martes, 16 de abril de 2024

Decreto n° 954 /14 Creación de las delegaciónes Yerba Buena, Las Talitas y Banda del Rio Sali 08/04/2011

DECRETO N° 954/14 (Secretaria Estado Gobierno y Justicia)

Expte 13234/218 R 2010

San Miguel de Tucumán 8 de abril de 2011.- 

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Sr. Director del Registro del Estado Civil Y Capacidad de las Personas solicita la creación de delegaciones, en virtud de los Convenios suscriptos con las municipalidades de Yerba Buena, Banda del Río Salí y Las Talitas en cumplimiento de lo dispuesto por Ley N° 8.356; 

Y CONSIDERANDO: Que por el articulo 1° del mencionado texto legal, se faculta al Poder Ejecutivo a crear delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas atendiendo a la demanda del servicio determinando en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial 

Que a Fs. 02/08 obran los Convenios suscriptos con las Municipalidades de Banda del Río Salí, Las Talitas y Yerba Buena por el Sr. Director de la repartición aludida y los Intendentes respectivos. 

Que en el art. 5° de la Ley citada se faculta al Poder Ejecutivo a crear los cargos y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la creación de las mismas. 

Por ello; habiendo emitido dictamen Fiscalia de Estado a FS. 17 (Dictamen n° 0153/2011), 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

ARTICULO 1.- Créase las Delegaciones de Yerba Buena, en el Departamento Yerba Buena; Banda del Río Sali, en el Departamento Banda del Río Salí Y Las Talitas en el Departamento Tafi Viejo dependientes DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8.356.

ARTICULO 2°,- Los gastos que demande el funcionamiento de las DELEGACIONES creadas por el artículo 1°, serán atendidos con las partidas presupuestarias de la Unidad de Organización N" 270, REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, en el Presupuesto General en vigencia.- 

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Estado de Hacienda, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulte necesario para el normal funcionamiento de las referidas Delegaciones.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, y firnado por el Sr. Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.- 

ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archivese.-


Dr Edmundo Jimenez     CPN Jose Alperovich       Marcelo Caponio

Ley 7711 Creacion de las delegaciones Juan XXIII, Juan B. Teran, Villa Amalia, Villa 9 de Julio y Barrio Kennedy año 2005

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: 

Articulo 1°.- Créanse cinco (5) Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

Art. 2°.-las Delegaciones creadas. ejercerán su competencia en las jurisdicciones territoriales cuyos limites se enuncian a continuación: 

1) Delegación Villa  Amalia . la jurisdicción de esta Delegación tendrá los siguientes limites: 

Norte: Avenidas Roca y Pedro M. Aráoz. 

Sur: Canal Sur. 

Este: Márgenes del Rio Sali. 

Oeste: Avenida Alem hasta la intersección con el Canal Sur. 

2) Delegación Juan B. Terán. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites: 

Norte: Avenída Roca y Canal Sur. 

Sur: limite del departamento Lules y Canal Sur. 

Este: Avenida Alem. 

Oeste: Arroyo Manantial. 

Delegación Barrio Kennedy. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites: 

Norte: Canal Norte. 

Sur: Avenida Belgrano. 

Este: Avenida Ejercito del Norte. 

Oeste: Camino del Perú. 

4) Delegación Juan XXIII. la jurisdicción de esta Delegación. tendrá los siguientes limites:

Norte: Canal Norte. 

Sur: Avenida Sarmiento y Avenida Belgrano. 

Este: Avenida Juan B. Justo. 

Oeste: Avenida Ejército del Norte.

5) Delegación Villa 9 de Julio. La jurisdicción de esta Delegación, tendrá los  siguientes limites: 

Norte: Canal Norte. 

Sur: Avenida Gobernador del Campo. 

Este: Márgenes del Rio Sali. 

Oeste: Avenida Juan B. Justo. 

Art. 3 .-El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su tratamiento, la planta de cargos y los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley. 

Art. 4.-Comuníquese. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán. a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Ley 2971 creacion de la Oficina de Registro Civil en Maternidad

 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucumán sancionan con fuerza de LEY :

Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo a crear, enel Instituto de Maternidad Nuesra Señora de las Mercedes, una oficina de Registro Civil encargada de la anotación de los nacimientos y defunciones ocurridos en el mismo, como así también de los matrimonios que se realicen durante la internacion de las pacientes.

Art. 2°.- A los efectos del articulo anterior, crease un cargo de oficial 6° (encargado del Registro Civil del Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes) en el anexo A, inciso IV, item A, partida 1, clase 9, del presupuesto de 1959, vigente para 1960:

Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá. con fondos de rentas generales y con imputación a la misma. hasta su inclusión en la ley de presupuesto.

Art. 4°.- Comuníquese.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán  a dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta .


CRUZ ALFREDO FAJRE                                                   CARLOS JULIO GARCIA POSSE 

JORGE TERNAVASIO

REGISTRADA BAJO EL N° 2971.- San Miguel de Tucumán, 27 de Junio de 1960.- Téngase por Ley de la Provincia,cúmplase,comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y pase al Registro Oficial de Leyes y Decretos para su. archivo.- 

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