La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Articulo 1°.- Créanse cinco (5) Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 2°.-las Delegaciones creadas. ejercerán su competencia en las jurisdicciones territoriales cuyos limites se enuncian a continuación:
1) Delegación Villa Amalia . la jurisdicción de esta Delegación tendrá los siguientes limites:
Norte: Avenidas Roca y Pedro M. Aráoz.
Sur: Canal Sur.
Este: Márgenes del Rio Sali.
Oeste: Avenida Alem hasta la intersección con el Canal Sur.
2) Delegación Juan B. Terán. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites:
Norte: Avenída Roca y Canal Sur.
Sur: limite del departamento Lules y Canal Sur.
Este: Avenida Alem.
Oeste: Arroyo Manantial.
Delegación Barrio Kennedy. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites:
Norte: Canal Norte.
Sur: Avenida Belgrano.
Este: Avenida Ejercito del Norte.
Oeste: Camino del Perú.
4) Delegación Juan XXIII. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites:
Norte: Canal Norte.
Sur: Avenida Sarmiento y Avenida Belgrano.
Este: Avenida Juan B. Justo.
Oeste: Avenida Ejército del Norte.
5) Delegación Villa 9 de Julio. La jurisdicción de esta Delegación, tendrá los siguientes limites:
Norte: Canal Norte.
Sur: Avenida Gobernador del Campo.
Este: Márgenes del Rio Sali.
Oeste: Avenida Juan B. Justo.
Art. 3 .-El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su tratamiento, la planta de cargos y los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4.-Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán. a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
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