El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán sancionan con fuerza de LEY :
Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo a crear, enel Instituto de Maternidad Nuesra Señora de las Mercedes, una oficina de Registro Civil encargada de la anotación de los nacimientos y defunciones ocurridos en el mismo, como así también de los matrimonios que se realicen durante la internacion de las pacientes.
Art. 2°.- A los efectos del articulo anterior, crease un cargo de oficial 6° (encargado del Registro Civil del Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes) en el anexo A, inciso IV, item A, partida 1, clase 9, del presupuesto de 1959, vigente para 1960:
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá. con fondos de rentas generales y con imputación a la misma. hasta su inclusión en la ley de presupuesto.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán a dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta .
CRUZ ALFREDO FAJRE CARLOS JULIO GARCIA POSSE
JORGE TERNAVASIO
REGISTRADA BAJO EL N° 2971.- San Miguel de Tucumán, 27 de Junio de 1960.- Téngase por Ley de la Provincia,cúmplase,comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y pase al Registro Oficial de Leyes y Decretos para su. archivo.-
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