DECRETO N° 954/14 (Secretaria Estado Gobierno y Justicia)
Expte 13234/218 R 2010
San Miguel de Tucumán 8 de abril de 2011.-
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Sr. Director del Registro del Estado Civil Y Capacidad de las Personas solicita la creación de delegaciones, en virtud de los Convenios suscriptos con las municipalidades de Yerba Buena, Banda del Río Salí y Las Talitas en cumplimiento de lo dispuesto por Ley N° 8.356;
Y CONSIDERANDO: Que por el articulo 1° del mencionado texto legal, se faculta al Poder Ejecutivo a crear delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas atendiendo a la demanda del servicio determinando en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial
Que a Fs. 02/08 obran los Convenios suscriptos con las Municipalidades de Banda del Río Salí, Las Talitas y Yerba Buena por el Sr. Director de la repartición aludida y los Intendentes respectivos.
Que en el art. 5° de la Ley citada se faculta al Poder Ejecutivo a crear los cargos y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la creación de las mismas.
Por ello; habiendo emitido dictamen Fiscalia de Estado a FS. 17 (Dictamen n° 0153/2011),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase las Delegaciones de Yerba Buena, en el Departamento Yerba Buena; Banda del Río Sali, en el Departamento Banda del Río Salí Y Las Talitas en el Departamento Tafi Viejo dependientes DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8.356.
ARTICULO 2°,- Los gastos que demande el funcionamiento de las DELEGACIONES creadas por el artículo 1°, serán atendidos con las partidas presupuestarias de la Unidad de Organización N" 270, REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, en el Presupuesto General en vigencia.-
ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Estado de Hacienda, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulte necesario para el normal funcionamiento de las referidas Delegaciones.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, y firnado por el Sr. Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archivese.-
Dr Edmundo Jimenez CPN Jose Alperovich Marcelo Caponio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario