martes, 3 de septiembre de 2024

Ley Richieri - Ley de Servicio Militar - Ley de Libreta de enrolamiento - Ley de Padron electoral

Ley Richieri

En 13/12/1901 se promulga la Ley 4031, sobre el servicio militar obligatorio conocida como Richieri, ya que fue el Ministro de Guerra Teniente General Pablo Richieri el que presento este proyecto de ley, no fue la primera ley de servicio militar, tiene su antecedente en la ley 542 de 21 de septiembre de 1872, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, que dispuso el enrolamiento de hombres solteros entre 18 y 40 años de edad designados por sorteo, destinados al ejercito de linea.

Ley 4031 Ley sobre Servicio Militar Obligatorio

Artículo 1: todo argentino debe el servicio militar personal

Artículo 2: La obligación del servicio es igual para todos y tendrá una duración de 25 años

Establecía en su artículo 12 que de los 20 a los 28 años partencia al Ejército de Línea, de 28 a 40 en adelante a la Guardia Nacional, que tenía jurisdicción provincial, mientras que de 40 a 45 pertenecían a la Guardia Territorial, de jurisdicción provincial, debiendo cumplir el servicio por el transcurso de 2 años. Es decir que todos lo hacían

En su artículo 36 nos decía: Enrolamiento: a los efectos de la ejecución de la presente ley todo argentino desde la edad de 19 años cumplidos a los 45 años, igualmente cumplidos, está obligado a enrolarse dentro de los tres meses de haberlos cumplido.

Artículo 45: un nuevo enrolamiento general será efectuado cada 5 años

En el articulo100 se establecían las excepciones:

a) por enfermedad o defecto físico

b) hijo de madre viuda o al hijo natural que atienda la subsistencia de esta o de un padre septuagenario o impedido

c) al hermano que atienda la subsistencia de hermanos menores huérfanos de padre y madre o hermanos impedidos

d) Al nieto que atienda la subsistencia de la abuela pobre o abuelo septuagenario o impedido

e) Al mayor de los hermanos pertenecientes a la misma clase o al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo servicio de dos años

LEY DE SERVICIO MILITAR

El 13/11/1967 fue promulgada la Ley N° 17.531 durante el gobierno de Ongania sobre el servicio militar. Que estableció el sorteo por los tres últimos números de DNI, cabe destacar que los sorteos siempre se hicieron.

Artículo 14. - Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la clase de veinte años, para determinar en cuál de las fuerzas armadas cumplirán el servicio de conscripción.

Artículo 15. - De acuerdo con el resultado del sorteo y previo reconocimiento médico, se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.

La incorporación se realizará en orden correlativo al número de sorteo y de la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la reglamentación de la presente ley establecerá, para el Ejército y la Fuerza Aérea, una cantidad limitada de especialidades que puedan ser distribuidas entre ambas fuerzas en forma proporcional a sus necesidades, y las condiciones a reunir por el personal.

Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en Ejército o Fuerza Aérea y acrediten poseer alguna de las especialidades y reunir las condiciones que se establezcan según el párrafo precedente, serán destinados a la fuerza armada que en cada caso se acuerde sin tener en cuenta el número del sorteo.

En 21/05/1973 se promulga la ley 20428 que modifica la edad de 21 a 18 años, que se puso en práctica a partir de la clase 58 por lo que los nacidos  en 1956 y 1957 fueron exceptuados

En 31/08/1994 luego de la muerte del conscripto Omar Carrasco, que fue la gota que rebalsó el vaso, ya que las denuncias por abusos de distinto tipo en contra de los conscriptos se acumulaban desde la creación de la ley, este último y grave hecho determino que  la ley quede suspendida. Además ya un año antes el Sr Presidente Carlos Saúl Menem en el día del ejército había manifestado que el Servicio Militar Obligatorio ya había cumplido su ciclo y la experiencia de la Guerra de Malvinas había demostrado que era necesario una cambio hacia un ejército profesional. El servicio militar paso a ser voluntario y rentado. El ejército se transformó en profesional. 

La Ley Richieri serviría de base para tres leyes íntimamente relacionadas con el tema que estamos tratando, la ley de libreta de enrolamiento,  la ley de padrón electoral y la ley general de elecciones 

La Ley de Libreta de Enrolamiento

En 16/07/1911 se promulga la Ley 8129 que nos decía:

Artículo 2: Todo ciudadano nativo o naturalizado de 18 años en adelante está obligado a enrolarse…

Artículo 4: la Libreta de Enrolamiento con su foliatura completa sin enmiendas ni raspaduras, constituye un documento de identificación personal, y debe ser exigida por toda autoridad cuando sea necesario, debiendo agregarse también la fotografía,

Su función principal, además de la identificación personal era el acceso al Padrón Electoral y garantizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Los inmigrantes, exceptuados de enrolarse, podían tomar la nacionalidad argentina para integrarse como ciudadanos argentinos junto a sus hijos y así contribuir a la cohesión en la sociedad, fragmentada por el shock demográfico que supusieron las distintas olas inmigratorias 

Ley de Padrón Electoral

En 1911 se promulga la ley 8130 de Padrón Electoral, que nos decía:

Artículo 2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:

Inciso 1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.

Inciso 4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a conocimiento de los habitantes de la sección.

Inciso 5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que durará veinte días, para formar el padrón electoral.

A este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez, como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9 4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.

En caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá ocurrirse directamente al juez federal del distrito.

Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.

La Ley General de Elecciones, la ley Sáenz Peña

Fue la ley que instauro el voto para los hombres mayores de 18 años, Individual, Universal, aunque no tanto porque no votaban las mujeres, ni los argentinos que vivían en los Territorios Nacionales, cuyas autoridades eran designadas por el gobierno nacional (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Los Andes, Misiones, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartida), Secreto y Obligatorio, para acabar con el fraude que instauro a la generación del 80 durante varios años en el gobierno, quizá suene exagerado pero recordemos lo que Sarmiento decía al respecto refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”

En 26/03/1912 se promulga la ley 8.871, Ley Sáenz Peña, que nos decía:

Art. 1°  Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2° Están excluidos del padrón electoral:

1° Por razón de incapacidad:

a) Los dementes declarados en juicio;

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

2° Por razón de su estado y condición:

a) Los eclesiásticos regulares;

b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;

c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;

d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.

3°  Por razón de indignidad:

a) Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia;

b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;

c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.

d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;

e) Los que hubiesen sido privados de la tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;

f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;

g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;

h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena;

i) Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;

j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR

Art. 3° Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el desempeño de sus funciones.

Art. 4° La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente de los comicios, en la mesa donde le corresponde votar.

Art. 5° El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 37.  Abierto el acto electoral, procederán los electores a presentarse al presidente de los comicios, por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su libreta de enrolamiento, a fin de comprobar que les corresponde votar

Art. 44. Pasado un minuto, o antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar, a la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas a que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.

En 30/09/1926 se promulga  Ley 11.386 sobre el Enrolamiento de ciudadanos que modifica la ley 8130 y nos dice:

ARTICULO 6. - El ciudadano en el acto de enrolarse, presentará a la oficina enroladora:

a) La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una información judicial comprobatoria de su nacimiento:

b) Una fotografía del tamaño y forma que establezca la reglamentación. Tanto las partidas de nacimiento como las informaciones que se tramitarán ante los jueces en lo civil del domicilio del interesado, y donde no los hubiere, ante el respectivo juzgado de paz, serán expedidas y tramitadas en papel común, libre de costas y de todo derecho, impuesto o gasto. Cuando el ciudadano no pudiere obtener la fotografía por no existir talleres fotográficos en el lugar donde se enrolare, la oficina enroladora se la proveerá gratuitamente.

ARTICULO 7. - Las oficinas enroladoras, en el acto del enrolamiento, confeccionarán la matrícula individual del ciudadano y dos fichas, una militar por duplicado y otra electoral. La ficha militar contendrá las siguientes anotaciones: división de ejército y distrito militar, oficina enroladora, número de la matrícula individual, clase a que pertenece, nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento, domicilio, si sabe leer y escribir, firma, la impresión digital de los dedos de ambas manos, señas particulares y otros datos del ciudadano que establezca la reglamentación, la firma del jefe y sello de la oficina enroladora.

La ficha electoral contendrá: nombre y apellido, domicilio, clase, número de matrícula y la impresión digital del pulgar derecho del enrolado, el distrito militar y los demás datos que establezca la reglamentación. La designación del domicilio en estos documentos se hará con toda exactitud, indicando partido o departamento, ciudad, pueblo, localidad, pedanía, cuartel, sección o distrito, calle y número.

ARTICULO 8. - Cada ciudadano recibirá en el acto de enrolarse una libreta perforada en la tapa y todas sus hojas, con el número de la matrícula individual. Las hojas serán numeradas sucesivamente y, en una sola de ellas, llevará el retrato del enrolado y se consignarán las constancias especificadas en el artículo 7 para la ficha militar, excepto en lo referente a las impresiones digitales, pues deberá llevar únicamente la del pulgar derecho del enrolado. La matrícula llevará numeración sucesiva de modo que, en ningún caso, dos ciudadanos puedan tener el mismo número de enrolamiento.

ARTICULO 10. - La libreta de enrolamiento, sin enmiendas ni raspaduras, con su foliatura completa, la impresión digital, la firma, en su caso, y la fotografía del enrolado, constituye un documento de identificación personal sin estos requisitos carecerá de todo valor. "Debe ser exigida, con las constancias del último domicilio actualizado, por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en toda gestión ante las mismas".

ARTICULO 43. - Derógase la Ley 8.129

Las primeras elecciones nacionales en que fue utilizada la Ley Saenz Peña en Tucumán fueron:  las del 07/04/1912 en las que se eligieron diputados nacionales, fueron elegidos Fortunato Mariño y Prospero Mena del Partido Liberal de Tucumán de los 70815 electores participaron votaron 39891, es decir el 56,33 % del padrón. Las primeras Elecciones Generales de la Provincia de Tucumán en las que se utilizó la Ley Saenz Peña fueron las del 01/12/1912 en donde fue electo gobernador el liberal Ernesto Eudoro Padilla sobre Pedro Leon Cornet Palacio de la UCR. Las primeras elecciones presidenciales con la Ley Sáenz Peña triunfo el Radical Hipólito Irigoyen, apoyado por las clases sociales que venían siendo excluidas, Luego del golpe de 1930, se volvió al fraude, y el grupo que lo instalo y de paso le sirvió para instalarse en el poder, lo llamo Fraude Patriótico y dio paso a lo que una parte de la historia llama Década Infame.


lunes, 2 de septiembre de 2024

Ley de igualdad de los derechos politicos entre el hombre y la mujer - Renaper - Libreta Civica

Hacia la  igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer

Julieta Lantieri, Ítalo- argentina, primera mujer en poder votar en elecciones (1911) y mártir del voto femenino

En 1911 la Municipalidad de Buenos Aires convoco a elecciones de concejales municipales, el llamado decía específicamente “los ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o ejercieran una profesión liberal y pagasen impuestos”  nada decía de sexo, por lo que se presentó a anotarse, su pedido fue denegado entonces recurrió a la justicia. El juez federal Ernesto Carlos le dio la razón: “Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución y, en consecuencia, que la mujer goza en principio de los mismos derechos políticos que las leyes, que reglamentan su ejercicio, acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben”  Emitió el primer voto femenino de toda Sudamérica el 23 de noviembre de 1911

Julieta Lantieri emitiendo su voto

En 14/09/1926 se promulga la ley Ley de ampliación de capacidad civil de la mujer. En 1924 los senadores socialistas Mario Humberto Nicolas Bravo (Tucumano, nacido en La Cocha un 27/06/1882)  y Juan Bautista Justo presentaron el proyecto de Ley Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda, que reconocía los derechos de las mujeres no casadas, estas ultimas deberían esperar hasta el 22/04/1968 durante el gobierno de facto de Ongania para la sanción de la Ley 17711 que reformo el Código Civil, que consagro la plena capacidad para la mujer, sin importar su estado civil.

En 08/04/1928 en la provincia de San Juan durante el gobierno de Aldo Cantoni, las mujeres votan para elecciones provinciales tras la reforma de la Constitución Provincial de 1927 que reconoce los derechos políticos a la mujer, al reconocer la igualdad cívica del hombre y la mujer , por lo que podían elegir y ser elegidas. En 1934 en las elecciones legislativas provinciales Emar Acosta es electa diputada provincial, convirtiéndose en la primera mujer en América Latina en convertirse en legisladora

Mujeres sanjuninas votando en 1927

Tucuman y el voto femenino

En cuanto a Tucumán existen al menos cuatro antecedentes, en septiembre de 1920 por un proyecto presentado por el diputado del Partido Liberal de Tucumán Jose Lucas Penna se  impulsó el voto femenino al debatirse la ley Orgánica de Municipalidades, en ese entonces Tucumán tenía un Poder Legislativo bicameral, el proyecto fue sancionado en la cámara de diputados pero rechazado en la cámara de senadores. El segundo antecedente lo encontramos en el marco del Primer Congreso de Municipalidades de 1926 en el que el interventor del Municipio de Concepción Jose Haimes impulso el voto femenino (calificado), en el marco de las elecciones municipales esto fue aprobado, y enviado para su tratamiento en el Poder Legislativo, pero cuando lo resuelto paso al Poder Legislativo que sanciono la Ley 1246 (22/11/1926) sobre la modificación a la Ley Orgánica de las Municipalidades en la que se regulaba el sistema electoral no se trató el voto femenino. El tercer antecedente lo encontramos dos años después en el Segundo Congreso de Municipalidades de 1928, en el que se presentaron dos propuestas que impulsaban el voto femenino, por un lado el concejal por San Miguel de Tucumán Amancio Alvarez del partido Defensa Comunal Bandera Blanca impulsaba el voto femenino calificado, por su parte la Asociación Magisterial de Monteros envió un proyecto mucho más amplio que no solo eliminaba la calidad de calificado al voto, haciéndolo extensivo a todas las mujeres, sino que además pedía que las mujeres también puedan participar como candidatas para cargos electivos. Ambos proyectos fueron presentados como ya se dijo en el Segundo Congreso de Municipalidades  que se inclinó por el voto calificado, el mencionado Congreso  fue escenario de un intenso debate que finalizo con la votación de 10 por el afirmativo y 11 por el negativo por lo que fue rechazada la iniciativa. Finalmente en 1939 el proyecto presentado por el Senador de la UCR Adriano Bourguignon que impulso un proyecto de voto femenino rechazado por el Poder Legislativo

 La igualdad de los derechos políticos

Luego de muchos años de lucha y en medio de una época de cambios, el gobierno nacional concedió un derecho largamente anhelado, la ley de igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres, lucha en la que grandes mujeres trabajaron desde 1907 entre ellas  Alicia Moreau, Julieta Lanteri, Sara Justo y Elvira Rawson de Dellepiane. El proyecto fue presentado por el senador mendocino Lorenzo Soler de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, el proyecto fue discutido en la cámara de senadores donde finalmente fue aprobado, pasando a su tratamiento en la cámara de diputados, donde por un corto periodo estuvo a punto de dormir al igual que proyectos anteriores que buscaban el voto femenino finalmente eran desechados sin tratarse. Es ahí donde la figura de Eva Duarte se hace presente, emitiendo seis discursos por  radio en los que instaba a que se trate, algo que finalmente se hizo, con discusiones de distinto índole en la Cámara, a tres meses de vencerse los plazos, finalmente se votó y con ello se dio cumplimento a una deuda que la República Argentina tenía con las mujeres argentinas.

En fecha 23 de Septiembre de 1947, por Decreto N° 29.465/1947, fue promulgada la Ley N° 13.010 que consagró la igualdad de derechos políticos entre varones y mujeres, dicha ley en nos dice:

Artículo 1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.

Art. 5º - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Ley de creación del RENAPER

En 20/10/1948  se sancionó la ley 13.482 que disponía: Créase el Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, con la misión de registrar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se hallen en jurisdicción argentina o se domicilien en ella, exceptuándose al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales de reciprocidad.

En su artículo 8 decía El registro expedirá, con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad, a saber: a) Libreta nacional de identidad (L.N.I.) b) Certificado nacional de identidad c) Certificado condicional de identidad d) Pasaporte e) Cualesquiera otros que, con fines especiales, se establezcan.

En cuanto a la  Libreta Nacional de Identidad explicaba en el artículo 9. - La libreta nacional de identidad tendrá todas sus hojas foliadas y perforadas con el número de matrícula, y contendrá: a) Número de matrícula, lugar y fecha de expedición b) Oficina identificadora c) Nombre y apellido completo d) Lugar y fecha de nacimiento e) Nacionalidad o datos de naturalización f) Estado civil g) Sexo h) Profesión u oficio i) Domicilio j) Residencia habitual k) Entradas al país y salidas del mismo l) Anotaciones militares por las autoridades competentes en lo que éstas estimen necesario m) Anotaciones relativas a obligaciones electorales y su cumplimiento por las autoridades pertinentes n) Fotografía o) Impresión digital del pulgar derecho, u otro dedo a falta de éste p) Señas personales y defectos físicos visibles q) Otros datos que se establezcan por reglamentación r) Firma del interesado o causa por la cual no pueda hacerlo s) Firma del funcionario autorizante, su aclaración y sello de la oficina. Deberá advertirse qué datos constan por declaración del identificado. No se consignarán en ningún caso menciones sobre religión, ideas políticas ni desfavorables para la personalidad moral o social del identificado. La libreta deberá obtenerse en el momento de la inscripción en el registro

Mientras que en cuanto al Certificado nacional de identidad decía el artículo 13. - Los extranjeros que vengan al país sin estar domiciliados en él, o los que carezcan de documentación de identidad argentina, deberán obtener de las autoridades diplomáticas o consulares argentinas competentes un certificado nacional de identidad. A tal fin, dichas autoridades confeccionarán la matrícula individual del interesado, que consignará, además, los antecedentes que el Poder Ejecutivo considere indispensables

Decía en su artículo 44 Los ciudadanos actualmente enrolados, al recibir la Libreta Nacional de Identidad entregarán al registro su libreta de enrolamiento, que quedará reemplazada por aquélla a todos sus efectos.

LA LIBRETA CIVICA

En el año 1948 Poder Ejecutivo Nacional comienza con la aplicación de la ley. Se entrega la primera libreta cívica con el Nº 0.000.001, la que se asignó a Eva Duarte, Evita, esposa del Sr Presidente Juan Domingo Perón, comenzando así el proceso de empadronamiento femenino.



Una gran cantidad de censistas fue puesta en la tarea de lograr el empadronamiento femenino, y a través de una intensa campaña publicitaria alentaba a las mujeres a empadronarse. Las mujeres votaron a nivel nacional por primera vez el 11 de noviembre del año 1951, con una participación del 90,32% de las ciudadanas inscriptas en el padrón electoral. Con ello, 23 diputadas y 6 senadoras nacionales ocuparon sus bancas en 1952.

Eva Duarte votando desde la cama del hospital, ya estaba atravesando la enfermedad que finalmente acabaría con su vida unos meses después. 

En Tucumán la Ley 2529 instituyo el 11 de noviembre como día del voto femenino. Ese magnífico día de 1951, 146.614 tucumanas que representaban el 92% del padrón femenino emitieron su voto. Ese día se realizaron las elecciones presidenciales, legislativas nacionales, y las elecciones generales de la Provincia de Tucumán. Sobre un total de 287018 votantes, Luis Cruz fue electo gobernador con 197924 votos venciendo a Celestino Gelsi que obtuvo 77980 votos. Otilia Villa Maciel de Cano por el Partido Peronista Femenino fue electa diputada nacional. Fueron electas 4 diputadas provinciales y 3 senadoras provinciales

En 18/06/1960 por Ley 2971 de la provincia de Tucumán se crea la oficina de Registro Civil de Maternidad que podía anotar nacimientos, matrimonios  y defunciones que en dicho lugar sucedieran

En 27/09/1963 durante el gobierno de José María Guido se dicta el decreto ley 8204 que buscaba a lo largo de sus 76 artículos poner orden y estandarizar a los Registros Civiles de las Provincias

Articulo1.- Todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias y de la Nación.

Artículo. 2.- El Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos locales y estará a cargo de un director general.

 

En 29/02/1968 durante la dictadura del General Ongania se sanciona la ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, que nos dice:

Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por Ley número 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa.

Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.

A los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Funciones

Artículo 2° — Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:

a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1°, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;

b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:

Proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.

Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;

c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;

d) La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.

Legajo de identificación

Artículo 7 Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona. Las constancias del legajo de identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.

Artículo 8 Las oficinas secciónales procederán a llenar el formulario de inscripción sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida. Dicho formulario de inscripción, juntamente con la documentación anexa, será remitido a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro Nacional de las Personas.

Artículo 10 La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígito pulgar derecho o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de identificación.

Validez de los documentos actuales

Artículo 57 Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.

Para mayores de dieciocho años (argentinos):

a) Libreta de Enrolamiento;

b) Libreta Cívica.

Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:

c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;

d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;

f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.

Artículo 58 Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.

Artículo 59 Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

En lo relativo al otorgamiento de pasaportes

Artículo 61 El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Policía Federal argentina.

El Registro Nacional de las Personas hasta tanto se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea establecerá los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Policía Federal argentina para elaborar el plan de transición más conveniente que contemple las siguientes exigencias…

Con lo que el Documento Nacional de Identidad era el único medio para la identificación, sin embargo se siguieron emitiendo cedulas de la policía federal por comodidad de las personas ya que su tamaño era más pequeño y  si se extraviaba el costo para emitir era mucho menor que un DNI y el tramite menos engorroso, servía para identificarse en la calle con fuerzas policiales y militares. También se emitieron las cedulas de la policía de Tucumán, estas últimas se entregaban cuando la persona cumplía 12 años y funcionaba como documento identificatorio hasta la entrega de la Libreta de Enrole o la Libreta Cívica, luego de la creación del DNI  (1968), se siguió con esta costumbre, y aun en 2024 se siguen emitiendo. Las Cedulas de la Policía Federal se emitieron hasta el 01 de  marzo de 2011 en las que quedan eliminadas por la superposición que ello implicaba y en ese año comenzaron a emitirse los DNI tarjeta. Además, la emisión del Pasaporte que estaba en manos de la Policía Federal pasa al ámbito del RENAPER. Con esto se buscaba que la Policía Federal se aboque a temas específicos de la policía, y que los agentes que tenían para trámites de documentación pasen a encargarse de temas del ámbito policial.

Esta nueva ley ordenaba la identificación desde el nacimiento, sea hombre o mujer en forma correlativa a partir del número 10.000.000, y si bien se ordenó seguir con la emisión del Libretas de Enrole y Libreta Cívica, para los nacidos de 1968 en adelante nacía el DNI tapa verde, en cuanto a los números anteriores a 7.000.000 se debían agregar f o m según el sexo, a los DNI  anteriores que tenían solo 7 números, por ejemplo M7.076.884. Es decir los recién nacidos ya tenían número de DNI, los números anteriores ya otorgados seguían teniendo validez, pero los ciudadanos de la clase 1951 que cumplían 18 en 1969 a la clase 1967 que alcanzarían la mayoría de edad en el año 75 quedaban en un limbo, ya que antes el número se otorgaba a los 18 años tanto a hombres como a mujeres, y de ahora en adelante era a partir del nacimiento. A estas personas se les entregaba un Cedula de Identidad emitida por la Policía de la Provincia a los 12 años, luego cuando cumplían los 17 debían tramitar el número de DNI para poder votar. Así por ejemplo una persona nacida en 1954, recién tuvo número de DNI en 1972 y una persona nacida en 1958 recién tenia número de DNI en 1976. Sin embargo una persona nacida en 1976 ya tenía número desde recién nacida. Hay que aclarar también que la persona nacida en 1959, que recibía numero en 1976 no tenía un numero parecido a alguien que nació en 1976, ya que si bien en 1968 arrancaban todos de 10.000.000, una persona nacida en 1976 tenía un número aproximado a 25.000.000 mientras que una nacida en 1959, que tenía recién numero en 1976 tenía DNI 15.000.000

Por otro lado cuando se confeccionaron las Libretas Cívicas se partió del número 1, que ya había sido entregado a un hombre en 1912 cuando hizo su libreta de enrole a los 18 años, por lo que dos personas pasaban a tener la misma numeración un hombre, libreta de enrole,  y una mujer libreta cívica. En ese momento  no se preveían los grandes inconvenientes que esto traería después, en donde por ejemplo un hombre o una mujer al comenzar tramites de jubilación, o algun otro en ANSES se encontraban, que otra persona, con su mismo número de DNI  ya estaba jubilada o había iniciado tramites parecidos, al verificar la identidad se encontraban con que era una persona del otro sexo y el problema se debía justamente al otorgamiento del mismo número para Libreta de Enrole y Libreta Civil

 

domingo, 1 de septiembre de 2024

Algunas fechas importantes relacionadas con los DNI y el Registro Civil desde 1926 en adelante

Algunas fechas y leyes importantes

En 14/09/1926 se promulga la ley Ley de ampliación de capacidad civil de la mujer. En 1924 los senadores socialistas Mario Humberto Nicolas Bravo (Tucumano, nacido en La Cocha un 27/06/1882)  y Juan Bautista Justo presentaron el proyecto de Ley Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda, que reconocía los derechos de las mujeres no casadas, estas ultimas deberían esperar hasta el 22/04/1968 durante el gobierno de facto de Ongania para la sanción de la Ley 17711 que reformo el Código Civil, que consagro la plena capacidad para la mujer, sin importar su estado civil.

En 11/11/1954 Ley 14367 Durante el gobierno de Juan Domingo Perón se promulga esta ley que erradicaba el término "ilegitimo" para referirse a un hijo nacido fuera del matrimonio. Derogada por la sanción de la ley 22364 del año 1985

Hay que hacer una aclaración, el Código Civil nos decía:

Art. 311 Los hijos nacidos fuera del matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse, aunque fuera con dispensa, quedan legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres.

Art. 324.  Los hijos designados en el art. 311 , son hijos naturales

Capítulo II - De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos

Art 338 El hijo adulterino es el que procede de la unión de dos personas que al momento de su concepción no podían contraer matrimonio porque una de ellas, o ambas estaban casadas. La buena fe del padre o la madre que vivían en adulterio sin saberlo, la violencia misma de que hubiera sido víctima la madre, no mudan la calidad de la filiación y en uno y otro caso el hijo queda adulterino.

Art 339 Hijo incestuoso es el que ha nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio, por parentesco que no era indispensable según los cánones de la Iglesia Católica.

Art 340 Hijo sacrílego es el que procede de padre clérigo de órdenes mayores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia Católica.

Art 341 Es prohibida toda indagación de paternidad o maternidad adulterina, incestuosa o sacrílega.

Artt 342 Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen, por las leyes, padre o madre ni pariente alguno por parte de padre o madre. No tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la paternidad o maternidad.

Art 343 La sola excepción del artículo anterior, es que los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos, reconocidos voluntariamente por sus padres, pueden pedirles alimentos hasta la edad de dieciocho años, y siempre que estuviesen imposibilitados para proveer a sus necesidades.

Art 344 Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen ningún derecho en la sucesión del padre o de la madre, y recíprocamente los padres no tienen ningún derecho en la sucesión de dichos hijos, ni patria potestad, ni autoridad para nombrarles tutores.

La ley 14367 vino a poner fin al hecho de inscribir la calidad de ilegitimo en las actas, con lo que los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos pasaban a ser todos extra matrimoniales, sin hacer consignaciones de ningún tipo en las actas de nacimiento. 

En 10/06/1969 Durante el gobierno de facto de Ongania se sanciona y promulga la ley 18248 que pasa a regular el uso de los nombres de las personas. Será modificada luego por la ley 23162 (1984) que permite el uso de nombres aborígenes, la ley 23264 (1985) de filiación de hijos extramatrimoniales y responsabilidad parental y la ley 26618 (2010) sobre matrimonio igualitario.

En 23/11/1970, el decreto 3992 permitía que la mujer divorciada pudiera en adelante ejercer ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, la opción para no llevar el apellido del Marido.

En 19/10/1984 se promulga la Ley 23162 que permite el uso de nombres aborígenes

ARTICULO 1° – Agrégase como artículo 3º bis de la Ley 18.248, el siguiente: "Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 5, parte final.

En 06/11/1984 la ley 5667  se da una amnistía a quienes omitieron denunciar el nacimiento de personas ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este tipo de amnistías se repetían una y otra vez.

En 10/04/1985 se expropia el inmueble que será posteriormente la oficina del Registro Civil sección Villa Lujan ubicado en Sargento Cabral 261 de San Miguel de Tucumán

En 20/09/1985 se promulga la Ley 23.264 sobre igualdad de derechos entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y sobre la igualdad entre ambos progenitores para la toma de decisiones sobre los hijos, pasando de la idea de Patria Potestad compartida. Deroga la ley 14367 del año 1954.

En 08/06/1987 se promulga la ley 23515 que permitía el divorcio. Hay que recordar que el divorcio estaba permitido desde el Código Civil de Vélez Sarsfield, lo que no estaba permitido era que una persona divorciada se case de nuevo. Ya con la ley de matrimonio de 1888 se intentó ingresar artículos sobre el divorcio vincular pero no prospero. Durante el gobierno de Juan Domingo Perón se sanciono la Ley 14394 del año 1954 que en su artículo 31  , introdujo el instituto de divorcio vincular, pero fue derogada por el gobierno de facto. Finalmente en 1987 se dicta la ley que en su artículo 217 nos dice – La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212. Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria reciproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo.

En 09/06/1989, por ley 5883 se crean dos delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que se ubicarán en las zonas norte y sud de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Luego derogada 

En 06/10/1998 Durante el gobierno Carlos Menem se firma un contrato con Siemens que adjudicó a la empresa alemana la confección de los DNI (cada ejemplar iba a costar 32 dólares, con el peso uno a uno), y la inversión del Estado era de 1262 millones de dólares. Cabe destacar que Rodolfo Barra asesoraba a la empresa Alemana con respecto a este contrato y también al Presidente Menem pero por otros temas, esto, que a todas luces, era un problema legal, fue cuestionado por el arco político y por otras empresas que participaban de la licitación, no fue problema para que Menem, Barra y Siemens siguieran con sus negocios.

Siemens comenzó a trabajar en la confección de los DNI, pero las cosas salieron mal desde el comienzo, en vez del pulgar derecho imprimieron el izquierdo y con la foto de la persona dada vuelta como reflejo. Se dijo que fue una especie de sabotaje del RENAPER,

El gobierno de Fernando de la Rúa, que sucedió a Menem, pese a los pedidos hechos por el canciller alemán Shoroder y el ministro de economía argentino Domingo Cavallo,  rescindió el contrato el 18/05/2001, permitiendo que sea de mutuo acuerdo para salvar el prestigio de la empresa alemana. El Canciller alemán Gerhard Schoröder envió una dura carta a De la Rúa cuestionando la seguridad jurídica del país, afectada por la anulación del contrato, sobre todo teniendo en cuenta la “hermandad” política e ideológica entre el gobierno socialdemócrata alemán y la Alianza. Esta nota finaliza con una advertencia: esa decisión del presidente obliga “a Alemania a reevaluar los planes de cooperación con la Argentina. Ya durante el Gobierno de Duhalde volvió a aparecer el Canciller Alemán a ofrecer contratos con empresas alemanas a cambio de una solución,  finalmente el Gobierno de Duhalde decidió que Argentina emitirá los DNI, Siemens demandó al Estado argentino ante el Ciadi, tribunal arbitral internacional que depende del Banco Mundial.

La Argentina fue obligada a pagar una multa de 220 millones de dólares, Siemens pedía 660 millones. Y tras largas y tensas negociaciones, el Gobierno firmó un acuerdo con Siemens, que termino admitiendo el pago de sobornos al Gobierno de Menem, desistió del reclamo. Al menos 2,6 millones de dólares fueron directamente transferidos desde las cuentas de consejeros de negocios al presidente de Argentina, el ministro del Interior y el jefe de control migratorio para obtener el contrato. Tanto Menem como Corach negaron los cargos y exigieron pruebas de las acusaciones. En documentos llegados al Juez argentino interviniente figuran las iniciales de algunos supuestos receptores de aquellas coimas, con sus respectivos montos: "CM", con US$ 16 millones; "CC" y "HF", con US$ 9,75 millones cada uno, y "CS", con US$ 7,5 millones. Finalmente la causa en Argentina fue archivada en el año 2019 cuando la llevaba adelante el Juez Lijo.

En 2002 un informe de la dirección de estadísticas informaba que un 38% de los nacimientos que se producían en Tucumán  no se anotaban se apuntaba a 4 causas.

1) Falta de documentación de la madre o del padre (quienes, en muchos casos, no disponen del dinero para gestionar el trámite).

2) Problemas económicos: el padre -o la madre- no puede llegar al Registro Civil por no tener plata para el ómnibus; no dispone del dinero para pagar el bono hospitalario ($2), o no puede ausentarse del trabajo porque de lo contrario no cobraría el jornal (ocupaciones precarias).

3) Obstáculos en la tramitación: la mamá y el bebé salen de la Maternidad a las 72 horas, como máximo, mientras que el turno para la inscripción y otorgamiento del DNI se da para una semana después. Por otro lado, los horarios del Registro Civil coinciden con los horarios de trabajo, y esa oficina no funciona los fines de semana.

4) Características estructurales de los hogares: pobreza, problemas de salud de algunos de sus integrantes (e imposibilidad de delegar el cuidado en otra persona).

En octubre de 2003 realizo la empresa Nesol realizo la remodelacion del edificio del Registro Civil Central, recuperándose el frente, se cambiaron los pisos y hubo una redistribución de oficinas. Se destacaba la nueva oficina de Matrimonios con un hermoso jardín y un lago artificial con puente incluido


 

En 28/12/2005 por ley 7711 se crea 5 Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona.  Delegación Villa Amalia, Juan B Terán, Barrio Kennedy, Juan XIII y Villa 9 de Julio, de las cuales solo Juan XIII está en funcionamiento en el año 2024.

En 28/06/2008 se dispuso mediante acordada del Poder Judicial 5/05/2008  que los procedimientos administrativos tramitados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán en virtud del primer párrafo del artículo 29° del Decreto-Ley Nacional n° 8204/63, "la inscripción de los nacimientos deberá efectuarse dentro del plazo que establezca la reglamentación local, no pudiendo exceder éste de cuarenta días"; y que "vencido dicho plazo y hasta el término de seis años después del nacimiento, la Dirección General (del Registro Civil) podrá por resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público. Cuando el solicitante supere la edad de seis años, se requerirá necesariamente la resolución judicial previa". tenga intervención solamente la Defensoría de Menores en lo Civil II del Centro Judicial de la Capital. La citada Defensoría recibirá directamente las actuaciones administrativas que ingresen por tal causa, las que deberán ser registradas en un libro especial. Cumplida su intervención, los actuados serán girados inmediatamente a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán.

En 03/12/2008 se promulga la ley 26449 que modifica la edad legal para casarse, equiparando en 18 años para hombres y mujeres. Recuérdese que la ley de matrimonio civil de 1888 en cuanto a impedimentos  nos decía en su Art. 9º Son impedimentos para el matrimonio: 4º No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce. Luego la ley 14394 de 1954 cambio las edades y pasaron a ser: articulo 14 Para contraer matrimonio se requiere que la mujer tenga 14 años cumplidos y el hombre 16. Podrá contraerse válidamente con edad menor cuando hubiera concebido la mujer, de aquel con quien pretenda casarse. Más adelante la ley 23515 paso a ser de 16 años para la mujer y 18 para el hombre. ARTICULO 1° – Modificase a sesión segunda del libro primero del Código Civil, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 166 Son impedimentos para contraer el matrimonio: inc 5. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho. En todos los casos se necesitaba  el permiso de los padres y la dispensa judicial.

En 04/11/2009 por Resolución 1501/2009  Se estableció que a la par del formato clásico de la libreta se comenzó a usar el DNI tarjeta. Cambiaba el color del DNI de verde a celeste

Artículo 1º — Apruébense las características del Documento Nacional de Identidad de formato libreta, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — Apruébense las características del Documento Nacional de Identidad de formato tarjeta, cuya descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo II de la presente medida.

Art. 3º — Establézcase que el Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, libreta y tarjeta, para todos los ciudadanos mayores de 16 años, argentinos nativos, por opción o naturalizados, y/o residentes extranjeros con radicación permanente. En el resto de los casos, se emitirá únicamente el Documento Nacional de Identidad en formato libreta.

En 10/05/2010 por decreto 1347 se autoriza al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a contratar en forma directa con la Sra. María Silvia Lucca de Ortiz, la locación del inmueble ubicado en calle Italia nº 1438. Donde se ubicaba el Registro Civil delegación Juan XXIII. Luego paso a Avenida Belgrano 1420 y actualmente (año 2024) se ubica en Suipacha 920

En 18/06/2010 por Resolución 1101 se estandarizan los datos correspondientes a lugar y fecha de nacimiento en el DNI

Artículo 1º — Establécese que en el campo impreso en el Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos argentinos nativos correspondiente a la fecha y lugar de nacimiento, constarán los datos de día, mes y año de nacimiento y la provincia donde ocurrió el mismo. En el caso de los ciudadanos residentes extranjeros, argentinos naturalizados o por opción constarán en estos campos los datos de día, mes y año de nacimiento y el país donde ocurrió el mismo.

Art. 2º — Establécese que en el campo impreso correspondiente a nombre/s y apellido/s del titular del Documento Nacional de Identidad, se consignarán los mismos en letra mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.

En 21/07/2010 se promulga la ley 26618 sobre modificación al código civil, en la que incluye modificaciones que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo

ARTICULO 2º — Sustituyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente

En 03/08/2010 se celebró el primer matrimonio igualitario en la provincia de Tucumán. Ese día contrajeron matrimonio el Concejal Rodolfo "rody" Humano y el Director de Turismo Juan Carlos Lizarraga. Rodolfo "Rody" Humano venia de una trayectoria política, en la que en 2003  se convirtió en el primer concejal travestí de la Argentina en 2003, siendo la candidata mas votada en su municipio, reelecta en 2007. En 2012 se convirtió en una de las primeras personas en hacer cambio de nombre por la Ley de identidad de género eligiendo como nombre Romina Alexandra Humano

En 17/09/2010 por ley 8356 se faculta al Poder Ejecutivo a crear Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, atendiendo a la demanda del servicio, determinando, en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial. Sustituye el punto b), inciso 2, del artículo 170 de la Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder Judicial).-

En 08/04/2011 por decreto 954 del 08/04/2011 se crean las Delegaciones de Yerba Buena, Banda de Río Salí y Las Talitas dependientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dispuesto por Ley nº 8356. Por lo que los libros de Registro Civil tenidos en guarda por los Juzgados de estas ciudades pasaban a las nuevas oficinas.

En 14/06/2011 El RENAPER, instalo frente a la Plaza Independencia un trailer para la confección del DNI, que se entregaba en 24 hs, se podía hacer la renovación de los 16 años y el cambio por el DNI digital, el DNI tarjeta. Estuvo un mes en ese lugar con bastante éxito, por lo que la experiencia volvió a repetirse

En 28/06/2011 se inaugura el CDR de Alberdi

En 15/12/2011 por resolución 3459/2011 se establece la entrada en vigencia del DNI de identidad denominado “cero (0) año”. Hasta ese año al momento de la inscripción del nacimiento de un menor se le hacía entrega de un Documento Nacional de Identidad en formato de libreta, completado íntegramente en forma manual, sin ningún tipo de dato biométrico.

Artículo 1º — Establécese que, a partir del primer día hábil de 2012, la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares, del menor, y de la firma del padre, madre o representante legal.

Art. 2º — La adjudicación del número de la matrícula identificatoria será realizada al momento de la inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada efectuada por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a cada Oficina Seccional.

Art. 3º — Establécese que, a partir de la fecha estipulada en el Artículo 1º, se expedirán exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta, a todas aquellas personas menores de los DIECISEIS (16) años de edad, nacionales o extranjeras.

En 09/05/2012 se sanciona la Ley 26743 de Identidad de Género que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género.

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Hay que recordar la lucha de dos tucumanas en la sanción de esta ley,

Mariela Alcira Muñoz, nacida en Lules un 24/12/1943 como Luis Eduarrdo Muñoz que en 02/05/1997 luego de un fallo del Juzgado Civil y Comercial n° 8 de  Quimes a cargo del Dr Jose Luis Dreyer, ordeno la rectificación en el acta de nacimiento, el cambio de nombre y genero al Registro Civil, convirtiéndose en la primera persona transexual argentina en conseguir estos cambios en el DNI, falleció un 07/05/2017

Amancay Diana Sacayan nacida en Tucumán el 31/12/1975, una de las pimeras mujeres en obtener el DNI luego de promulgada la Ley e impulsora de derechos de la comunidad LGBT, entre los que se puede mencionar la Ley 27636 que lleva su nombre Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero. falleció asesinada un 11/10/2015

En 16/04/2012 por resolución 797/2012 se establece que el Registro Civil emitirá en adelante el DNI solo en formato tarjeta

En 03/06/2012 se habilita en el Registro Civil Central de Tucuman la posibilidad de pedir en cambio de nombre y de genero, 20 personas tucumanas inician los trámites entre ellas Jorge Luis Zalazar que fue la primera persona en iniciar el trámite, un mes después recibía el DNi la estilista Jorgelina Zalazar, ese mismo día inicio el tramite Rodolfo Humano, quien luego de un mes recibía el nuevo DNI como Romina Alexandra Humano.

En 01/11/2012 se promulga la ley 26774 Ley de Ciudadanía Argentina, por la que se habilito el voto optativo de los argentinos a partir de los 16 años, manteniéndose el voto obligatorio a partir de los 18 años.

Articulo 1 Modifícase el artículo 7° de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

Artículo 2. Modifícanse el inciso b) del artículo 10 y el artículo 10 bis de la ley 17.671, que quedarán redactados de la siguiente manera: b) Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad que corresponde; Artículo 10 bis: En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente. Al tramitar la persona la actualización prevista a los catorce (14) años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.

31/10/2012 Renuncia como Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas el Sr Dante Loza luego de varios años de servicio, el Sr Loza pasaba a formar parte de la Legislatura Provincial. Asume interianamente la Dra Maria Paola Saguir

20/11/2012 asume como Directora del Registro Civil de la Provincia de Tucuman la Sra abogada, Dra Maria Carolina Bidegorri que venía desempeñándose en Fiscalía de Estado.

En 02/02/2014 luego de una tormenta (24/03/2013) que colapso el techo del registro civil central, las oficinas debieron ser trasladadas a calle San Martin 362, oficinas del Ex Banco Provincia, en la esquina de San Martín y Calle Laprida frente a Plaza Independencia.

En 09/09/2014 por resolución 2566/14  Establécese que a partir del día 12 de septiembre de 2014, el número de CUIL de los ciudadanos será incorporado como dato en el reverso del Documento Nacional de Identidad.

En 07/10/2014 se promulga el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo cambios en los modelos de familia, entre los que se puede mencionar que no se formula discriminación alguna entre la orientación sexual o genero de las personas que contraen matrimonio, suprime el deber jurídico de fidelidad y posibilita el pedido de divorcio sin restricciones temporales (antes se pedía 2 años para la separación personal y tres para el divorcio)  o invocación de causa (con lo que se eliminan también la necesidad de demostrar abandono de hogar o injurias graves) cambios en las convenciones matrimoniales pudiendo elegir régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes, en cuanto al apellido de las personas que se casan se habilita el uso del apellido del otro contrayente con la preposición "de" sin restricción de sexo, el nuevo código también eliminaba la obligación de convivir en la misma casa (art 199) al introducir la figura de proyecto de vida común sin hacer mención de la convivencia; nacen la uniones convivenciales, en cuanto a filiación se introduce la figura de reproducción humana asistida, cambios en el apellido de la persona a inscribirse con una flexibilización que permitía llevar solo el apellido de la madre, o una combinación con orden indistinto de ambos apellidos, un cambio innovador respecto a la capacidad de las personas que procuraba la menor afectación posible de su ejercicio y junto que junto a la ley de salud mental abrió la posibilidad, aun no concretada en 2024, a que personas que tengan la capacidad restringida puedan ejercer su derecho a voto; la eliminación del concepto patria potestad cambiándolo por la figura de responsabilidad parental,

En 29/10/2014 por resolución 3020/2014  resuelve por Artículo 1° — Determinase el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014. Esta resolución fue prorrogada en 4 oportunidades, la última por resolución 1740/2016 que fijo la fecha límite en 31/03/2017.

En 10/11/2014  el Decreto 3417 Establece que las Delegaciones y Centros de Documentación Rápida (CDR) con que actualmente cuenta el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, son las que se consignan en el Anexo I del presente Decreto.

En  23/09/2016  por medio del decreto 3000/14 se aprueba el nuevo Certificado Médico de Nacimiento, establecido por la Ley Nacional Nº 26413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).



En 01/04/2017 comienza a regir la resolución 1740/2016 por la cual a partir de la fecha solo tienen validez los documentos digitales, es decir libreta celeste o tarjeta, quedando fuera de circulación el DNI libreta verde, la libreta de enrole y la libreta cívica, salvo para los mayores de 75 años, es decir los nacidos antes de 1942.

En 03/12/2017 se inaugura el nuevo del Juzgado de Paz de Trancas, remodelado a nuevo.

En 20/03/2018 se inaugura el Centro de Documentación Rápida de Banda del Rio Sali del Registro Civil de Tucuman

En 22/05/2018  por decreto 29259 se autoriza a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a contratar, en forma directa, la locación del inmueble ubicado en calle Ayacucho N° 357 de esta Ciudad, con destino al funcionamiento de la Sede Central del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Suscribe con la señora María Paula Seoane, el respectivo contrato de locación.

En 05/09/2018  por decreto 2969 del 20/09/2018 se Autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa con la Sra. María Silvia del Valle Jiménez, el alquiler del inmueble ubicado en Suipacha N° 920, para que el mismo funcione la Delegación Juan XXIII.

En 22/04/2019 por decreto 1195 del 22/04/2019 se crea la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con competencia y jurisdicción en el Municipio de Monteros, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8356.

En 24/10/2019 por acordada del Poder Judicial 1297/19 se dispuso: Cerrar de manera definitiva el Juzgado de Paz de Monteros, por razones de servicio, a partir del día 5 de septiembre de 2019 y  que la documentación del Juzgado de Paz quedará provisoriamente archivada en el Juzgado de Paz de Soldado Maldonado. Que en cumplimiento a lo ordenado en la Acordada Nº 953/19, ya se había realizado la entrega de toda la documentación y libros a la Delegación del Registro Civil de Monteros.

En 08/10/2019 por ley 9199 se establece en el ámbito de la Provincia de Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, entendiendo por tal el que se celebrare fuera de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondientes. Y con fecha   06/03/2020  por decreto 494 del 06/03/2020 se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 9199, a través de la que se establece el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales y el formulario de "Solicitud Inicial de Matrimonio"

En 29/10/2019 por decreto 740/19 se establece el DNI Digital

Artículo 1. Autorizase a la Dirección nacional del Registro Nacional de las Personas organismo…, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante

Articulo 4 Establécese que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

En 19/02/2020 la Resolución 375 estableció que: Art. 1.- Establecer que la realización de los ANÁLISIS PRENUPCIALES será de carácter optativo u opcional, siendo los contrayentes quienes decidirán voluntariamente realizárselos o no.

En  28/08/2020  por decreto 1517 se autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa el alquiler del inmueble ubicado en calle Crisóstomo Álvarez N° 970, para que en el mismo funcione el Centro de Documentación Rápida de esa repartición, por el termino de treinta y seis (36) meses.

En 24/07/2021 por Decreto Presidencial 476/2021 reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino, al incorporar la nomenclatura “X” en el documento nacional de identidad como opción para todas aquellas personas que no se identifiquen como varón o mujer.

En   27/07/2021 por decreto 1748 del 27/07/2021 se Incorpora en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo la Obra - Nuevo Edificio Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Partida Subparcial 341 - Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad. Otorga un Anticipo de Fondos a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo.

En 24/02/2022 Se inaugura el Centro de Documentacion Rapida delegacion Lomas de Tafi 

En 06/03/2022 Se Inaugura el CDR delegacion Simoca

En 14/06/2022 en el Salón Blanco de Casa de Gobierno el entonces gobernador interino Osvaldo Jaldo presidió la presentación del proyecto de la obra del nuevo Registro Civil de la Provincia, que se ubicaría en 24 de Setiembre 842, el proyecto incluía el reacondicionamiento de la parte de adelante, que era un bien histórico protegido y preveía la construcción de una torre de 7 pisos en la parte de atrás. Por lo que las oficinas ubicadas en dicho edificio fueron trasladadas, algunas a Catamarca 440 otras a Ayacucho 357.

En 25/10/2022 por decreto 3551 del 25/10/2022  se autoriza a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a contratar en forma directa la locación del inmueble ubicado en calle Catamarca N° 440 para que funcionen las oficinas de: Administración de Personal, Asesoría Letrada, Coordinación Operativa con Juzgados de Paz, Control de Compensaciones Nacionales, Digitalización, Coordinación con el SAF y Archivo Documental y Certificaciones, además del depósito de insumos informáticos y archivos documentales. Autoriza a la Sra. Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba con el Sr. Pascual Serafín Sousa, el contrato de locación.

En 26/01/2023 el entonces Jefe de Gabinete Juan Manzur firma un convenio para proceder a la digitalización de las actas del Registro Civil como parte del Programa Federal de Transformación Pública Digital que lleva adelante el Estado Nacional en provincias y municipios de todo el país. El operativo fue puesto en marcha por el Gobernador Jaldo en las oficinas del Registro Civil, en Calle Catamarca 440

En 20/03/2023 se inaugura el nuevo edificio del Juzgado de Paz de la Ramada y la Cruz

En 27/03/2023 se abre la oficina del Registro Civil de calle Catamarca 44 

En 18/07/2023 Inauguración del primer Centro NOA de Producción y Logística Documental, Delegación del RENAPER en calle San Juan 1090 de San Miguel de Tucumán. El ministro del Interior de la Nación, Eduardo “Wado” de Pedro, visito la Provincia y estuvo presente en la inauguración de las nuevas oficinas, que se habían gestionado durante el paso de Juan Manzur por la jefatura de gabinete a nivel nacional. La delegación, primera de características fijas, podía fabricar los DNI y Pasaportes, fuera de Capital Federal.

En 25/08/2023  por decreto 2791 del 25/08/2023  se gestiona la contratación de la locación de un inmueble en esta ciudad, para el funcionamiento del Centro de Documentación Rápida de esa repartición.

En 05-09-2023 El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) confirmó que desde ese mes se comenzaban a emitir el DNI para los recién nacidos en Argentina con numeración a partir de los 70 millones. Esto será una vez que se agote la matrícula 59.999.999, dado que los 60 millones fueron asignados desde 2019 para CUIT y CUIL de extranjeros. La disposición número 4678/2019 del 6 de diciembre de 2019, a días del fin de la gestión del ex presidente Mauricio Macri, dispuso que se asignaran las matrículas identificatorias desde el número 60.000.000 al 69.999.999, para ser utilizadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), exclusivamente para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para personas extranjeras, quedando inhabilitadas para su uso como números del Documento Nacional de Identidad (DNI).

05/12/2023 Se inaugura el nuevo edificio del Juzgado de Paz de Alderetes


Sobre el Registro de las Personas

  Sobre el Registro de las Personas El siguiente trabajo trata sobre la historia de los registros de los hechos vitales en la vida de las ...