Ley 8356
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, atendiendo a la demanda del servicio, determinando, en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial.
Art. 2°.- Sustituyese el punto b), inciso 2, del Artículo 170 de la Ley N° 6238, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte, en las establecidas para las Delegaciones del Registro creadas por el Poder Ejecutivo."
Art. 3°.- Facúltase al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a suscribir convenios con Municipalidades, Comunas Rurales, el Departamento General de Policía, el Sistema Provincial de Salud y/o con otras entidades u organismos a efectos de satisfacer todas aquellas necesidades de infraestructura y de recursos humanos requeridas para el funcionamiento de las Delegaciones.
Art. 4°.- Establécese que los Jueces de Paz, cuando se desempeñen como sus agentes, deberán suministrar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la colaboración e información necesaria en lo referente a la inscripción de los actos y hechos a los que se extiende la competencia del Registro.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la creación de Delegaciones a la que se lo faculta.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.
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