 1972 y una persona nacida
en 1958 recién tenia número de DNI en 1976. Sin embargo una persona nacida en
1976 ya tenía número desde recién nacida. Hay que aclarar también que la
persona nacida en 1959, que recibía numero en 1976 no tenía un numero parecido
a alguien que nació en 1976, ya que si bien en 1968 arrancaban todos de
10.000.000, una persona nacida en 1976 tenía un número aproximado a 25.000.000
mientras que una nacida en 1959, que tenía recién numero en 1976 tenía DNI
15.000.000
Por
otro lado cuando se confeccionaron las Libretas Cívicas se partió del número 1,
que ya había sido entregado a un hombre en 1912 cuando hizo su libreta de
enrole a los 18 años, por lo que dos personas pasaban a tener la misma
numeración un hombre, libreta de enrole,
y una mujer libreta cívica. En ese momento no se preveían los grandes inconvenientes que
esto traería después, en donde por ejemplo un hombre o una mujer al comenzar
tramites de jubilación, o algun otro en ANSES se encontraban, que otra persona,
con su mismo número de DNI ya estaba
jubilada o había iniciado tramites parecidos, al verificar la identidad se
encontraban con que era una persona del otro sexo y el problema se debía
justamente al otorgamiento del mismo número para Libreta de Enrole y Libreta
Civil